Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecologico y la Proteccion Al Ambiente del Estado de Quintana Roo en Materia de Prevencion y Control de la Contaminacion Ambiental

REGLAMENTO DE LA LEY DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EN MATERIA DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el martes 15 de febrero de 2011.

LICENCIADO FÉLIX ARTURO GONZÁLEZ CANTO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 90 FRACCIÓN XVIII Y EN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONE EL ARTÍCULO 91 FRACCIONES VI Y XIII, AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2, 12 Y 19 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, AMBOS ORDENAMIENTOS VIGENTES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO; Y

CONSIDERANDO.

Que de conformidad con las disposiciones establecidas en el Titulo Quinto de la Ley mencionada anteriormente, se tiene a bien expedir el presente Decreto que contiene el:

REGLAMENTO DE LA LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 181
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 7

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 El presente Reglamento rige en todo el territorio Estatal y las zonas donde el Estado ejerce su soberanía y jurisdicción, y tiene por objeto reglamentar la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente del Estado de Quintana Roo, en Materia de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.
Artículo 2 La aplicación de este Reglamento es competencia del Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Estado de Quintana Roo, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras Dependencias y Entidades.
Artículo 3 Estarán sujetos a las disposiciones del presente Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Técnicas Ecológicas, y al Listado de Actividades Riesgosas para el Estado de Quintana Roo, las personas que pretendan realizar o que realicen obras o actividades, a que se refieren los Capitulos I, II, III, IV y VIII del Título Quinto de la Ley.
Artículo 4 Para los efectos del presente Reglamento se entenderán, además de las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y sus reglamentos en la materia, las Normas Oficiales Mexicanas, la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente del Estado de Quintana Roo, las siguientes:
  1. Actividades Riesgosas: Las actividades que puedan afectar negativamente al ambiente, en virtud de las caracteristicas de los materiales que se generen o manejen en establecimientos industriales, comerciales o de servicios, considerando además, los volúmenes de manejo y la ubicación del establecimiento;

  2. Aguas Residuales: Las aguas provenientes de actividades domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad humana y que por el uso recibido se le hayan incorporado contaminantes, en detrimento de su calidad original;

  3. Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados;

  4. Balance Hidráulico: Es el equilibrio de los flujos de agua que se suministran y los que se utilizan en equipos, calderas, procesos, servicios del personal, sistemas de tratamiento, censos, áreas verdes, evaporación, infiltración y descarga final;

  5. Cédula de Desempeño Ambiental: es un instrumento documental de recopilación de información de emisiones y transferencia de contaminantes y sustancias sujetas a reporte, para dar seguimiento de las condicionantes establecidas en los titulos, concesiones, permisos, autorizaciones, etc., que a efecto haya otorgado la Secretaria en materia ambiental, para la actualización de la Base de Datos del RETCQROO;

  6. Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico;

  7. Contaminante: Toda materia o energía en cualquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural;

  8. Contingencia ambiental: Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas;

  9. Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento;

  10. Criterios ecológicos: Los lineamientos obligatorios contenidos en la Ley General y la Ley, para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, que tendrán el carácter de instrumentos de la política ambiental;

  11. Descarga: Acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor en forma continua, intermitente o fortuita;

  12. Emisión: La descarga directa o indirecta a la atmósfera de toda sustancia, en cualquiera de sus estados físicos o de energía;

  13. Escurrimiento Pluvial: Aquellos originados exclusivamente por el agua de lluvia;

  14. Fosa Séptica: Un tanque hermético, que se usa para la descomposición de las aguas residuales. La acción bacteriana descompone la materia orgánica presente y los residuos de la descomposición se depositan en el fondo del tanque. El agua libre de materia flotante después del proceso de decantación, se filtra en la tierra;

  15. Fuente Fija de Competencia Estatal: Es toda instalación establecida en un solo lugar, que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales, de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera, agua, suelo y subsuelo, y que de acuerdo con la Ley y este Reglamento, deberá reportar sus emisiones y transferencia de contaminantes a la Secretaría;

  16. Fuente Móvil: Aviones, helicópteros, ferrocarriles, tranvías, tractocamiones, autobuses integrales, camiones, automóviles, motocicletas, embarcaciones, equipo y maquinarias no fijos con motores de combustión y similares, que con motivo de su operación generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera, agua, suelo y subsuelo, y que de acuerdo con la Ley y este Reglamento, deberá reportar sus emisiones y transferencia de contaminantes a la Secretaría;

  17. Fuente Múltiple: Aquella fuente fija que tiene dos o más ductos o chimeneas por las que se descargan las emisiones a la atmósfera, provenientes de un solo proceso;

  18. Fuente Nueva: Es aquella en la que se instale por primera vez un proceso o se modifiquen los existentes;

  19. Hoja de Rechazo: Constancia técnica de verificación donde indica los resultados de la prueba de verificación y los valores con los cuales fue rechazado;

  20. Inmisión: La presencia de contaminantes en la atmósfera, a nivel de piso;

  21. Ley: La Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo;

  22. Ley General: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

  23. Licencia de Funcionamiento Ambiental (LFA): es la Licencia de Funcionamiento para Fuentes Fijas de Competencia Estatal y las generadoras de emisiones a la Atmósfera, (sic)

    (sic) el cual es un instrumento de regulación directa, para establecimientos sujetos a reporte y aquellos considerados en el listado de actividades riesgosas, en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera, que establece condiciones para su operación y funcionamiento integral conforme a la legislación ambiental vigente;

  24. Listado de Actividades Riesgosas para el Estado de Quintana Roo: es el listado de actividades riesgosas, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo el 13 de agosto de 2004;

  25. Lodos: Residuos sólidos resultantes del tratamiento de aguas residuales o de cualquier proceso industrial. Son sólidos con un contenido variable de humedad, provenientes del desazolve de los sistemas de alcantarillado urbano y municipal, de las plantas potabilizadoras y de las plantas de tratamiento de aguas residuales, que no han sido sometidos a un proceso de estabilización;

  26. Material: Sustancia, compuesto o mezcla de ellos, que se usa como insumo y es un componente de productos de consumo, de envases, empaques, embalajes y de los residuos que éstos generan;

  27. Medidas de Urgente Aplicación: Conjunto de disposiciones y acciones, que tienen por objeto evitar efectos previsibles de deterioro del ambiente y mitigar o atenuar los impactos resultantes y restablecer o compensar las condiciones ambientales;

  28. Monitoreo: La determinación continua o periódica de la cantidad de contaminantes, presentes en un ecosistema;

  29. Ostensiblemente Contaminante: Vehículo en circulación que de manera notoria emite humo de manera constante;

  30. Plataforma y...

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