Reglamento de la Ley para Una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios

REGLAMENTO DE LA LEY PARA UNA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Tercera Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 18 de octubre de 2013.

MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77 fracciones II, III y XXV y 79 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en observancia de lo dispuesto por los artículos 2o. y 9o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, y en cumplimiento del Artículo Segundo Transitorio de la Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

C O N S I D E R A N D O...

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 59

Artículo Único Se expide el Reglamento de la Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, para quedar en los siguientes términos:

REGLAMENTO DE LA LEY PARA UNA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 65

Objeto

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases que permitan el cumplimiento del objeto y fines de la Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

Glosario

Artículo 2 Además de lo establecido en el artículo 3 de la Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Conflicto: la situación en la que dos o más miembros de la comunidad educativa entran en oposición o desacuerdo, por diversos motivos y que en la especie no se han considerado en los términos de la Ley como violencia escolar;

  2. DIF Estatal: el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato;

  3. DIF Municipal: los sistemas municipales para el Desarrollo Integral de la Familia;

  4. Director: el director, encargado o responsable de la institución educativa;

  5. Institución educativa: las escuelas de todos los tipos, niveles y modalidades educativas, públicas o particulares;

  6. Ley de Educación: la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato;

  7. Ley: la Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios;

  8. Mediación escolar: el método de solución de controversias que involucra a un tercero neutral, que trata de ayudar a las partes para alcanzar una solución mutuamente razonable;

  9. Reglamento: el Reglamento de la Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios; y

  10. Secretaría: la Secretaría de Educación de Guanajuato.

Bases para la coordinación

Artículo 3 Las dependencias y entidades que integran las administraciones públicas Estatal y municipales, deberán coordinar sus acciones, medidas y estrategias, a efecto de participar en la promoción de la convivencia libre de violencia en las instituciones educativas y su entorno, fomentando la colaboración directa de la sociedad organizada y de los padres de familia.

Aplicación del Reglamento

Artículo 4 Las disposiciones de este Reglamento son de estricta aplicación en los casos de conflicto y violencia escolar, cometida en contra de cualquier miembro de la comunidad educativa del estado de Guanajuato.

Atención integral, efectiva y oportuna de las autoridades

Artículo 5

Las autoridades encargadas de la aplicación de la Ley y del Reglamento deberán dar atención efectiva e integral, así como el puntual seguimiento y respuesta en los casos de violencia escolar y conflicto y su entorno, protegiendo los derechos humanos de los receptores y generadores de la violencia, salvaguardando el interés superior de niños, niñas y jóvenes, así como brindar el auxilio oportuno dentro del ámbito de su competencia.

Responsabilidades

Artículo 6 El incumplimiento de las disposiciones previstas en el Reglamento, dará lugar a las responsabilidades en materia laboral, administrativa y demás que resulten conforme a la normatividad aplicable.

Promoción de valores

Artículo 7

Las autoridades a que se refiere el artículo 15 de la Ley deberán elaborar los proyectos específicos de prevención, con mecanismos, estrategias y actividades que promuevan y difundan, en el ámbito de su competencia, valores que procuren la consolidación de la convivencia pacífica, así como fomentar el respeto a la integridad física, psicológica y social que debe prevalecer entre los integrantes de la comunidad educativa.

La comunidad educativa deberá revertir los factores de riesgo que influyen en la generación de violencia en el entorno escolar, así como establecer las condiciones de los ambientes propicios para los aprendizajes.

Principios para la aplicación de la Ley

Artículo 8 En la aplicación de la Ley, el Reglamento y demás disposiciones normativas tendientes a prevenir, atender y erradicar la violencia escolar y en su entorno, las autoridades y la comunidad educativa, observarán y garantizarán la protección de los derechos humanos de los educandos y los principios establecidos en la Ley.

Promoción de la convivencia libre de violencia

Artículo 9

Los docentes deben promover entre los niños, niñas y jóvenes, el conocimiento de los valores universales, los derechos humanos y el respeto a los mismos, así como los valores de la justicia, la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciando la cultura de la legalidad, la paz y la convivencia armónica, a fin de generar las condiciones en las instituciones educativas que permitan la convivencia libre de violencia.

Mediación escolar

Artículo 10 La comunidad educativa promoverá la mediación escolar como un mecanismo alterno de solución de conflictos al interior de las instituciones educativas.

Función de directivos y docentes como mediadores escolares

Artículo 11 La Secretaría, en coordinación con las dependencias, entidades, asociaciones públicas o privadas y personas físicas o morales, promoverá la formación de personal directivo y docente como mediadores escolares, a fin de que éstos faciliten la solución pacífica de conflictos en las instituciones educativas.

Denuncia

Artículo 12 Los educandos, docentes, personal de apoyo, padres de familia o autoridades que tengan conocimiento de un hecho u omisión que se constituya en una conducta como posible violencia escolar, lo deberán denunciar al director o personal directivo de inmediato.
Capítulo II Artículos 13 a 21

Autoridades competentes y sus atribuciones

Autoridades

Artículo 13 Son autoridades competentes para la aplicación de este Reglamento, las referidas en el artículo 15 de la Ley.

Atribuciones del Poder Ejecutivo

Artículo 14 Además de las establecidas en el artículo 16 de la Ley, son atribuciones del Poder Ejecutivo:
  1. Establecer las políticas públicas que prevengan, atiendan y erradiquen la violencia en el entorno escolar, para alcanzar los objetivos estatales en esta materia;

  2. Garantizar las condiciones para la atención adecuada de aquella persona que reciba o genere violencia y la canalización de los involucrados a la autoridad competente;

  3. Establecer las previsiones presupuestales a efecto de atender con los programas en materia de violencia escolar;

  4. Ordenar la instrumentación de las estrategias y mecanismos necesarios a fin de que toda persona tenga acceso a las actividades relacionadas con la prevención de la violencia escolar;

  5. Fomentar la participación social en la educación, para el diseño e implementación del Plan de Prevención de la Violencia Escolar y el Plan de Intervención en Casos de Violencia Escolar, por conducto de la Secretaría;

  6. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en materia de prevención, atención y erradicación de la violencia escolar y en su entorno por el Órgano Estatal de la Red referido en la Ley;

  7. Prestar servicios educativos en ambientes libres de violencia escolar, en los términos de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones normativas; y

  8. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y el presente Reglamento.

Atribuciones de la Secretaría

Artículo 15 Además de las establecidas en el artículo 17 de la Ley, son atribuciones de la Secretaría:
  1. Fomentar en la comunidad educativa los valores que permitan prevenir, atender y erradicar la violencia escolar en las instituciones educativas de la Entidad, así como implementar los mecanismos para la formación integral de los educandos en la vivencia de dichos valores;

  2. Implementar acciones de capacitación y formación entre la comunidad educativa sobre la detección, prevención, atención y erradicación de la violencia en las escuelas y entorno escolar;

  3. Establecer al interior de las instituciones educativas de la Entidad un sistema de detección, prevención, atención y erradicación de la violencia escolar;

  4. Involucrar a los padres de familia y...

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