Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California
REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 6 de noviembre de 2009.
JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 49 fracciones I y XVI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; y con fundamento en los artículos 3 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, así como en los artículos 1 y 2 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California, y
CONSIDERANDO:.
Sexto.- Que de conformidad con lo anterior, resulta ineludible expedir las normas administrativas correspondientes, en estricto apego a lo dispuesto por el artículo tercero transitorio de la Ley de acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y además con el espíritu de respetar, reconocer, garantizar, mejorar la calidad de vida de las mujeres, y el derecho a una vida libre de discriminación y violencia; por lo que tengo a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
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Daño: Es la afectación o menoscabo que recibe una persona en su integridad física, sicológica o patrimonial, como consecuencia de la violencia de género.
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Eje de acción: Los definidos en la Ley General.
Ill. Empoderamiento: Es el Proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estado de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades, en los términos expresados en la Ley General.
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Estado de riesgo: Cualquier circunstancia que haga previsible una situación de violencia contra las mujeres que cause miedo, intimidación, incertidumbre o violencia en sus distintas modalidades.
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Ley: La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California;
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Modelo: Conjunto de estrategias para la aplicación del Programa Estatal.
Vll.- Política Integral Estatal: Acciones con perspectiva de género y de coordinación entre el Estado y los Municipios para garantizar el acceso a las mujeres al derecho a una vida libre de violencia.
VllI.- Protocolo: Son lineamientos y procedimientos específicos para la aplicación de los Modelos, sobre la política pública en materia de violencia de género con la finalidad de prevenir, atender y erradicar la violencia contra las mujeres.
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Reglamento: El presente Reglamento.
Corresponde al Ejecutivo del Estado, la aplicación del presente Reglamento, mediante las instancias de la administración pública en sus respectivas competencias, sin perjuicio de las atribuciones e intervención del Sistema Estatal a quien le compete la interpretación de este reglamento; sin menoscabo de la coordinación entre el Estado y sus Municipios, y de la coordinación que se efectúe con la Federación.
DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO
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La elaboración y operación de los modelos por eje de acción;
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El Programa Estatal;
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Las acciones de monitoreo del Sistema Estatal sobre la aplicación de la Ley en materia de violencia de género;
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Las recomendaciones del Sistema Estatal para la Armonización legislativa, normativa y judicial;
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Los diagnósticos con perspectiva de género;
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La desagregación de estadísticas por sexo;
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Los presupuestos sensibles al género;
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La capacitación y profesionalización de las y los servidores públicos;
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La inclusión de acciones afirmativas en la cultura organizacional; y
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Evaluación con perspectiva de género.
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Los Avances Legislativos con Perspectiva de Género;
Il.- Fomentar y promover el conocimiento y el respeto a los derechos humanos de las mujeres establecidos en este reglamento y los tratados adoptados por nuestro país como obligatorios;
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Transformar los modelos socioculturales de conducta de las mujeres y los hombres que fomentan o toleran la violencia contra las mujeres;
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Capacitar en materia de derechos humanos de las mujeres a las y los servidores públicos que rengan relación con la atención a cualquier tipo o modalidad de la violencia contra las mujeres;
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Capacitar a las y los servidores públicos en la incorporación de la perspectiva de género en sus programas, proyectos y en el diseño de políticas públicas y estrategias transversales;
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Ofrecer servicios especializados, por medio de las dependencias públicas, así como apoyar a las instituciones privadas encargadas de la atención y protección de mujeres víctimas de violencia;
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Promover la cultura de la denuncia de la violencia contra las mujeres; y
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Desarrollar criterios programáticos transversales bajo el enfoque de la perspectiva de equidad de genero que propicien la igualdad social, económica, política y cultural entre mujeres y hombres.
DE LOS EJES DE ACCION Y LOS MODELOS
DE LA ESTRUCTURA Y OPERACIÓN DE LOS MODELOS
El Instituto, para el diseño de los modelos, podrá solicitar opinión a las diversas entidades y dependencias del Gobierno del Estado y federales, que tengan incidencia en la materia.
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Objetivos generales y específicos;
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Sustento normativo;
IIl.- Área de intervención y percepción social;
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Marco teórico o explicativo del tipo de violencia;
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Metodología;
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Estrategias y acciones;
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Niveles de intervención;
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Mecanismos de evaluación;
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Medición de la efectividad;
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Los mecanismos de sostenibilidad; y
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Perfil de los servidores públicos que califican para la operación de los protocolos.
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El diagnóstico de la modalidad de violencia a prevenir y la población a la que está dirigida;
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Los usos y costumbres, y su concordancia con el respeto a los derechos humanos;
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Las estrategias metodológicas y operativas;
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La intervención interdisciplinaria;
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Las metas a corto, mediano y largo plazo;
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La capacitación y adiestramiento; y
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Los mecanismos de evaluación.
DE LA PREVENCIÓN
Tendrá por objetivo generar cambios conductuales y relaciones sociales constructivas.
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Anticipar y evitar la generación de la violencia en todas sus modalidades previstas...
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