Ley del Equilibrio Ecologico y la Proteccion Al Ambiente del Estado de Quintana Roo

LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE AGOSTO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el 29 de junio de 2001.

LIC. JOAQUIN ERNESTO HENDRICKS DIAZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA IX LEGISLATURA DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NUMERO: 105

POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LA HONORABLE IX LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

DECRETA:

LEY DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 91
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 4
Artículo 1º La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable, y regular las acciones tendentes a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como las de protección del ambiente del Estado de Quintana Roo, de acuerdo a las siguientes bases:

(REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)

  1. Garantizar el derecho de toda persona, dentro del territorio del Estado de Quintana Roo, a vivir en un ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar, y establecer las acciones necesarias para exigir y conservar tal derecho;

  2. Establecer las competencias y atribuciones que corresponden al Estado y Municipios en materia ambiental, conforme a los principios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás disposiciones legales aplicables;

  3. Definir los principios de la política ambiental del Estado y Municipios, así como los instrumentos para su aplicación, en concordancia con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

  4. Establecer el derecho y la obligación corresponsable de las personas dentro del territorio del Estado, en forma individual o colectiva, para la preservación y restauración del equilibrio ecológico, el desarrollo sustentable y la protección al ambiente;

  5. Promover la participación social en materia de este ordenamiento, así como garantizar el derecho a la información y la educación ambiental;

  6. Formular y regular los programas de ordenamiento ecológico en concordancia con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás disposiciones legales aplicables;

  7. Prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo, en el territorio del Estado;

  8. Establecer, regular, administrar y vigilar las áreas naturales protegidas de competencia estatal, considerando en primer término la preservación y protección a la biodiversidad y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2016)

  9. Regular y vigilar los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

  10. Regular el aprovechamiento y protección de los acahuales;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)

  11. Establecer medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se derivan, así como la imposición de sanciones administrativas que correspondan;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)

  12. Establecer los mecanismos de coordinación, promoción y concertación entre autoridades estatales y municipales, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)

  13. La promoción de la participación social, la educación y cultura ambiental para el uso sustentable de los recursos naturales en el ámbito estatal;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)

  14. La evaluación del impacto y riesgo ambiental de las obras o actividades que se pretendan realizar y no sean competencia de la Federación;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)

  15. Garantizar el derecho de la ciudadanía a participar, en forma individual o colectiva, en la preservación del patrimonio natural y la protección al ambiente;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)

  16. La participación en la prevención y el control de emergencias y contingencias ambientales;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)

  17. La protección de la diversidad biológica en el Estado;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)

  18. Promover el establecimiento de instrumentos económicos en materia ambiental, así como el otorgamiento de estímulos fiscales, crediticios o financieros, para incentivar las actividades relacionadas con la protección al ambiente, la prevención de la contaminación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, y

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)

  19. Promover la preservación de los ecosistemas en que se encuentren ubicados en los cenotes, cuevas o grutas.

    (ADICIONADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2016)

  20. Formular, aplicar y vigilar el cumplimiento de las políticas públicas encaminadas a la adaptación y mitigación al cambio climático, de conformidad con la ley de la materia.

Artículo 2º En todo lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán supletoriamente en el ámbito de competencia del Estado y Municipios, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como las disposiciones contenidas en otras leyes, relacionadas con la materia que regula este ordenamiento.
Artículo 3º Se considera de utilidad e interés público:
  1. El ordenamiento ecológico regional y local en los casos previstos por esta ley y las demás leyes aplicables;

  2. El establecimiento, administración, protección y preservación de áreas naturales protegidas de competencia estatal y municipal, zonas de restauración ecológica y zonas críticas prioritarias;

  3. La formulación y ejecución de acciones para prevenir y controlar la contaminación de las aguas donde el Estado ejerce su jurisdicción, incluyendo las aguas nacionales que le son asignadas;

  4. La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad ubicada en las zonas sobre las que el Estado ejerce su jurisdicción, y

  5. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda, con motivo de la presencia de actividades riesgosas que afecten o puedan afectar el equilibrio de los ecosistemas, la seguridad de las personas o el ambiente del Estado.

(REFORMADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)

Artículo 4° Para los efectos de esta Ley se entenderán, además de las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las siguientes:
  1. Acahual: Vegetación forestal que surge de manera espontánea en terrenos que estuvieron bajo uso agrícola o pecuario en zonas tropicales que cuentan con más de 15 árboles por hectárea con un diámetro normal mayor a 25 cm., o bien, con un área basal menor a 4 m2, por hectárea, contabilizada a partir de los árboles que poseen un diámetro normal mayor de 25 cm.

  2. Actividades Riesgosas: Las actividades que puedan afectar negativamente al ambiente, en virtud de las características de los materiales que se generen o manejen en establecimientos industriales, comerciales o de servicios, considerando además, los volúmenes de manejo y la ubicación del establecimiento, señaladas en el acuerdo que al efecto emita la Secretaría, con excepción de aquellas catalogadas como actividades altamente riesgosas, de acuerdo a la normatividad federal aplicable;

  3. Aguas Residuales: Las aguas provenientes de actividades domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad humana y que por el uso recibido se le hayan incorporado contaminantes, en detrimento de su calidad original;

  4. Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados.

  5. Áreas de Fragilidad Ecológica: Zonas que poseen poca capacidad de asimilación frente a perturbaciones físicas, meteorológicas o inducidas por el hombre;

  6. Áreas Verdes: Porción de territorio ocupado por vegetación generalmente localizada en los espacios urbanos y utilizada como lugar de esparcimiento y recreo por los habitantes que las circundan;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2016)

  7. Auditoría Ambiental: Proceso de incorporación voluntaria por medio del cual los productores, empresas u organizaciones alcanzan un desempeño superior a aquel exigido por la legislación ambiental...

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