Ley del Equilibrio Ecologico y la Proteccion Al Ambiente del Estado de Quintana Roo
LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE AGOSTO DE 2023.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el 29 de junio de 2001.
LIC. JOAQUIN ERNESTO HENDRICKS DIAZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA IX LEGISLATURA DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
DECRETO NUMERO: 105
POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
LA HONORABLE IX LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,
DECRETA:
LEY DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
(REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)
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Garantizar el derecho de toda persona, dentro del territorio del Estado de Quintana Roo, a vivir en un ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar, y establecer las acciones necesarias para exigir y conservar tal derecho;
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Establecer las competencias y atribuciones que corresponden al Estado y Municipios en materia ambiental, conforme a los principios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás disposiciones legales aplicables;
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Definir los principios de la política ambiental del Estado y Municipios, así como los instrumentos para su aplicación, en concordancia con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
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Establecer el derecho y la obligación corresponsable de las personas dentro del territorio del Estado, en forma individual o colectiva, para la preservación y restauración del equilibrio ecológico, el desarrollo sustentable y la protección al ambiente;
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Promover la participación social en materia de este ordenamiento, así como garantizar el derecho a la información y la educación ambiental;
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Formular y regular los programas de ordenamiento ecológico en concordancia con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás disposiciones legales aplicables;
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Prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo, en el territorio del Estado;
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Establecer, regular, administrar y vigilar las áreas naturales protegidas de competencia estatal, considerando en primer término la preservación y protección a la biodiversidad y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;
(REFORMADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2016)
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Regular y vigilar los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
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Regular el aprovechamiento y protección de los acahuales;
(REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)
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Establecer medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se derivan, así como la imposición de sanciones administrativas que correspondan;
(REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)
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Establecer los mecanismos de coordinación, promoción y concertación entre autoridades estatales y municipales, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental;
(ADICIONADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)
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La promoción de la participación social, la educación y cultura ambiental para el uso sustentable de los recursos naturales en el ámbito estatal;
(ADICIONADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)
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La evaluación del impacto y riesgo ambiental de las obras o actividades que se pretendan realizar y no sean competencia de la Federación;
(ADICIONADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)
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Garantizar el derecho de la ciudadanía a participar, en forma individual o colectiva, en la preservación del patrimonio natural y la protección al ambiente;
(ADICIONADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)
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La participación en la prevención y el control de emergencias y contingencias ambientales;
(ADICIONADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)
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La protección de la diversidad biológica en el Estado;
(ADICIONADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)
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Promover el establecimiento de instrumentos económicos en materia ambiental, así como el otorgamiento de estímulos fiscales, crediticios o financieros, para incentivar las actividades relacionadas con la protección al ambiente, la prevención de la contaminación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, y
(ADICIONADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)
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Promover la preservación de los ecosistemas en que se encuentren ubicados en los cenotes, cuevas o grutas.
(ADICIONADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2016)
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Formular, aplicar y vigilar el cumplimiento de las políticas públicas encaminadas a la adaptación y mitigación al cambio climático, de conformidad con la ley de la materia.
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El ordenamiento ecológico regional y local en los casos previstos por esta ley y las demás leyes aplicables;
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El establecimiento, administración, protección y preservación de áreas naturales protegidas de competencia estatal y municipal, zonas de restauración ecológica y zonas críticas prioritarias;
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La formulación y ejecución de acciones para prevenir y controlar la contaminación de las aguas donde el Estado ejerce su jurisdicción, incluyendo las aguas nacionales que le son asignadas;
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La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad ubicada en las zonas sobre las que el Estado ejerce su jurisdicción, y
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El establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda, con motivo de la presencia de actividades riesgosas que afecten o puedan afectar el equilibrio de los ecosistemas, la seguridad de las personas o el ambiente del Estado.
(REFORMADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)
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Acahual: Vegetación forestal que surge de manera espontánea en terrenos que estuvieron bajo uso agrícola o pecuario en zonas tropicales que cuentan con más de 15 árboles por hectárea con un diámetro normal mayor a 25 cm., o bien, con un área basal menor a 4 m2, por hectárea, contabilizada a partir de los árboles que poseen un diámetro normal mayor de 25 cm.
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Actividades Riesgosas: Las actividades que puedan afectar negativamente al ambiente, en virtud de las características de los materiales que se generen o manejen en establecimientos industriales, comerciales o de servicios, considerando además, los volúmenes de manejo y la ubicación del establecimiento, señaladas en el acuerdo que al efecto emita la Secretaría, con excepción de aquellas catalogadas como actividades altamente riesgosas, de acuerdo a la normatividad federal aplicable;
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Aguas Residuales: Las aguas provenientes de actividades domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad humana y que por el uso recibido se le hayan incorporado contaminantes, en detrimento de su calidad original;
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Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados.
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Áreas de Fragilidad Ecológica: Zonas que poseen poca capacidad de asimilación frente a perturbaciones físicas, meteorológicas o inducidas por el hombre;
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Áreas Verdes: Porción de territorio ocupado por vegetación generalmente localizada en los espacios urbanos y utilizada como lugar de esparcimiento y recreo por los habitantes que las circundan;
(REFORMADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2016)
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Auditoría Ambiental: Proceso de incorporación voluntaria por medio del cual los productores, empresas u organizaciones alcanzan un desempeño superior a aquel exigido por la legislación ambiental...
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