Reglamento Interno del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de Cuentas del Poder Judicial del Estado de Oaxaca

REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y DE CUENTAS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Tomo XVIII 16-16 del Boletín Judicial del Estado de Oaxaca, el lunes 7 de marzo de 2016.

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA

CONSEJO DE LA JUDICATURA

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REGLAMENTO

REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y DE CUENTAS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 90
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 8

De su aplicación, interpretación y objeto.

Artículo 1

El presente Reglamento, es de observancia obligatoria para todos los servidores públicos y demás empleados del Tribunal, a efecto de cumplir cabalmente con sus atribuciones y obligaciones, que permitan ejercer sus actividades pronta, expedita y eficazmente.

Artículo 2

El objeto del presente Reglamento, es establecer la organización y el funcionamiento del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de Cuentas del Poder Judicial del Estado de Oaxaca.

Artículo 3

Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:

  1. Constitución: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

  2. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca;

  3. Ley de Justicia Administrativa: Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca;

  4. Ley de Justicia de Fiscalización: Ley de Justicia de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca;

  5. Ley de Fiscalización: Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Oaxaca;

  6. Reglamento: Reglamento Interno del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de Cuentas del Poder Judicial del Estado de Oaxaca;

  7. Sala Superior: Sala Superior integrada en términos del artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

  8. Salas Unitarias: Salas Unitarias de Primera Instancia;

  9. Poder Judicial: Poder Judicial del Estado de Oaxaca;

  10. Tribunal: Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de Cuentas del Poder Judicial del Estado de Oaxaca;

  11. Consejo: Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca;

  12. Comisión: Comisión Especial de Administración, Vigilancia y Disciplina del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de Cuentas del Poder Judicial del Estado de Oaxaca;

  13. Presidente: Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de Cuentas del Poder Judicial del Estado de Oaxaca;

  14. Secretaría General: Secretaría General de Acuerdos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de Cuentas del Poder Judicial del Estado de Oaxaca;

  15. Dirección de Gestión: Dirección de Gestión Administrativa del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de Cuentas del Poder Judicial del Estado de Oaxaca;

  16. Periódico Oficial: Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca:

  17. Auditoría Superior: Auditoria Superior del Estado de Oaxaca;

  18. Boletín: Boletín Judicial del Poder Judicial del Estado de Oaxaca;

  19. Página electrónica: Página electrónica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de Cuentas del Poder Judicial del Estado de Oaxaca;

  20. Ponente: Magistrado de la Sala superior que realiza el proyecto de resolución en forma de sentencia, del juicio y de los recursos establecidos en las Leyes.

  21. Juicio: Juicio de Inconformidad.

  22. Queja: Recurso de Queja.

  23. Revisión: Recurso de revisión.

  24. Código de Procedimientos Civiles: Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Artículo 4

El calendario oficial del Tribunal será establecido por la Sala Superior, en los términos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, en la Ley de Justicia Administrativa y en la Ley de Justicia de Fiscalización, así como en los Acuerdos Generales del Consejo; mismo que deberá publicarse en términos del último párrafo del artículo 4 de la Ley de Justicia Administrativa.

La suspensión de labores en días hábiles o declaración de días no laborables, serán determinadas por la Sala Superior o el Consejo.

Artículo 5

El horario de labores del personal del Tribunal, será de las nueve a las dieciséis horas, mismo que podrá modificarse por la Sala Superior o el Consejo según las necesidades del servicio.

Artículo 6

Corresponde a la Sala Superior, al Presidente y/o al Consejo, en el ámbito de sus respectivas competencias, conocer y dirimir cualquier controversia que surja entre los órganos internos del Tribunal con motivo de la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento Interno.

Artículo 7

Las dependencias de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, Ayuntamientos del Estado de Oaxaca, así como los particulares y privados, prestarán al Tribunal el auxilio necesario para el expedito ejercicio de sus funciones, así como para el cumplimiento de sus determinaciones, al tenor del precepto 80, fracción XV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Artículo 8

Los órganos y unidades administrativas, elaborarán los manuales de organización interna, relativos a su naturaleza y funciones, mismos que deberán ser aprobados por la Sala Superior o el Consejo, según la naturaleza y funciones de las Unidades que regulen.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 9 a 33

ÓRGANOS JURISDICCIONALES

Capítulo Primero Artículos 9 a 14

De la Sala Superior

Artículo 9

La Sala Superior, es la máxima autoridad del Tribunal, se integra por la totalidad de los Magistrados que la conforman, estando presidido por el Magistrado Presidente o quien lo sustituya en los términos establecidos por el artículo 167 de la Ley Orgánica. El quórum legal se integrará con la presencia de por lo menos tres de sus miembros.

Artículo 10

Además de las atribuciones conferidas por los Artículos 90 de la Ley de Justicia Administrativa, 152 de la Ley Orgánica, y demás Leyes aplicables, corresponde a la Sala Superior:

  1. Llevar a cabo las sesiones jurisdiccionales, administrativas y solemnes, conforme a las disposiciones de éste Reglamento;

  2. Resolver los asuntos de su competencia conforme a la legislación aplicable;

  3. Solicitar a la presidencia la información necesaria respecto de aquellos asuntos que competan a ésta;

  4. Vigilar que se cumpla cabal y puntualmente con todo aquello que determinen las Leyes aplicables, este Reglamento y los acuerdos de la Sala Superior;

  5. Determinar los lineamientos que correspondan respecto a la organización y funcionamiento del Tribunal;

  6. En base a las resoluciones que emita la Sala Superior, se harán llegar, por conducto del Presidente, los comentarios y opiniones correspondientes a las Salas Unitarias. Si de dichas resoluciones se aprecia alguna irregularidad, el Presidente solicitará al área competente del Tribunal, se inicie procedimiento en el que se finquen responsabilidades y sanciones al personal jurisdiccional o administrativo;

  7. Adoptar por conducto del Presidente, las determinaciones, medidas o acciones que juzguen necesarias para el debido proceso legal que se siga en las Salas Unitarias;

  8. Establecer y en su caso designar a los magistrados o funcionarios, cuando se estime conveniente, en las comisiones permanentes, transitorias o especiales así como aquellas que sean necesarias para la atención de los asuntos de su competencia, las que serán presididas por un Magistrado;

  9. Plantear al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, por conducto de la Presidencia, iniciativas de Ley, en todo lo relativo a la Justicia Administrativa y en las materias de la competencia del Tribunal; y,

  10. Resolver todas aquellas situaciones que sean de interés del Tribunal, cuya resolución no esté encomendada a algún otro de sus órganos y no estén previstas en este Reglamento.

Artículo 11

Para la tramitación de las excitativas de justicia que formulen las partes, la Presidencia, a través de la Secretaría General de Acuerdos, formará el expediente respectivo y le dará puntual seguimiento, convocando en cualquier tiempo a los integrantes de la Sala Superior, para dar cuenta sobre las resoluciones de las excitativas de justicia, dada la naturaleza y sentido de las mismas.

Artículo 12

Las excusas e impedimentos que formulen los Magistrados, se tramitaran conforme a lo establecido en la fracción VI del artículo 152 de la Ley Orgánica.

Artículo 13

Corresponde a la Sala Superior, aprobar los criterios de carácter jurisdiccional conforme a la estructuración y compilación que al efecto se establezca en el manual y disposiciones correspondientes.

Artículo 14

La Sala Superior emitirá los correspondientes Acuerdos para la solución de los conflictos de competencia entre las Salas Unitarias, para ello, en la Secretaría General de Acuerdos se formaran los cuadernos correspondientes a cada caso.

Capítulo Segundo Artículos 15 a 29

De las Sesiones

Artículo 15

Las sesiones de la Sala Superior serán aquellas que se establecen en las Leyes de Justicia Administrativa y de Justicia de Fiscalización, así como en la Ley Orgánica; se celebrarán en la sede del...

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