Ley de Justicia de Fiscalizacion y Rendicion de Cuentas para el Estado de Oaxaca

LEY DE JUSTICIA DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS PARA EL ESTADO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2015.

Ley publicada en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 1 de junio de 2013.

LIC. GABINO CUE MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO No. 1962

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

LEY DE JUSTICIA DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS PARA EL ESTADO DE OAXACA

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 58
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Del ámbito de aplicación, de la interpretación y del objeto

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)

ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público, de observancia general en todo el territorio del Estado de Oaxaca y Reglamentaria del primer párrafo, fracción VII, y segundo párrafo, fracciones I, IV y VII, del Artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, tiene por objeto garantizar que los actos y resoluciones de la Auditoría Superior del Estado, previstos en el Artículo 2 de la presente Ley se sujeten a los principios de legalidad, definitividad y demás principios constitucionales, a través del Juicio de Inconformidad, cuyo trámite y resolución corresponde conocer al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de Cuentas del Poder Judicial del Estado.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)

ARTÍCULO 2 Corresponde al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de Cuentas del Poder Judicial del Estado, conocer y resolver las controversias a las que se refieren las fracciones I y II del artículo 146 de la Ley Orgánica.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)

ARTÍCULO 3 Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
  1. Constitución: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado (sic) de Oaxaca;

  2. Estado: El Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

  3. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca;

  4. Ley de Justicia: La Ley de Justicia de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca;

  5. Ley de Fiscalización: La Ley de Fiscalización Superior del Estado de Oaxaca;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)

  6. Tribunal.- Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de Cuentas del Estado de Oaxaca;

  7. Auditoría Superior: La Auditoría Superior del Estado de Oaxaca;

  8. Congreso: El Honorable Congreso del Estado de Oaxaca;

  9. Juicio: El Juicio de inconformidad;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)

  10. Instructor.- Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de Cuentas del Estado de Oaxaca;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)

  11. Fiscalía.- La Fiscalía General del Estado de Oaxaca;

  12. Recurso: El Recurso de queja; y

  13. Reglamento: El Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización del Poder Judicial del Estado de Oaxaca.

ARTÍCULO 4 Para la resolución de lo previsto en esta Ley, sus normas se interpretarán conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional.

A falta de disposición expresa, para la resolución de los asuntos, se aplicarán los principios generales del derecho.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

De la competencia

ARTÍCULO 5 Corresponde al Tribunal conocer y resolver del medio de impugnación previsto en el Artículo 28 del presente ordenamiento, en la forma y términos establecidos por esta Ley, el Reglamento y por los criterios generales que en aplicación de la misma dicte el Pleno.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)

ARTÍCULO 6 En el desarrollo de los procedimientos que establece esta Ley, a falta de disposición expresa, se aplicará supletoriamente la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca, y en caso de que aun así no se regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera, se estará a lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 7

La Auditoría, las autoridades estatales y municipales del Estado de Oaxaca, así como sus servidores públicos, personas físicas o morales, pública (sic) o privadas que haya recaudado, administrado, manejado, o ejercido recursos públicos, que con motivo del trámite, sustanciación y resolución del juicio a que se refiere el Artículo 2, no cumplan las disposiciones de esta Ley o desacaten las resoluciones que dicte el Tribunal, serán sancionados en los términos del presente ordenamiento y demás disposiciones aplicables.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)

El Tribunal al advertir la probable comisión de alguna conducta ilícita de naturaleza penal dará vista a la Fiscalía para los efectos legales.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 8 a 54

Del juicio de inconformidad

CAPÍTULO I Artículos 8 y 9

Del Procedimiento

ARTÍCULO 8 El Tribunal, conforme a las disposiciones del presente ordenamiento, resolverá los asuntos de su competencia con plena jurisdicción.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)

ARTÍCULO 9 La suspensión del acto impugnado, se concederá a petición del interesado, siempre que se garantice el monto de la sanción ante el Tribunal

Se podrá solicitar en cualquier tiempo hasta antes de la citación para sentencia. El trámite de la suspensión se hará por cuerda separada.

La garantía deberá exhibirse como requisito de eficacia en un plazo de cinco días siguientes contados a partir de que surta efectos la notificación del acuerdo en que se fije la misma, en cualquiera de las siguientes modalidades:

  1. En efectivo ante el Fondo para la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado.

  2. En fianza ante el Tribunal.

La suspensión solicitada no surtirá efectos si dentro del plazo señalado en el artículo anterior no se otorga la garantía.

Cuando el interesado al solicitar la suspensión, acredite que ha garantizado el monto de la sanción ante la Auditoría, se concederá aquella y desde luego surtirá efectos.

La suspensión tendrá por efecto mantener las cosas en el estado en que se encuentren, hasta en tanto se pronuncie la sentencia definitiva.

CAPÍTULO II Artículos 10 a 13

De los plazos

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)

ARTÍCULO 10 El Juicio de Inconformidad deberá promoverse dentro de los quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, o de que se tenga conocimiento, de la resolución o acto impugnado, salvo las excepciones previstas expresamente en el presente ordenamiento.

Los plazos previstos en esta Ley, se contarán en días hábiles, salvo disposición en contrario.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)

No se consideraran días hábiles, los sábados, domingos, y demás señalados en la Ley Federal del Trabajo, aquellos en que así lo determine el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, así como los días en que tenga vacaciones generales el Tribunal o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo que emita la Sala Superior y se publicarán en la forma que ésta lo determine.

ARTÍCULO 11 En los autos se hará constar por el Secretario que corresponda, el día en que comienzan a correr los plazos y aquél en que deben concluir.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)

Los plazos empezarán a correr a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación y se incluirá en ellos el día del vencimiento.

ARTÍCULO 12 Una vez concluidos los plazos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el procedimiento su curso y se tendrá por perdido el derecho que, dentro de ellos, debió ejercerse.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)

ARTÍCULO 13

Las pruebas se desahogaran en una audiencia de pruebas y alegatos; las ofrecidas en tiempo que no pudieran ser desahogadas por caso fortuito o fuerza mayor en la fecha y hora señaladas por el Instructor, a petición de parte hecha en esa propia audiencia, se diferirá ésta y se procederá a señalar nueva fecha y hora para la continuación de la misma y el desahogo de las mismas, ello por una sola vez.

CAPÍTULO III Artículos 14 y 15

De los requisitos del escrito de impugnación

ARTÍCULO 14 La promoción del Juicio deberá presentarse por escrito ante el Tribunal, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
  1. El nombre y firma autógrafa de quien promueva;

  2. Señalar domicilio y personas para recibir notificaciones, en términos del Artículo 108 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca;

  3. Acompañar en original o copias certificadas el o los documentos necesarios para acreditar la personalidad de quien promueve;

  4. Señalar el acto o resolución impugnado y al responsable del mismo;

  5. Mencionar los hechos en que se basa la impugnación, numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión; los motivos de impugnación que cause el acto o resolución impugnados y los preceptos legales que estime violados;

  6. Señalar la fecha en que conoció del acto impugnado; y

  7. Acompañar las pruebas que se ofrezca (sic).

ARTÍCULO 15 La demanda se tendrá por no interpuesta y se desechará de plano cuando:
  1. Se presente fuera de plazo;

  2. Cuando el escrito no cumpla con lo previsto en la fracción I del artículo anterior; y

  3. Cuando no existan hechos y violaciones expuestos o habiéndose señalado sólo hechos, de ellos no se pueda deducir violación alguna, excepto en los casos en que la violación reclamada verse exclusivamente sobre...

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