Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE AGOSTO DE 2023.
Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el jueves 14 de junio de 2018.
DECRETO NÚMERO: 213
POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
LA HONORABLE XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,
D E C R E T A:
LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Del Derecho Humano a la Movilidad
(REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)
La interpretación del derecho y de sus garantías se realizará conforme a lo establecido por laConstitución (sic) Política de los EstadosUnidos (sic) Mexicanos, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y los tratados internacionales de losque (sic) el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo momento la protección más amplia.
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El efectivo desplazamiento de individuos y bienes mediante las diferentes modalidades de transporte;
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Un sistema de movilidad sujeto a la jerarquía y principios establecidos en la presente Ley, y
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Que el objeto de la movilidad sea la persona.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE JULIO DE 2018)
La presente Ley tiene por objeto garantizar la promoción, el respeto, la protección y la garantía del derecho humano a la movilidad; establecer las bases y directrices para planificar, regular y gestionar la movilidad de las personas y libre tránsito del transporte de bienes; garantizar el poder de elección que permita el efectivo desplazamiento de las personas en condiciones de seguridad, calidad, igualdad y sustentabilidad, que satisfaga las necesidades de las personas y el desarrollo de la sociedad en su conjunto; así como reglamentar la fracción XXVII del artículo 75 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en materia de concesiones para la prestación del servicio público y privado de transporte en sus diversas modalidades. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de observancia general, orden público e interés general.
Todo vehículo de Servicio Público o Privado de Transporte, que utilicen las vías y carreteras del Estado y perciban remuneración económica por prestar dicho servicio, deberán contar con la concesión, permiso o autorización del Instituto, mediante el documento que al efecto otorgue el titular de éste, conforme a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, con excepción del Servicio Público de Transporte de Pasajeros de Autobuses Urbanos, cuya prestación y, en su caso, concesión corresponde a los Ayuntamientos en sus respectivas competencias.
(REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)
El servicio de transporte contratado a través de plataformas tecnológicas o digitales podrá ser público o privado, los cuales requerirán de los documentos que al efecto les otorgue el Instituto de Movilidad del Estado de Quintana Roo, conforme a la regulación prevista en la presente Ley y su Reglamento.
(REFORMADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2019)
El tránsito y vialidad Estatal y Municipal, estarán regulados por el Reglamento de Tránsito correspondiente. Los Ayuntamientos, en el ejercicio de sus atribuciones de planeación, regulación y supervisión, se sujetarán a lo establecido en esta Ley y demás disposiciones normativas que de ella deriven, así como a lo dispuesto en el Programa Integral de Movilidad, debiendo, entre otros aspectos, hacer las adecuaciones correspondientes a su reglamentación municipal en los términos previstos en este ordenamiento.
En la observancia de esta Ley se atenderán y aplicarán, en lo conducente, las disposiciones aplicables en las materias de equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en particular la evaluación del impacto ambiental, las emisiones contaminantes a la atmósfera, la prevención y control del ruido y el manejo integral de residuos; asentamientos humanos; obras públicas; protección de derechos humanos; mejora regulatoria, y todas las demás que se vinculen directamente con la materia de movilidad a que se refiere el presente ordenamiento.
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La prestación de los Servicios Públicos de Transporte en el Estado de Quintana Roo, cuya obligación original de proporcionarlos corresponde a la Administración Pública, ya sea en forma directa o indirecta, a través de particulares, en los términos de la presente Ley y la normatividad aplicable;
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El establecimiento, mejoramiento y uso adecuado de las áreas de tránsito peatonal y vehicular, conforme a la jerarquía de movilidad;
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La señalización vial y nomenclatura;
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La utilización de infraestructura de movilidad, servicios y demás elementos inherentes o incorporados a la vialidad, y
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La infraestructura de movilidad y equipamiento auxiliar de los Servicios Públicos de Transporte que garantice la eficiencia en la prestación de los mismos.
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Área de transferencia para el transporte: Espacios destinados a la conexión entre los diversos modos de transporte que permiten un adecuado funcionamiento del tránsito peatonal y vehicular;
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Auditoría de movilidad y seguridad vial: Procedimiento sistemático en el que se comprueban las condiciones de seguridad y diseño universal de un proyecto de vialidad nueva, existente o de cualquier proyecto que pueda afectar a la vía o a los usuarios, con objeto de garantizar desde la primera fase de planeamiento, que se diseñen con los criterios óptimos para todos sus usuarios y verificando que se mantengan dichos criterios durante las fases de proyecto, construcción y puesta en operación de la misma;
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Autorregulación: Esquema voluntario que le permite a personas morales llevar a cabo la verificación técnica de los vehículos de carga, previa autorización de la autoridad competente para el cumplimiento de la normatividad vigente;
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Ayudas técnicas: Dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad;
(ADICIONADA, P.O. 16 DE ENERO DE 2019)
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Bis. Ayuntamientos: A los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Quintana Roo;
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Banco de proyectos: Plataforma informática que permite almacenar, actualizar y consultar documentos técnicos referentes a estudios y proyectos en materia de movilidad y seguridad vial;
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Base de Servicio: Espacio físico autorizado a los prestadores del servicio de transporte público de pasajeros o de carga, para el ascenso, descenso, transferencia de usuarios, carga y descarga de mercancía y, en su caso, contratación del servicio;
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Bicicleta: Vehículo no motorizado de propulsión humana a través de pedales;
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Biciestacionamiento: Espacio físico y/o mobiliario urbano utilizado para sujetar, resguardar y/o custodiar bicicletas por tiempo determinado;
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Carril Confinado: Superficie de rodadura con dispositivos de delimitación en su perímetro para el uso preferente o exclusivo de servicios de transporte;
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Centro de Transferencia Modal: Espacio físico con infraestructura y equipamiento auxiliar de transporte, que sirve de conexión a los usuarios entre dos o más rutas o modos de transporte;
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Ciclista: Conductor de un vehículo de tracción humana a través de pedales. Se considera ciclista a aquellos que conducen bicicletas asistidas por motores eléctricos, siempre y cuando ésta desarrolle velocidades de hasta 25 kilómetros por hora. Los menores de doce años a bordo de un vehículo no motorizado serán considerados peatones;
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Complementariedad: Característica del Sistema Integrado de Transporte Público, en el que los diversos servicios de transporte de pasajeros se estructuran para generar una sola red que permita a los usuarios tener diversas opciones para sus desplazamientos, teniendo como base el sistema de transporte masivo;
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Conductor: Toda persona que...
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