Ley del Equilibrio Ecologico y la Proteccion Al Ambiente del Estado de Quintana Roo
Fecha de disposición | 28 Junio 2001 |
Fecha de publicación | 29 Junio 2001 |
Garantizar el derecho de toda persona, dentro del territorio del Estado de Quintana Roo, a vivir en un ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar, y establecer las acciones necesarias para exigir y conservar tal derecho;
Establecer las competencias y atribuciones que corresponden al Estado y Municipios en materia ambiental, conforme a los principios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás disposiciones legales aplicables;
Definir los principios de la política ambiental del Estado y Municipios, así como los instrumentos para su aplicación, en concordancia con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
Establecer el derecho y la obligación corresponsable de las personas dentro del territorio del Estado, en forma individual o colectiva, para la preservación y restauración del equilibrio ecológico, el desarrollo sustentable y la protección al ambiente;
Promover la participación social en materia de este ordenamiento, así como garantizar el derecho a la información y la educación ambiental;
Formular y regular los programas de ordenamiento ecológico en concordancia con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás disposiciones legales aplicables;
Prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo, en el territorio del Estado;
Establecer, regular, administrar y vigilar las áreas naturales protegidas de competencia estatal, considerando en primer término la preservación y protección a la biodiversidad y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;
Regular y vigilar los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
Regular el aprovechamiento y protección de los acahuales;
Establecer medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se derivan, así como la imposición de sanciones administrativas que correspondan;
Establecer los mecanismos de coordinación, promoción y concertación entre autoridades estatales y municipales, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental;
La promoción de la participación social, la educación y cultura ambiental para el uso sustentable de los recursos naturales en el ámbito estatal;
La evaluación del impacto y riesgo ambiental de las obras o actividades que se pretendan realizar y no sean competencia de la Federación;
Garantizar el derecho de la ciudadanía a participar, en forma individual o colectiva, en la preservación del patrimonio natural y la protección al ambiente;
La participación en la prevención y el control de emergencias y contingencias ambientales;
La protección de la diversidad biológica en el Estado;
Promover el establecimiento de instrumentos económicos en materia ambiental, así como el otorgamiento de estímulos fiscales, crediticios o financieros, para incentivar las actividades relacionadas con la protección al ambiente, la prevención de la contaminación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, y
Promover la preservación de los ecosistemas en que se encuentren ubicados en los cenotes, cuevas o grutas.
Formular, aplicar y vigilar el cumplimiento de las políticas públicas encaminadas a la adaptación y mitigación al cambio climático, de conformidad con la ley de la materia.
El ordenamiento ecológico regional y local en los casos previstos por esta ley y las demás leyes aplicables;
El establecimiento, administración, protección y preservación de áreas naturales protegidas de competencia estatal y municipal, zonas de restauración ecológica y zonas críticas prioritarias;
La formulación y ejecución de acciones para prevenir y controlar la contaminación de las aguas donde el Estado ejerce su jurisdicción, incluyendo las aguas nacionales que le son asignadas;
La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad ubicada en las zonas sobre las que el Estado ejerce su jurisdicción, y
El establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda, con motivo de la presencia de actividades riesgosas que afecten o puedan afectar el equilibrio de los ecosistemas, la seguridad de las personas o el ambiente del Estado.
Acahual: Vegetación forestal que surge de manera espontánea en terrenos que estuvieron bajo uso agrícola o pecuario en zonas tropicales que cuentan con más de 15 árboles por hectárea con un diámetro normal mayor a 25 cm., o bien, con un área basal menor a 4 m2, por hectárea, contabilizada a partir...
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