Poder ejecutivo del estado. expedición del reglamento de la ley de movilidad del estado de quintana roo.

Fecha de publicación24 Septiembre 2020


CONTADOR PÚBLICO CARLOS MANUEL JOAQUÍN GONZÁLEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 90 FRACCIÓN III; EN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONEN LOS ARTÍCULOS 91 FRACCIÓN VI, Y 93 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3 Y 11 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 17 Y EN EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; TODOS ORDENAMIENTOS VIGENTES; Y

CONSIDERANDO

Que la movilidad es un derecho humano reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y en la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, como expresión del derecho al libre tránsito asociado al acceso a medios de transporte públicos seguros, accesibles, eficientes, con calidad, igualdad, resiliencia y, multimodalidad y sustentabilidad.

Que corresponde a la Administración Pública del Estado velar por su ejercicio en estos términos, rigiendo sus actos y procedimientos a la luz de dichos principios.

Que la demanda de servicios de transporte de pasajeros en el Estado de Quintana Roo se ha incrementado, tendencia que continuará ante el crecimiento de la población, por lo que es imprescindible establecer un orden y sentido de servicio, calidad y seguridad al transporte público, evitando que en su prestación prevalezca el interés particular sobre el interés de la colectividad.

Que mediante Decreto 213, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el catorce de junio del año dos mil dieciocho, se expidió la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, la cual tiene por objeto garantizar la promoción, el respeto, la protección y el derecho humano a la movilidad; establecer las bases y directrices para planificar, regular y gestionar la movilidad de las personas y libre tránsito del transporte de bienes; garantizar el poder de elección que permita el efectivo desplazamiento de las personas en condiciones de seguridad, calidad, igualdad y sustentabilidad, que satisfaga las necesidades de las personas y el desarrollo de la sociedad en su conjunto; así como reglamentar la fracción XXVII del artículo 75 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en materia de concesiones para la prestación del servicio público y privado de transporte en sus diversas modalidades.

Que la Administración Pública Estatal tiene el reto de proveer un entorno adecuado para el desarrollo de la movilidad y el transporte en el Estado de Quintana Roo, por lo que se requiere del fortalecimiento del marco jurídico e institucional en la entidad.

Que es facultad del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, proveer la exacta observancia de la legislación de la entidad y por cuanto hace a la Ley de Movilidad, le corresponde el establecimiento y emisión de la reglamentación relacionada con la prestación del Servicio Público de Transporte de competencia del Estado y los temas vinculados con el objeto de dicha Ley, a propuesta del Instituto de Movilidad del Estado de Quintana Roo, en congruencia con la jerarquía y principios de movilidad en ella planteados.

Que en las materias de movilidad y seguridad vial cobra especial relevancia el establecimiento de esquemas de vinculación entre el Gobierno del Estado de Quintana Roo y sus municipios, por lo que en este Reglamento se plantean bases para la coordinación en diversos aspectos, sin que con ello se vulnere la soberanía y autonomía de aquellos, proveyéndose, además el soporte para la vinculación del Instituto de Movilidad con instancias gubernamentales nacionales y del extranjero, así como con instituciones, universidades y organismos nacionales e internacionales, involucrados en el desarrollo de políticas públicas en materia de movilidad urbana sustentable, planeación y desarrollo urbano, eficiencia energética, seguridad vial, salud y desarrollo orientado al transporte.

Que resulta necesario el establecimiento de bases para la definición de principios conforme a los cuales se desarrollen y encausen las actividades de la Administración Pública del Estado, a través de la promoción de la cultura de la movilidad, aunado al establecimiento y puesta en marcha de los Programas Integrales de Movilidad y de Seguridad Vial, así como de los programas específicos en las diversas materias asociadas a su objeto y evaluación a través de los indicadores aplicables, garantizando la participación democrática de los diversos grupos sociales en su elaboración para que las acciones y propuestas de la ciudadanía contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades de la movilidad en el Estado.

Que ante la necesidad de promover el desarrollo ordenado de las urbes en el Estado de Quintana Roo, en este Reglamento se plantean las bases para la formulación de Estudios de Impacto de Movilidad, a partir de los cuales se determinará cómo los proyectos de vivienda y mercantiles, entre otros, influyen en la movilidad de su entorno o la alteran, con el objeto de establecer medidas para reducir o minimizar sus efectos negativos.

Que a partir de lo dispuesto en la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, se requiere el establecimiento de las bases necesarias para el desarrollo y publicación de Declaratorias de Necesidad, en las que se determinen las condiciones generales necesarias para el otorgamiento de concesiones en el Estado de Quintana Roo.

Que en el ámbito de los servicios de transporte, en el presente instrumento se regula de manera integral el sistema de concesiones y permisos para la prestación del servicio de transporte público y privado en la Entidad, otorgando certeza y seguridad jurídica tanto al Estado como a las personas titulares de una concesión o permiso para prestar dicho servicio, buscando su adecuada prestación a la sociedad mediante mecanismos que permitan a los concesionarios y permisionarios eficientar su actuar y uniformar la identidad de los vehículos con que prestan el servicio y de sus operadores, dotando a las autoridades en la materia de instrumentos para vigilar y hacer cumplir las disposiciones respecto de la prestación del servicio por terceros.

Que la expedición de licencias de conducir para el servicio público corresponde al Instituto de Movilidad, por lo que en este Reglamento se establecen previsiones específicas para el ejercicio de dicha facultad, integrando la obligación de que los operadores cuenten con capacitación específica que deben cursar y acreditar.

Que, ante el avance tecnológico general, la prestación del servicio público de transporte contratado a través de plataformas tecnológicas o digitales requiere del establecimiento de disposiciones para que los interesados en el manejo y operación de las plataformas puedan obtener la autorización correspondiente, así como realicen el trámite ante el Instituto para la concesión necesaria para tal actividad.

Que la infraestructura para la movilidad y el equipamiento auxiliar de los servicios públicos de transporte de pasajeros y de carga deben contar con previsiones que permitan garantizar la eficiencia en la prestación del servicio.

Que la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo prevé la integración del Registro Público de Transporte, en el que se lleve a cabo la identificación y control de diversas inscripciones tales como el registro de instrumentos legales, normativos y de planeador»; el registro de los distintos actores activos asociados a la movilidad en el Estado; el registro de estacionamientos públicos y privados para la prestación del servicio público de transporte y el registro de movimientos vehiculares, altas, bajas y cambios de propietario de vehículos que circulan en el Estado de Quintana Roo, entre otros.

Que, ante la necesidad de atender la estructura de financiamiento del servicio público de transporte en sus diferentes modalidades, en este Reglamento se establecen bases para la determinación, revisión y actualización de tarifas, buscando el mayor beneficio, calidad y equidad en el precio de los servicios para usuarios y prestadores, incorporando herramientas de análisis a partir de la integración plural y representativa del Estado de Quintana Roo y de empresas, organizaciones y agrupaciones de transporte.

Que en este ordenamiento se desarrollan las facultades del Instituto de Movilidad del Estado de Quintana Roo en materia de supervisión del servicio público de transporte, las infracciones y sanciones a quien violente las disposiciones de movilidad, incluyendo los medios de defensa para apelar las resoluciones en las que conste la imposición de las mismas, respecto de las cuales se establecen mecanismos para que los responsables puedan hacer efectivo el beneficio de descuento previsto en el artículo 204 de la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo.

Que en mérito de lo expuesto y fundado; tengo a bien expedir el siguiente DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales

CAPÍTULO PRIMERO. Objeto, Definiciones y Ámbito de Aplicación

ARTÍCULO 1. El presente Reglamento es de orden público e interés social, sus disposiciones son de observancia obligatoria en el territorio del Estado de Quintana Roo y tiene por objeto proveer en la esfera administrativa la exacta observancia de la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, garantizando a las personas el ejercicio del derecho humano a la movilidad y de otros derechos humanos vinculados con el mismo, así como el acceso a instalaciones y servicios provistos de un diseño universal.

ARTÍCULO 2. Para efectos del presente ordenamiento, además de las definiciones contenidas en la Ley de Movilidad del Estado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR