REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETAR�A DEL MEDIO AMBIENTE.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Ejecutivo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 69 fracción II y 75 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, y con fundamento en los artículos 10, 17, 18, 21, 24, 31 y 40 A de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, he tenido a bien expedir el Reglamento Interior de la Secretaría del Medio

Ambiente, bajo el tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

Dentro de los objetivos estratégicos planteados en el Plan Estatal de Desarrollo 2005- el mejoramiento en la eficiencia y eficacia de los servicios, asimismo plantea la actualización del marco normativo Estatal en materia de medio ambiente, como estrategia para el logro de la meta propuesta que permita garantizar el aprovechamiento de los recursos naturales.

En ese orden, mediante Decreto publicado el 04 de julio del 2007, en el Periódico Oficial dependencia del gobierno centralizado.

En el marco de los objetivos planteados en el Plan Rector de Desarrollo se faculta a la

Secretaría para definir las políticas de protección, restauración y conservación de los recursos naturales de la entidad, sirviendo además como instancia de coordinación con la federación, municipios y la concertación con la sociedad.

En merito, es preciso establecer las facultades y obligaciones de la Dependencia, a través del presente Reglamento Interior, que determine las áreas de competencia de las diferentes unidades administrativas con que cuenta la Secretaría del Medio Ambiente.

Sábado 4 de Octubre de 2008 Periódico Oficial 3

Por lo expuesto tengo a bien expedir el presente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA

SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE

CAPITULO I Artículo 2

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACION

DE LA SECRETARIA funcionamiento de la Secretaría para la atención y despacho de los asuntos que le confieren la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, la Ley del Equilibrio

Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Nayarit, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y demás disposiciones de carácter general y especifico aplicables a su competencia.

Articulo 2 Para efectos de este reglamento se entenderá:
  1. Secretaría, la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de Nayarit;

  2. Secretario, al titular de la Secretaría

  3. Ley, la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Nayarit;

  4. Gobernador o titular del Poder Ejecutivo, al Gobernador Constitucional del Estado

    Libre y Soberano de Nayarit.

    Artículo 3. La Secretaría para la atención eficaz de los asuntos de su competencia, contará con las unidades administrativas siguientes:

  5. Despacho del Secretario.

    I.1 Coordinación Administrativa.

  6. SubSecretaría del Medio Ambiente

  7. Dirección de Planeación Ambiental.

    III.1. Departamento de Información Ambiental y Ordenamiento Ecológico.

    III.2. Departamento de Educación Ambiental.

  8. Dirección de Inspección y Vigilancia Ambiental.

    IV.1. Departamento de Inspección y Notificaciones.

    IV 2. Área de Procedimientos.

  9. Dirección de Recursos Naturales.

    IV.1. Departamento de Recursos Forestales.

    IV.2. Departamento de Administración y Control de ZOFEMAT.

    IV.3. Departamento de Vida Silvestre.

  10. Dirección de Evaluación Ambiental.

    V.1. Departamento de Residuos Sólidos.

    V.2. Departamento de Evaluación de Impacto y Riesgo Ambiental.

    V.3. Departamento de Emisiones a la Atmósfera.

    V4. Departamento de Seguimiento a Dictámenes.

    Articulo 4. La Secretaría realizará sus actividades en forma programada con sujeción a los objetivos, estrategias, líneas de acción y prioridades, contenidas en el Plan Nacional de

    Desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo y las políticas ambientales que establezcan el

    Gobernador y el Secretario.

    Sábado 4 de Octubre de 2008 Periódico Oficial 5

CAPÍTULO II

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

Artículo 5. La representación de la Secretaría corresponde originariamente al Secretario quien para la mejor atención y despacho de los asuntos de su competencia, podrá delegar sus facultades en servidores públicos subalternos, sin perder por ello el ejercicio directo de ellas, excepto aquellas que por disposición de ley o de este reglamento deban ser ejercidas directamente por él.

Los acuerdos delegatorios a que hace referencia el párrafo anterior, para su eficacia jurídica, deberán publicarse en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de

Nayarit.

Articulo 6. El Secretario además de las atribuciones que la Ley Orgánica del Poder

Ejecutivo del Estado de Nayarit, le otorga con carácter de indelegable, le corresponden las siguientes:

  1. Planear, programar, fijar, dirigir, y evaluar la política general de la Secretaría;

  2. Coordinar la elaboración del Programa Estatal Ambiental, de conformidad con las políticas gubernamentales de los diferentes niveles de gobierno y someterlos a su aprobación;

  3. Someter a la aprobación del titular del Ejecutivo Estatal los programas de ordenamiento ecológico estatal y regional, así como sus adecuaciones, con la finalidad de que se emita la declaratoria correspondiente;

  4. Aprobar conjuntamente con los municipios, cuando sea procedente, programas de ordenamiento ecológico que incluyan áreas naturales protegidas;

  5. Establecer criterios, bases, procedimientos, lineamientos y demás disposiciones administrativas necesarias para promover la protección, conservación, restauración y aprovechamiento de los recursos naturales de la entidad;

  6. Emitir las regulaciones estatales para el aprovechamiento de los minerales o sustancias no reservadas a la federación, de conformidad con lo establecido por el artículo

  7. Otorgar el reconocimiento de un área privada y social de preservación, en términos del artículo 78 de la Ley;

  8. Otorgar concesiones, asignaciones, autorizaciones, licencias o permisos que contempla la Ley u otras disposiciones legales o reglamentarias, en lo concerniente a las materias que forman parte de la competencia de la Secretaría;

  9. Determinar la normativa aplicable a las actividades de inspección, vigilancia y verificación de disposiciones legales, jurídicas y administrativas aplicables a las personas físicas y morales, de carácter público, privado y social que desarrollen acciones, proyectos, programas y servicios que atenten contra el equilibrio ecológico;

  10. Certificar a las personas que podrán realizar estudios de obras públicas y privadas y actividades de desarrollo dentro del territorio estatal, en materia ambiental;

  11. Crear las comisiones internas y grupos de trabajo que se requieran para el buen funcionamiento de la Secretaría, otorgándoles las funciones y facultades pertinentes;

  12. Promover el desempeño, desarrollo y aplicación de instrumentos económicos, de conformidad con lo establecido en la Ley y proponer a la dependencia competente los tipos, parámetros, prioridades y otros factores pertinentes para su otorgamiento;

  13. Fijar los requisitos, trámites y procedimientos para el otorgamiento de concesiones, asignaciones, permisos, autorizaciones, licencias y declaratorias que forman parte de la competencia de la Secretaría;

    Sábado 4 de Octubre de 2008 Periódico Oficial 7

  14. Proponer al Gobernador la expedición de las declaratorias de áreas naturales protegidas y de la persona que funja como coordinador de las mismas;

  15. Nombrar a los titulares de las unidades administrativas que integran la Secretaría, previo acuerdo del Gobernador;

  16. Vigilar que en la Secretaría se respeten las disposiciones legales, reglamentarias y de todo tipo enfocadas a la igualdad entre mujeres y hombres y a la equidad de género en el ámbito de su competencia;

  17. Atender las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la

    Comisión Estatal de Derechos Humanos en lo procedente;

  18. Autorizar de manera expresa, a servidores públicos subalternos para la atención de aquellos asuntos de la Secretaría que así lo requieran;

  19. Adscribir las unidades administrativas de la Secretaría, mediante acuerdo administrativo que será publicado en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado;

  20. Aprobar el proyecto de reglamento interior, el manual general de organización de la

    Secretaría, manuales de procedimientos, procesos y sistemas y otros instrumentos administrativos requeridos para la eficiente administración de la Secretaría, así como mantenerlos actualizados;

  21. Cumplir y hacer cumplir la normatividad aplicable a la Secretaría;

  22. Aprobar la estructura organizacional y ocupacional de la Secretaría;

  23. Acordar periódicamente con los servidores públicos subalternos y dar audiencia al público;

  24. Emitir las resoluciones administrativas derivadas de los procedimientos administrativos instaurados en contra de probables infractores a las leyes ambientales y que sea competente la Secretaría para ello;

  25. Promover el desarrollo administrativo y aquellos aspectos de mejora regulatoria necesarios para el sector;

  26. Resolver las dudas en la interpretación y aplicación de este Reglamento, y

  27. Las demás que le confieren otras disposiciones legales aplicables, las que le señale el Gobernador y las que sean necesarias de carácter urgente o relevante.

CAPITULO III Artículo 7

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SUBSECRETARIO

Artículo 7 Al frente de la Subsecretaría habrá un subsecretario que tendrá las siguientes atribuciones genéricas:
  1. Auxiliar al Secretario en el cumplimiento de sus atribuciones;

  2. Cumplir con las comisiones que el Secretario le encomiende y mantenerlo informado del avance y resultados de las mismas;

  3. Acordar con el Secretario los asuntos relevantes de las unidades administrativas que le estén adscritas;

  4. Coordinar las actividades y labores de las unidades administrativas a su cargo;

  5. Suplir al Secretario en sus ausencias y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR