Reglamento de la Ley de Proteccion a la Fauna para el Estado de Nayarit

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCION A LA FAUNA PARA EL ESTADO DE NAYARIT

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Tercera del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 28 de mayo de 2011.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en ejercicio de las facultades que me confiere el Artículo 69 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, y con fundamento en los Artículos y 18 de la ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit tengo a bien expedir el Reglamento de la Ley de Protección a la Fauna para el Estado de Nayarit, al tenor de los siguientes;

C O N S I D E R A N D O S.

En merito de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LA FAUNA PARA EL ESTADO DE NAYARIT

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
Artículo 1° El presente ordenamiento es de orden público y de observancia general y tiene por objeto reglamentar la Ley de Protección a la Fauna para el Estado de Nayarit.
Artículo 2° En todo lo no previsto por el presente reglamento se aplicaran supletoriamente las Leyes Generales y Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente; la Ley General y Estatal de Salud y sus respectivos reglamentos;
CAPITULO II Artículos 3 a 7

DE LA COMISIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN A LA FAUNA

Artículo 3° La Comisión es el Organismo Auxiliar encargado de la aplicación y observancia del presente reglamento y tendrá las siguientes atribuciones además de las que señala la Ley en su artículo 10;
  1. Estudiar, analizar y proponer a las autoridades estatales soluciones a los problemas de salud pública respecto del control y tenencia de perros, gatos y demás fauna doméstica, que correspondan a las necesidades del estado;

  2. Proponer a las autoridades federales, estatales y municipales las estrategias para el desarrollo de campañas de concienciación ciudadana respecto al censo de la población de perros y gatos, su estabilización, vacunación antirrábica y el espacio de los mismos;

  3. Fomentar la investigación y difusión de procedimientos que permitan el trato humanitario de perros, gatos y demás fauna doméstica;

  4. Promover el establecimiento de reconocimientos a los esfuerzos más destacados de la sociedad en el cumplimiento de este reglamento y demás disposiciones en la materia;

  5. Procurar la participación activa de las instituciones educativas, centros comerciales y de servicios, organizaciones no gubernamentales y población en general en las campañas a favor de una cultura que permita la sana convivencia entre la fauna doméstica y el humano;

  6. Realizar acciones que permitan la obtención de recursos materiales y humanos, para el óptimo funcionamiento del centro de control;

  7. Estudiar, analizar y proponer a las autoridades municipales soluciones a los problemas de salud pública respecto del control y tenencia de perros, gatos y demás fauna doméstica, que correspondan a las necesidades del Municipio;

  8. Proponer a las autoridades federales, estatales y municipales las estrategias para el desarrollo de campañas de concientización ciudadana respecto al censo de la población de perros y gatos, su estabilización, vacunación antirrábica y el espacio de los mismos en coordinación con el Municipio;

  9. Promover el establecimiento de zoológicos, centros de exposición de animales domésticos, jardines botánicos, viveros, criaderos y granjas piscícolas con la participación de los ayuntamientos, los propietarios o poseedores del predio en cuestión y organismos sociales;

  10. Fomentar la investigación y difusión de procedimientos que permitan el trato humanitario de perros, gatos y demás fauna domestica;

  11. Promover el establecimiento de reconocimientos a los esfuerzos más destacados de la sociedad en el cumplimiento de este Reglamento y demás disposiciones en la materia;

  12. Procurar la participación activa de las instituciones educativas, centros comerciales y de servicios, organizaciones no gubernamentales y población en general en las campañas a favor de una cultura que permita la sana convivencia entre la fauna doméstica y el humano;

  13. Participar en el Comité Técnico Consultivo Nacional para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre;

  14. En coordinación con...

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