Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California

LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE NOVIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el miércoles 25 de junio de 2008.

JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLAN GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ANUNCIO QUE EL CONGRESO DEL ESTADO HA DIRIGIDO AL SUSCRITO PARA SU PUBLICACIÓN, DECRETO No. 54 CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:

LA H. XIX LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO No. 54

ÚNICO.- Se aprueba la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California, para quedar como sigue:

LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

(ADICIONADO, P.O. 9 DE JUNIO DE 2023)

TÍTULO PRIMERO

(REFORMADA SU NUMERACIÓN, P.O. 9 DE JUNIO DE 2023)

CAPÍTULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 51

(REFORMADO, P.O. 9 DE JUNIO DE 2023)

Artículo 1

Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Baja California, y tienen por objeto establecer las bases para prevenir, atender, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, así como los principios y mecanismos para el pleno acceso a una vida libre de violencias, garantizando el goce y ejercicio de sus derechos humanos y fortalecer el régimen democrático establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, la Ley General, los Tratados Internacionales y las demás leyes vigentes en materia.

(REFORMADO, P.O. 9 DE JUNIO DE 2023)

Artículo 2

La presente Ley obliga a los órganos e instituciones públicas de orden estatal y municipal en el ámbito de sus respectivas competencias a expedir las normas legales y reglamentarias correspondientes, así como tomar las medidas presupuestales y administrativas, con perspectiva de género, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano, cumpliendo con los objetivos del Sistema y del Programa Estatal.

Los sujetos obligados deberán instrumentar las medidas presupuestales y administrativas necesarias y suficientes de carácter extraordinario para hacer frente a la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres.

(REFORMADO, P.O. 9 DE JUNIO DE 2023)

Artículo 3 Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencias que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas estatales son:
  1. La igualdad jurídica, sustantiva, de resultados y estructural;

  2. La dignidad de las mujeres;

  3. La no discriminación;

  4. La libertad de las mujeres;

  5. La universalidad, interdependencia, indivisibilidad y la progresividad de los derechos humanos;

  6. La perspectiva de género;

  7. La debida diligencia;

  8. La interseccionalidad;

  9. La interculturalidad; y,

  10. El enfoque diferencial.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2023)

Artículo 3 BIS Las víctimas directas o indirectas de cualquier tipo de violencia tendrán los derechos siguientes:

(ADICIONADA, P.O. 9 DE JUNIO DE 2023)

  1. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades competentes;

    (ADICIONADA, P.O. 9 DE JUNIO DE 2023)

  2. Ser tratada con respeto a su integridad y el ejercicio pleno de sus derechos;

    (ADICIONADA, P.O. 9 DE JUNIO DE 2023)

  3. Recibir información veraz y suficiente que les permita decidir sobre las opciones de atención;

    (ADICIONADA, P.O. 9 DE JUNIO DE 2023)

  4. Contar con asesoría jurídica gratuita y expedita; las mujeres indígenas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

    (ADICIONADA, P.O. 9 DE JUNIO DE 2023)

  5. Recibir información, atención y acompañamiento médico y psicológico;

    (ADICIONADA, P.O. 9 DE JUNIO DE 2023)

  6. Ser valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación;

    (ADICIONADA, P.O. 9 DE JUNIO DE 2023)

  7. Contar con un refugio, mientras lo necesite; en los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijas y/o hijos podrán acudir a los refugios con éstos. Cuando se trate de víctimas de trata de personas, recibirán atención integral con sus hijas e hijos en Refugios Especializados, de conformidad a lo dispuesto por la Ley en la materia.

    (ADICIONADA, P.O. 9 DE JUNIO DE 2023)

  8. La víctima no será obligada a participar en mecanismos de conciliación con su agresor;

    (ADICIONADA, P.O. 9 DE JUNIO DE 2023)

  9. Acceder a procedimientos expeditos y accesibles de procuración y administración de justicia; y,

    (ADICIONADA, P.O. 9 DE JUNIO DE 2023)

  10. A la protección de su identidad y demás datos personales y de la víctima indirecta, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos personales en posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California, el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás Leyes aplicables.

    (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2023)

    Las mujeres indígenas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y personas defensoras de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

    (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2023)

    Las mujeres con discapacidad tendrán derecho a que los procedimientos sean accesibles y a que se realicen los ajustes de procedimiento necesarios para ello. Las mujeres sordas tendrán derecho a contar con interpretación en lengua de señas mexicana, la cual será proporcionada gratuitamente.

    (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2023)

    Los refugios y los Centros de Justicia para las Mujeres deberán contar con todas las condiciones necesarias para proporcionar atención, en igualdad de condiciones y sin discriminación.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 9 DE JUNIO DE 2023)

Artículo 4 Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Ley: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California;

  2. Ley General: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

  3. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en contra de las Mujeres;

  4. Sistema: El Sistema Estatal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en contra de las Mujeres;

  5. Programa: Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en los términos de la Ley General;

  6. Programa Estatal: Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

  7. Violencia contra las Mujeres: Cualquier acción, conducta u omisión basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito público como en el privado;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE JUNIO DE 2023)

  8. Víctima: La mujer de cualquier edad a quien se le inflige cualquier tipo de violencia;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE JUNIO DE 2023)

  9. Modalidades de Violencia: Las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE JUNIO DE 2023)

  10. Misoginia: Son conductas de odio hacia las mujeres, las adolescentes y las niñas y se manifiestan en actos violentos y crueles contra ellas por el hecho de serlo;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE JUNIO DE 2023)

  11. Persona agresora: Quien o quienes ejercen algún tipo de violencia contra la mujer de cualquier edad, en cualquiera de sus modalidades;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE JUNIO DE 2023)

  12. Derechos Humanos de las Mujeres: Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará) y demás instrumentos internacionales en la materia;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE JUNIO DE 2023)

  13. Empoderamiento de las Mujeres: Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, inclusión, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE JUNIO DE 2023)

  14. Alerta de Violencia de Género contra las mujeres: Es el conjunto de acciones gubernamentales coordinadas, integrales, de emergencia y temporales realizadas entre las autoridades de los tres órdenes y niveles de gobierno, para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado; así como para eliminar el agravio comparado, resultado de las...

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