Reglamento Interior del Instituto Estatal de Ciencias Penales del Estado de Guanajuato



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIOS DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN EN SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO, PUBLICADO EN EL P.O. DE 18 DE JULIO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE CIENCIAS PENALES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 18 DE JULIO DE 2017 (ABROGADO).

Reglamento publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el martes 18 de septiembre de 2007.

JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77 fracciones II y III de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y en observancia de lo dispuesto por los artículos 2o., 3o., 6o. y 9o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y en cumplimiento del Artículo Quinto Transitorio del Decreto Legislativo número 70 que reforma y adiciona la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato.

CONSIDERANDO...

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 42

Artículo Único Se expide el Reglamento Interior del Instituto Estatal de Ciencias Penales, para quedar en los siguientes términos:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE CIENCIAS PENALES

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 24
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos de selección e ingreso a los programas académicos del Instituto Estatal de Ciencias Penales; los de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico, así como la regulación de su estructura interna en los términos de lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Guanajuato.

El Instituto Estatal de Ciencias Penales, conforme lo dispuesto en la Ley, tendrá por objeto la formación y profesionalización de los servidores públicos en el área de seguridad pública, a través de la docencia, investigación y extensión en las ciencias penales.

Artículo 2 Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública la aplicación de este Reglamento, por conducto del Instituto Estatal de Ciencias Penales.
Artículo 3 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Consejo Académico: El Consejo Académico del Instituto Estatal de Ciencias Penales;

  2. Director General: El Director General del Instituto Estatal de Ciencias Penales;

  3. Instituto: El Instituto Estatal de Ciencias Penales;

  4. Ley: La Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato;

  5. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública; y

  6. Secretario: El Secretario de Seguridad Pública.

Capítulo II Artículos 4 a 6

Requisitos de Selección e Ingreso a los Programas Académicos del Instituto

Artículo 4 La condición de alumno del Instituto se adquiere por el ingreso a alguno de los programas académicos impartidos en el Instituto.

Se conservará esa condición mientras no se pierdan las cualidades requeridas o no sea separado definitivamente por faltas cometidas.

Artículo 5 Los requisitos mínimos para ingresar a los estudios serán los siguientes:
  1. Tener estudios o título profesional afín a los estudios a que se aspira a ingresar;

  2. Contar con el promedio mínimo que para cada programa determine el Consejo Académico;

    Los planes de estudio señalarán el perfil de ingreso requerido para los estudios y corresponderá al Instituto establecer los mecanismos para comprobar que el aspirante cuenta con las habilidades, actitudes y conocimientos necesarios para ingresar;

  3. Sujetarse al procedimiento de ingreso, así como presentar y aprobar las pruebas de admisión que establezcan las convocatorias respectivas;

  4. Acudir con la documentación completa a realizar los trámites y demás etapas del procedimiento de ingreso, en los plazos señalados en la convocatoria correspondiente; y

  5. Los demás que señalen las convocatorias aplicables de cada programa académico.

Artículo 6 El Instituto ofrecerá los programas académicos necesarios para la formación, capacitación y profesionalización del personal de la Secretaría, de los aspirantes a ingresar a los cuerpos de seguridad pública del estado, a los elementos integrantes de los cuerpos de seguridad pública del Estado y de los municipios, así como a los profesionales interesados en la materia.
Capítulo III Artículos 7 a 9

Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico del Instituto

Artículo 7 Para ser profesor o investigador del Instituto se requiere:
  1. Poseer título de licenciatura. En las especialidades técnicas para cuyo ejercicio la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato no exige licenciatura, se deberá acreditar el conocimiento altamente especializado en la materia; y

  2. Los demás requisitos que le señalen las convocatorias aplicables expedidas por el Instituto.

Artículo 8 El Instituto tendrá la responsabilidad de la formación permanente de: instructores e investigadores en materia de seguridad pública.

Instructor interno es aquella persona que pertenece a la Secretaría, designado por el Director General, que participa en la impartición de alguna de las materias que conforman los programas académicos ofrecidos por el Instituto.

Instructor externo es aquella persona que no pertenece a la Secretaría y colabora como profesor titular de las materias que conforman los programas académicos ofrecidos por el Instituto.

Artículo 9 Para permanecer en el Instituto, los instructores, profesores e investigadores deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
  1. Asistir puntualmente a la impartición de su clase;

  2. Registrar la asistencia en la materia que imparte;

  3. Aplicar la evaluación del curso al finalizar el módulo correspondiente, entregando las respectivas calificaciones dentro de los tres días siguientes a la aplicación de la evaluación;

  4. Participar en las reuniones de evaluación de los alumnos al finalizar cada módulo;

  5. Informar al Director General de cualquier indisciplina o anomalía en el comportamiento de los alumnos; y

  6. Las demás que señalen los ordenamientos jurídicos y Reglamentos aplicables de cada programa académico y el Director General.

Capítulo IV Artículo 10

Estructura del Instituto

Artículo 10 Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos competencia del Instituto, el Director General contará con las unidades administrativas siguientes:
  1. Coordinación General de Formación Superior, Profesionalización y Análisis:

    1. Dirección de Educación Profesional;

    2. Dirección de Profesionalización en Seguridad Pública;

    3. Dirección de Investigación y Análisis de Información; y

  2. Dirección de Vinculación;

  3. Dirección de Administración; y

  4. Coordinación Jurídica.

    Adicionalmente, para el ejercicio de sus facultades el Director General contará con las demás unidades administrativas y personal que requiera la prestación del servicio y permita su presupuesto.

Capítulo V Artículos 11 y 12

Facultades del Director General

Artículo 11

La representación, el trámite y la resolución de los asuntos del Instituto corresponderá originariamente al Director General, quien además tendrá las facultades de representar legalmente y administrar al Instituto, así como suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones, además de aquellos que le correspondan por delegación o suplencia y expedir certificaciones de los documentos existentes en el Instituto, salvo los correspondientes del Consejo Académico.

Podrá delegar las facultades que estime necesarias con excepción de las señaladas en el artículo siguiente. La delegación de facultades no impedirá al Director General su ejercicio directo cuando así lo considere conveniente.

Artículo 12 El Director General tendrá las siguientes facultades indelegables:
  1. Definir las políticas generales del Instituto y los programas anuales de trabajo, de los que dará cuenta al Secretario;

  2. Elaborar y someter a consideración el anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto;

  3. Informar al Secretario sobre el cumplimiento de sus facultades;

  4. Cumplir y ejecutar los acuerdos que el Consejo Académico le encomiende previstos en la fracción VIII del artículo 3 del Reglamento Interior del Consejo Académico del Instituto;

  5. Proponer al Secretario, a los miembros del Consejo Académico que le encomiende, así como las sustituciones que en su caso se presenten;

  6. Nombrar y remover a los funcionarios del Instituto, previo acuerdo del Secretario;

  7. Representar al Instituto ante todo tipo de autoridades;

  8. Expedir los acuerdos, manuales de organización, de procedimientos, de servicio y de ingreso y permanencia necesarios para cumplir con las atribuciones del Instituto;

  9. Supervisar y evaluar los procesos de investigación y estudio en las áreas de las ciencias penales, de seguridad pública y de manera especial las relativas a la prevención del delito;

  10. Proponer al Secretario los anteproyectos sobre expedición, modificación o derogación de leyes, Reglamentos...

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