Ley para Una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios

LEY PARA UNA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE OCTUBRE DE 2023.

Ley publicada en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el martes 2 de julio de 2013.

MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 85

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:

LEY PARA UNA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 53

Naturaleza y Objeto de la Ley

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en el Estado de Guanajuato

Tiene por objeto, establecer las bases que permitan el establecimiento de las políticas públicas para prevenir, atender y erradicar la violencia en el entorno escolar, así como distribuir las competencias entre el Estado y los Municipios.

Fines de la Ley

Artículo 2 Son fines de la presente Ley:
  1. Establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de una cultura de paz y protección de los derechos humanos, orienten el diseño e instrumentación de políticas públicas para prevenir, atender y erradicar la violencia en el entorno escolar;

  2. Diseñar mecanismos, instrumentos y procedimientos para garantizar el derecho de las personas que integran la Comunidad Educativa a un ambiente libre de violencia;

  3. Determinar las atribuciones que las autoridades estatales y municipales tienen en materia de violencia escolar;

  4. Establecer la coordinación interinstitucional entre las autoridades estatales y municipales a fin de prevenir, atender y erradicar la violencia escolar;

  5. Establecer los lineamientos conforme a los cuales se deberán realizar las acciones de prevención y ejecución de medidas en materia de seguridad escolar en los centros educativos; y

  6. Establecer mecanismos de participación y seguimiento en el diseño e instrumentación de políticas públicas en materia de prevención, atención y erradicación de la violencia en el entorno escolar, con la participación de instituciones públicas federales, estatales y municipales, académicas, organizaciones sindicales y de la sociedad civil, asociaciones de padres de familia y Comunidad Educativa en general, fomentando la corresponsabilidad social y la cohesión comunitaria.

Para lograr estos fines a los que se refiere la presente Ley, se implementará el modelo para la prevención, atención y erradicación de la violencia escolar elaborado por el Consejo Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato, en los términos que dispone esa ley.

(REFORMADO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2017)

Glosario

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Centro Escolar: Los inmuebles destinados a la educación obligatoria, que se imparte por el Estado, los municipios, los organismos públicos descentralizados y los particulares;

  2. Comunidad Educativa: Educandos, personal directivo, docente, administrativo, manual y de apoyo a la educación; padres de familia, tutores, quienes ejerzan la patria potestad, o tengan bajo su guarda o custodia a los educandos, que interactúan en el entorno escolar;

  3. Cultura de la paz: El conjunto de valores, actitudes y comportamientos, modos de vida y acciones que, inspirándose en ella, reflejan el respeto de la vida, de la persona humana, de su dignidad y sus derechos, el rechazo de la violencia, comprendidas todas formas de terrorismo, y la adhesión a los principios de libertad, justicia, solidaridad, tolerancia y entendimiento, tanto en los pueblos como entre los grupos y las personas;

  4. Discriminacion entre la Comunidad Educativa: Toda distinción, exclusión, limitación o preferencia fundada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier índole, el origen nacional o social, la posición económica o el nacimiento, que tenga por finalidad o por efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de enseñanza;

  5. Educando: Las niñas, niños, adolescentes y todas aquellas personas que cursan sus estudios en alguna institución de los tipos de educación básico y medio superior de carácter público o privado con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios por parte de las autoridades correspondientes;

  6. Entorno escolar: Las instalaciones educativas delimitadas por el perímetro del centro escolar, así como los espacios donde el educando interactúa con la Comunidad Educativa, llevando a cabo actividades de enseñanza aprendizaje bajo la supervisión de un docente;

  7. Espectador: Aquella persona que no brinda su apoyo hacia las víctimas en el caso de maltrato entre iguales que ocupe, y al observar un acto de agresión no interviene;

  8. Generador de la violencia escolar: Toda aquella persona que inflija violencia escolar contra algún integrante de la Comunidad Educativa o tenga relación con ella, en los términos de esta Ley;

  9. Ley: Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus municipios;

  10. Receptor de violencia escolar: Persona que sufre algún tipo de violencia por parte de uno o varios integrantes de la Comunidad Educativa;

  11. Red Estatal: Red Estatal para la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar. Es la estructura transversal y vertical coordinada por el gobierno estatal y los municipales, a través de sus áreas educativas, que tiene por objeto la unión de esfuerzos para la detección, atención y erradicación de la violencia en el entorno escolar;

  12. Secretaría: La Secretaría de Educación de Guanajuato;

  13. Suplantación de Identidad: El acto de hacerse pasar por otra persona de la Comunidad Educativa y, en su nombre, hacer comentarios ofensivos o participaciones por cualquier medio físico o virtual, que cause un perjuicio a alguna de las personas previstas en el artículo 24 de esta Ley, valiéndose de la identidad o información propiedad del receptor de violencia; y

    (REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2023)

  14. Violencia escolar: Todo acto u omisión que implique agresión física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a un niño, niña o adolescente, así como el uso intencional de la fuerza física o emocional, ya sea en grado de amenaza o efectivo, que tenga como finalidad causar lesiones, daños emocionales, trastornos del desarrollo o privaciones, realizados en el entorno escolar ya sea en instituciones educativas públicas o particulares.

    También se considera violencia escolar, las acciones que se realicen a través de cualquier tipo de comunicación escrita, electrónica o a través de imágenes y videos que pretenda dañar la dignidad y honor.

    Principios rectores de la Ley

Artículo 4 Los principios rectores de esta Ley, son:
  1. El respeto a la dignidad humana;

  2. El interés superior del menor;

  3. La no discriminación;

  4. La cultura de la paz;

  5. La igualdad de género;

  6. La prevención de la violencia;

  7. La solución pacífica de los conflictos;

  8. La cohesión comunitaria;

  9. Debida diligencia;

  10. La corresponsabilidad de la familia, el Estado, los municipios y la sociedad;

  11. El pluriculturalismo y su reconocimiento; y

  12. La resiliencia.

Los principios de esta Ley constituyen el marco conforme al cual las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias deberán planear, efectuar y evaluar el conjunto de acciones transversales tendientes a garantizar un ambiente libre de violencia en el entorno escolar, con apego irrestricto a los derechos humanos.

Coordinación entre autoridades

Artículo 5 Las autoridades del Poder Ejecutivo y los ayuntamientos deberán coordinarse entre sí para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, promoviendo la participación de la sociedad organizada y las asociaciones de padres de familia.

Programas y acciones de las autoridades

Artículo 6 Los programas y acciones que realicen las autoridades relacionadas a la actividad educativa, tenderán principalmente a construir y fortalecer las actitudes, y formar hábitos y valores entre los integrantes de la Comunidad Educativa a efecto de prevenir la violencia y fomentar el respeto a los derechos humanos en la Comunidad Educativa.

Derechos de las personas receptoras de violencia escolar

Artículo 7 La persona receptora de violencia escolar tiene derecho a:
  1. Ser tratada con respeto a su integridad y el ejercicio pleno de sus derechos, tanto por los integrantes de la Comunidad Educativa como por las autoridades que conozcan del caso;

  2. Recibir protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades encargadas de la salvaguarda y protección de los derechos humanos de los integrantes de la Comunidad Educativa, cuando se encuentre en riesgo su integridad física o emocional;

  3. Recibir de las instancias correspondientes la información que le permita decidir sobre las opciones para su atención y tratamiento;

  4. Recibir asesoría y representación jurídica gratuita y expedita;

  5. Recibir asistencia médica y psicológica gratuita en todas sus etapas;

  6. En caso de riesgo, atendiendo a la forma y condiciones que determine la Ley de la materia, y a que se dicten medidas cautelares tendientes a garantizar sus derechos humanos; y

  7. A la reparación del daño moral y, en su caso, a recibir una indemnización o el pago de daños y perjuicios, de conformidad con las leyes.

Derechos de las personas generadoras de violencia escolar

Artículo 8 La persona generadora...

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