Ley sobre Operacion y Funcionamiento de Establecimientos Destinados a la Produccion, Distribucion, Venta y Consumo de Bebidas Alcoholicas del Estado de Sinaloa
LEY SOBRE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LA PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL ESTADO DE SINALOA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE DICIEMBRE DE 2017.
Ley Publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", el viernes 5 de junio de 1998.
RENATO VEGA ALVARADO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Quinta Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NUMERO 501
LEY SOBRE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LA PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL ESTADO DE SINALOA
Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de observancia obligatoria en el territorio del Estado y tienen por objeto establecer las bases y modalidades sobre las que se regirán la operación y funcionamiento de establecimientos destinados a la elaboración, envasamiento, distribución, transportación, almacenamiento, venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el Estado de Sinaloa.
El Ejecutivo del Estado a través de la dependencia competente, podrá ordenar en cualquier momento realizar los análisis que se crean convenientes para los efectos de verificar su contenido y graduación.
Cuando en este ordenamiento se haga mención a bebidas alcohólicas se entenderá hecha a las bebidas con contenido alcohólico.
Las aportaciones en efectivo o en especie que con este propósito se recauden, se destinarán a la realización de obras donde la sociedad y otras instancias de autoridad también participen.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
Los establecimientos destinados a la elaboración, envasado, distribución, almacenamiento, transportación, venta y consumo de bebidas alcohólicas, en envase cerrado o abierto, para operar, deberán contar previamente con licencia, en su caso con la revalidación respectiva, o permiso provisional; las que se otorgarán en los términos y bajo las condiciones que establece la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.
Con este objeto, el Ejecutivo del Estado a través de la dependencia competente determinará, previa opinión de los Ayuntamientos las áreas de restricción y prohibición de venta de bebidas alcohólicas.
DE LA ENUMERACIÓN Y DEFINICIÓN DE GIROS
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Agencia Matriz;
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Almacén;
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Bar;
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Bodega sin venta al público;
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Cabaret;
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Café Cantante;
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Cantina;
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Centro Nocturno;
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Cervecería;
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Club Social;
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Depósito de cerveza;
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Discoteca;
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Distribuidora;
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Envasadora;
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Fábrica;
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Licorería;
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Porteo;
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Restaurante con bar anexo;
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Restaurante con venta de cerveza;
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Restaurante con venta de cerveza y vinos de mesa;
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Restaurante con venta de cerveza, vinos y licores;
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Sala de fiestas;
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Salón de boliche;
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Supermercado, y
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Ultramarino.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
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AGENCIA MATRIZ: Los establecimientos donde se almacena, distribuye y vende cerveza a negocios autorizados y al público de mostrador en envase o cartón cerrado;
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ALMACÉN: Lugar donde se guardan o custodian bebidas con contenido alcohólico para venta directa al mayoreo;
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BAR: Establecimiento con servicio de barra dedicado a la venta de cerveza y de vinos y licores al copeo o en envase abierto para su consumo en el propio establecimiento;
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BODEGAS SIN VENTA AL PÚBLICO: Local donde se guardan bebidas con contenido alcohólico de tránsito o custodia para su consumo en negocios autorizados, o entrega a particulares;
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CABARET: Establecimiento con pista para bailar o para presentar espectáculos artísticos donde se expenden bebidas con contenido alcohólico en envase abierto y al copeo para su consumo inmediato en su interior, debiendo estar ubicado en el lugar destinado por el Ayuntamiento respectivo;
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CAFÉ CANTANTE: Lugar donde se expenden bebidas con contenido alcohólico para su consumo inmediato en el interior del propio establecimiento, dando servicio de presentaciones artísticas y culturales;
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CANTINA: Lugar en el cual se venden cerveza, vinos y licores en envase abierto y al copeo para su consumo inmediato en el propio establecimiento;
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CENTRO NOCTURNO: Establecimiento con pista para bailar o para presentar espectáculos artísticos donde se expenden bebidas con contenido alcohólico en envase abierto y al copeo para su consumo inmediato en su interior, pudiendo estar ubicado en zona urbana o turística;
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CERVECERÍA: Negocio en el que se expende cerveza en envase abierto para consumo en el propio local;
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CLUB SOCIAL: Lugar administrado por asociaciones civiles, centros cívicos, clubes de servicios o agrupaciones que tengan finalidades mutualistas, altruistas, recreativas o de cualquiera otra naturaleza similar, con servicio exclusivo de bar y alimentos a socios e invitados, pudiendo contar con pista o salón para bailar, debiendo recabar permiso de la autoridad municipal y cubrir los derechos fiscales en caso de renta a particulares;
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DEPOSITO DE CERVEZA: Negocio donde se expende cerveza en envase, cartón cerrado o barril para consumo personal, familiar o social, en lugar distinto al establecimiento;
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DISCOTECA: Establecimiento con pista para bailar o para presentar espectáculos artísticos, con efectos de luces y sonidos especiales para la diversión de los asistentes, donde se venden bebidas con contenido alcohólico en envase abierto y al copeo, para consumo inmediato en su interior;
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DISTRIBUIDORA: Negocio dedicado específicamente a la distribución y venta al mayoreo de bebidas con contenido alcohólico a otros negocios que tengan licencia autorizada para la venta en envase cerrado o consumo de sus productos en sus establecimientos;
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ENVASADORA: Establecimiento destinado a envasar bebidas con contenido alcohólico;
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FABRICA: Lugar donde se elaboran bebidas con contenido alcohólico;
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LICORERÍA: Giro comercial que se dedica a la venta de vinos y licores al mayoreo y menudeo para su consumo en lugar distinto del establecimiento;
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PORTEO: Persona física o moral con permiso para transportar bebidas con contenido alcohólico propias o ajenas, dentro o fuera del Estado, a negocios debidamente autorizados;
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RESTAURANTE CON BAR ANEXO: Establecimiento público dedicado a la preparación y venta de alimentos con cerveza, vinos y licores para consumo en el área de restaurante, debiendo ser la del bar, un área menor a la destinada al consumo de alimentos; tratándose de licor la venta será al copeo;
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RESTAURANTE CON VENTA DE CERVEZA: Establecimiento público dedicado a la preparación y venta de...
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