Ley de Justicia de Fiscalizacion y Rendicion de Cuentas para el Estado de Oaxaca
LEY DE JUSTICIA DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS PARA EL ESTADO DE OAXACA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2015.
Ley publicada en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 1 de junio de 2013.
LIC. GABINO CUE MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:
DECRETO No. 1962
LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:
LEY DE JUSTICIA DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS PARA EL ESTADO DE OAXACA
Del ámbito de aplicación, de la interpretación y del objeto
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)
La presente Ley es de orden público, de observancia general en todo el territorio del Estado de Oaxaca y Reglamentaria del primer párrafo, fracción VII, y segundo párrafo, fracciones I, IV y VII, del Artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, tiene por objeto garantizar que los actos y resoluciones de la Auditoría Superior del Estado, previstos en el Artículo 2 de la presente Ley se sujeten a los principios de legalidad, definitividad y demás principios constitucionales, a través del Juicio de Inconformidad, cuyo trámite y resolución corresponde conocer al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de Cuentas del Poder Judicial del Estado.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)
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Constitución: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado (sic) de Oaxaca;
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Estado: El Estado Libre y Soberano de Oaxaca;
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Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca;
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Ley de Justicia: La Ley de Justicia de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca;
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Ley de Fiscalización: La Ley de Fiscalización Superior del Estado de Oaxaca;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)
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Tribunal.- Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de Cuentas del Estado de Oaxaca;
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Auditoría Superior: La Auditoría Superior del Estado de Oaxaca;
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Congreso: El Honorable Congreso del Estado de Oaxaca;
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Juicio: El Juicio de inconformidad;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)
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Instructor.- Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de Cuentas del Estado de Oaxaca;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)
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Fiscalía.- La Fiscalía General del Estado de Oaxaca;
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Recurso: El Recurso de queja; y
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Reglamento: El Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización del Poder Judicial del Estado de Oaxaca.
A falta de disposición expresa, para la resolución de los asuntos, se aplicarán los principios generales del derecho.
De la competencia
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)
La Auditoría, las autoridades estatales y municipales del Estado de Oaxaca, así como sus servidores públicos, personas físicas o morales, pública (sic) o privadas que haya recaudado, administrado, manejado, o ejercido recursos públicos, que con motivo del trámite, sustanciación y resolución del juicio a que se refiere el Artículo 2, no cumplan las disposiciones de esta Ley o desacaten las resoluciones que dicte el Tribunal, serán sancionados en los términos del presente ordenamiento y demás disposiciones aplicables.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)
El Tribunal al advertir la probable comisión de alguna conducta ilícita de naturaleza penal dará vista a la Fiscalía para los efectos legales.
Del juicio de inconformidad
Del Procedimiento
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)
Se podrá solicitar en cualquier tiempo hasta antes de la citación para sentencia. El trámite de la suspensión se hará por cuerda separada.
La garantía deberá exhibirse como requisito de eficacia en un plazo de cinco días siguientes contados a partir de que surta efectos la notificación del acuerdo en que se fije la misma, en cualquiera de las siguientes modalidades:
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En efectivo ante el Fondo para la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado.
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En fianza ante el Tribunal.
La suspensión solicitada no surtirá efectos si dentro del plazo señalado en el artículo anterior no se otorga la garantía.
Cuando el interesado al solicitar la suspensión, acredite que ha garantizado el monto de la sanción ante la Auditoría, se concederá aquella y desde luego surtirá efectos.
La suspensión tendrá por efecto mantener las cosas en el estado en que se encuentren, hasta en tanto se pronuncie la sentencia definitiva.
De los plazos
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)
Los plazos previstos en esta Ley, se contarán en días hábiles, salvo disposición en contrario.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)
No se consideraran días hábiles, los sábados, domingos, y demás señalados en la Ley Federal del Trabajo, aquellos en que así lo determine el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, así como los días en que tenga vacaciones generales el Tribunal o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo que emita la Sala Superior y se publicarán en la forma que ésta lo determine.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)
Los plazos empezarán a correr a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación y se incluirá en ellos el día del vencimiento.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)
Las pruebas se desahogaran en una audiencia de pruebas y alegatos; las ofrecidas en tiempo que no pudieran ser desahogadas por caso fortuito o fuerza mayor en la fecha y hora señaladas por el Instructor, a petición de parte hecha en esa propia audiencia, se diferirá ésta y se procederá a señalar nueva fecha y hora para la continuación de la misma y el desahogo de las mismas, ello por una sola vez.
De los requisitos del escrito de impugnación
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El nombre y firma autógrafa de quien promueva;
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Señalar domicilio y personas para recibir notificaciones, en términos del Artículo 108 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca;
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Acompañar en original o copias certificadas el o los documentos necesarios para acreditar la personalidad de quien promueve;
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Señalar el acto o resolución impugnado y al responsable del mismo;
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Mencionar los hechos en que se basa la impugnación, numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión; los motivos de impugnación que cause el acto o resolución impugnados y los preceptos legales que estime violados;
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Señalar la fecha en que conoció del acto impugnado; y
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Acompañar las pruebas que se ofrezca (sic).
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Se presente fuera de plazo;
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Cuando el escrito no cumpla con lo previsto en la fracción I del artículo anterior; y
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Cuando no existan hechos y violaciones expuestos o habiéndose señalado sólo hechos, de ellos no se pueda deducir violación alguna, excepto en los casos en que la violación reclamada verse exclusivamente sobre...
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