Reglamento de la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo

CONTADOR PÚBLICO CARLOS MANUEL JOAQUÍN GONZÁLEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 90 FRACCIÓN III; EN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONEN LOS ARTÍCULOS 91 FRACCIÓN VI, Y 93 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3 Y 11 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 17 Y EN EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; TODOS ORDENAMIENTOS VIGENTES; Y

CONSIDERANDO

Que la movilidad es un derecho humano reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y en la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, como expresión del derecho al libre tránsito asociado al acceso a medios de transporte públicos seguros, accesibles, eficientes, con calidad, igualdad, resiliencia y, multimodalidad y sustentabilidad.

Que corresponde a la Administración Pública del Estado velar por su ejercicio en estos términos, rigiendo sus actos y procedimientos a la luz de dichos principios.

Que la demanda de servicios de transporte de pasajeros en el Estado de Quintana Roo se ha incrementado, tendencia que continuará ante el crecimiento de la población, por lo que es imprescindible establecer un orden y sentido de servicio, calidad y seguridad al transporte público, evitando que en su prestación prevalezca el interés particular sobre el interés de la colectividad.

Que mediante Decreto 213, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el catorce de junio del año dos mil dieciocho, se expidió la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, la cual tiene por objeto garantizar la promoción, el respeto, la protección y el derecho humano a la movilidad; establecer las bases y directrices para planificar, regular y gestionar la movilidad de las personas y libre tránsito del transporte de bienes; garantizar el poder de elección que permita el efectivo desplazamiento de las personas en condiciones de seguridad, calidad, igualdad y sustentabilidad, que satisfaga las necesidades de las personas y el desarrollo de la sociedad en su conjunto; así como reglamentar la fracción XXVII del artículo 75 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en materia de concesiones para la prestación del servicio público y privado de transporte en sus diversas modalidades.

Que la Administración Pública Estatal tiene el reto de proveer un entorno adecuado para el desarrollo de la movilidad y el transporte en el Estado de Quintana Roo, por lo que se requiere del fortalecimiento del marco jurídico e institucional en la entidad.

Que es facultad del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, proveer la exacta observancia de la legislación de la entidad y por cuanto hace a la Ley de Movilidad, le corresponde el establecimiento y emisión de la reglamentación relacionada con la prestación del Servicio Público de Transporte de competencia del Estado y los temas vinculados con el objeto de dicha Ley, a propuesta del Instituto de Movilidad del Estado de Quintana Roo, en congruencia con la jerarquía y principios de movilidad en ella planteados.

Que en las materias de movilidad y seguridad vial cobra especial relevancia el establecimiento de esquemas de vinculación entre el Gobierno del Estado de Quintana Roo y sus municipios, por lo que en este Reglamento se plantean bases para la coordinación en diversos aspectos, sin que con ello se vulnere la soberanía y autonomía de aquellos, proveyéndose, además el soporte para la vinculación del Instituto de Movilidad con instancias gubernamentales nacionales y del extranjero, así como con instituciones, universidades y organismos nacionales e internacionales...

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