Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo
| Fecha de disposición | 28 Mayo 2018 |
| Fecha de publicación | 14 Junio 2018 |
| Estado | Quintana Roo |
La interpretación del derecho y de sus garantías se realizará conforme a lo establecido por laConstitución (sic) Política de los EstadosUnidos (sic) Mexicanos, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y los tratados internacionales de losque (sic) el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo momento la protección más amplia.
La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio del Estado de Quintana Roo y tiene por objeto establecer las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
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El efectivo desplazamiento de individuos y bienes mediante las diferentes modalidades de transporte;
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Un sistema de movilidad sujeto a la jerarquía y principios establecidos en la presente Ley, y
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Que el objeto de la movilidad sea la persona.
La presente Ley tiene por objeto garantizar la promoción, el respeto, la protección y la garantía del derecho humano a la movilidad; establecer las bases y directrices para planificar, regular y gestionar la movilidad de las personas y libre tránsito del transporte de bienes; garantizar el poder de elección que permita el efectivo desplazamiento de las personas en condiciones de seguridad, calidad, igualdad y sustentabilidad, que satisfaga las necesidades de las personas y el desarrollo de la sociedad en su conjunto; así como reglamentar la fracción XXVII del artículo 75 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en materia de concesiones para la prestación del servicio público y privado de transporte en sus diversas modalidades. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de observancia general, orden público e interés general.
Todo vehículo de Servicio Público o Privado de Transporte, que utilicen las vías y carreteras del Estado y perciban remuneración económica por prestar dicho servicio, deberán contar con la concesión, permiso o autorización del Instituto, mediante el documento que al efecto otorgue el titular de éste, conforme a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, con excepción del Servicio Público de Transporte de Pasajeros de Autobuses Urbanos, cuya prestación y, en su caso, concesión corresponde a los Ayuntamientos en sus respectivas competencias.
El servicio de transporte contratado a través de plataformas tecnológicas o digitales podrá ser público o privado, los cuales requerirán de los documentos que al efecto les otorgue el Instituto de Movilidad del Estado de Quintana Roo, conforme a la regulación prevista en la presente Ley y su Reglamento.
El tránsito y vialidad Estatal y Municipal, estarán regulados por el Reglamento de Tránsito correspondiente. Los Ayuntamientos, en el ejercicio de sus atribuciones de planeación, regulación y supervisión, se sujetarán a lo establecido en esta Ley y demás disposiciones normativas que de ella deriven, así como a lo dispuesto en el Programa Integral de Movilidad y el Programa Integral de Seguridad Vial, debiendo, entre otros aspectos, hacer las adecuaciones correspondientes a su reglamentación municipal en los términos previstos en este ordenamiento.
En la observancia de esta Ley se atenderán y aplicarán, en lo conducente, las disposiciones aplicables en las materias de equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en particular la evaluación del impacto ambiental, las emisiones contaminantes a la atmósfera, la prevención y control del ruido y el manejo integral de residuos; asentamientos humanos; obras públicas; protección de derechos humanos; simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas, y todas las demás que se vinculen directamente con la materia de movilidad a que se refiere el presente ordenamiento.
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La prestación de los servicios públicos de transporte en el Estado de Quintana Roo, ya sea de manera directa por parte de la administración pública, o bien deforma indirecta, a través de personas físicas o morales, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y demás normatividad aplicable;
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El establecimiento, mejoramiento y uso adecuado de la infraestructura para la movilidad, conforme a la jerarquía de movilidad;
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La señalización vial y nomenclatura;
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La utilización de infraestructura de movilidad, servicios y demás elementos inherentes o incorporados a la vialidad, y
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La infraestructura de movilidad y equipamiento auxiliar de los Servicios Públicos de Transporte que garantice la eficiencia en la prestación de los mismos.
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Área de transferencia para el transporte: Espacios destinados a la conexión entre los diversos modos de transporte que permiten un adecuado funcionamiento del tránsito...
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