Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecologico y Proteccion Al Ambiente del Estado de Nayarit, en Materia de Autorregulacion y Auditorias Ambientales

REGLAMENTO DE LA LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE NAYARIT, EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Tercera del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 12 de octubre de 2013.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo.- Nayarit.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 69, fracción II y 75, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, y con fundamento en los artículos 7, 17, 18, 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, he tenido a bien expedir el Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Nayarit, en materia de autorregulación y auditorías ambientales, al tenor de los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S...

Por lo expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE NAYARIT, EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 47
Artículo 1°

El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Nayarit, en su Capítulo VI, Sección VII, Art. 54, sección I, II. III, IV y Art. 55 sección I, II, III, IV, V, VI, y Art. 56, en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales y el Art. 40-A fracción IV, XII, XV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, Acuerdo administrativo que crea la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, Art. 4° sección I, V, y Art. 6° sección V, VII, el reglamento interior de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, Art. 6° sección II, XX, y Art.13°, es de observancia general en todo el territorio que corresponde al Estado de Nayarit y su aplicación corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de Nayarit por conducto de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente.

Artículo 2°

Para los efectos del presente Reglamento se estará a las definiciones previstas en la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Nayarit, debiendo considerar, en su caso, las disposiciones aplicables de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las siguientes:

  1. Auditor Ambiental: Unidad de Verificación en materia de Auditoría Ambiental;

  2. Auditor Coordinador: Persona que tiene como función planear y dirigir una Auditoría Ambiental;

  3. Auditor Especialista: Persona que tiene como función evaluar al menos una de las materias específicas establecidas en el artículo 8 del presente Reglamento, pudiendo ser un perito especialista en la materia;

  4. Auditoría Ambiental: Examen metodológico de los procesos de una empresa respecto de la contaminación y el riesgo ambiental, el cumplimiento de la normatividad aplicable, de los parámetros internacionales y de buenas prácticas de operación e ingeniería, inclusive de procesos de Autorregulación para determinar su Desempeño Ambiental con base en los requerimientos establecidos en los Términos de Referencia, y en su caso, las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger al ambiente;

    IV (SIC). Autorregulación: Proceso voluntario mediante el cual, respetando la legislación y normatividad vigente que le aplique, la Empresa se establece un conjunto de actividades y se adoptan normas complementarias o más estrictas, a través de las cuales se mejora el Desempeño Ambiental y se obtienen mayores logros en materia de protección ambiental, cuya evaluación podrá efectuarse a través de la Auditoría Ambiental;

  5. Buenas prácticas de operación e ingeniería: Programas, proyectos, políticas o acciones desarrolladas, implantadas y mantenidas por la Empresa y que están orientadas a la prevención de la contaminación y a la administración del riesgo ambiental;

  6. Certificado: Documento que la Procuraduría otorga a una Empresa que participa en el Programa Estatal de Auditoría Ambiental y demuestra que su desempeño ambiental está en total cumplimiento de la legislación aplicable;

  7. Convenio de Concertación: Instrumento jurídico firmado entre una Empresa y la Procuraduría para realizar las medidas correctivas derivadas de las no conformidades detectadas en su auditoría ambiental;

    IX (SIC). Desempeño Ambiental: Resultados cualitativos de la operación y funcionamiento de una Empresa respecto a sus actividades, procesos y servicios, que interactúan o pueden interactuar con el ambiente;

  8. Diagnóstico Ambiental: Auditoría Ambiental cuyo objeto es determinar si una Empresa mantiene o ha mejorado las condiciones bajo las cuales fue certificada;

  9. Diagnóstico Básico: Documento que resume las no conformidades con los Términos de Referencia, así como la situación que guarda la Empresa en las materias que fueron auditadas;

  10. Emergencia Ambiental: Evento no deseado o no planeado o inesperado, durante la realización de una actividad, por causas naturales o antropogénicas, que implique la liberación de materiales peligrosos o energía en cantidades tales que ocasione daños a las personas o al medio ambiente;

  11. Empresa: Organización, establecimiento o instalación, pública o privada, en la cual se realizan actividades industriales, comerciales, educativas, prestación de servicios o aprovechamiento de recursos naturales;

  12. Informe de Auditoría Ambiental: Documento que contiene de manera estructurada el resultado de la Auditoría Ambiental;

  13. Ley: Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Nayarit;

  14. Plan de Acción: Documento derivado de la Auditoría Ambiental que contiene las medidas preventivas y correctivas, así como los plazos para su realización;

  15. Procuraduría: Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente;

  16. Programa: Programa Estatal de Auditoría Ambiental;

  17. Pasivo ambiental: no haber incurrido en denuncia, infracción, o procedimiento administrativo.

  18. Reporte de Desempeño Ambiental: Documento que contiene de manera estructurada los indicadores ambientales, acciones y programas ambientales, así como su evidencia;

  19. Riesgo Ambiental: Es la posibilidad de que ocurran emergencias ambientales;

  20. Reconocimiento al Compromiso Ambiental: Distinción que hace la Secretaría a las Empresas que una vez certificadas demuestran acciones sobresalientes en el medio ambiente.

  21. Secretaría: Secretaría del Medio Ambiente del Estado de Nayarit, y

  22. Términos de Referencia: Metodología, requisitos y parámetros para la realización de las Auditorías Ambientales y Diagnósticos Ambientales, que se establecen en normas mexicanas.

Artículo 3°

Las Auditorías Ambientales y la Autorregulación tendrán como propósito la observancia de los principios de política ambiental contenidos en el artículo 12 fracciones III, IV y VI de la Ley; en consecuencia, la Secretaría promoverá la ejecución de estos instrumentos e incentivará mediante un Certificado, a quienes de forma voluntaria y a través de la Auditoría Ambiental asuman y den cumplimiento a compromisos adicionales a los requerimientos ambientales legales y normativos a los que están obligados, los cuales están contenidos en leyes ambientales, sus reglamentos, normas oficiales mexicanas y autorizaciones que corresponda a la Procuraduría verificar.

Artículo 4°

La Procuraduría promoverá la celebración de convenios de coordinación con dependencias y entidades de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal y convenios de vinculación con Instituciones Educativas y Tecnológicas en los ámbitos de sus respectivas competencias, con el propósito de impulsar la realización de Auditorías Ambientales y procesos de Autorregulación. Así como del reconocimiento por parte de dichas autoridades del Certificado expedido por la Secretaría.

Artículo 5°

La Procuraduría promoverá acciones de concertación y vinculación con asociaciones y cámaras industriales, comerciales y de servicios y las confederaciones de éstas, organizaciones de productores, organizaciones representativas de una zona o región e instituciones educativas y tecnológica (sic), con el objeto de promover procesos de Autorregulación y la realización de Auditorías Ambientales entre sus miembros, a fin de prevenir la contaminación y proteger el ambiente, así como, para llevar a cabo actividades de formación, entrenamiento y actualización en la materia.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 39

PROGRAMA ESTATAL DE AUDITORÍA AMBIENTAL

SECCIÓN PRIMERA Artículos 6 a 10

Generalidades

Artículo 6°

El Programa consiste en una serie ordenada de actividades necesarias para fomentar la realización de Auditorías Ambientales.

El Programa estará orientado a las Empresas en operación, que se encuentren establecidas dentro del Estado, por (sic) sus dimensiones, características y alcances puedan causar efectos o impactos negativos al ambiente o rebasar los límites establecidos en las disposiciones aplicables en materia de protección, prevención y restauración al ambiente.

El Programa estará integrado con:

  1. La planeación estratégica que se realice para identificar aquellos sectores productivos cuya operación tiene una alta incidencia en el medio ambiente y hacia los cuales se dirigirán principalmente las acciones, instrumentos, mecanismos, sistemas y procesos previstos en las fracciones siguientes;

  2. Acciones de promoción y fomento para la certificación de las Empresas, así como el establecimiento de centros regionales de apoyo a la pequeña y media empresa a través de los mecanismos de coordinación a que se refiere el artículo 5 del presente Reglamento;

  3. Instrumentación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR