Reglamento Interior del Instituto Estatal de Ciencias Penales del Estado de Guanajuato
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIOS DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN EN SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO, PUBLICADO EN EL P.O. DE 18 DE JULIO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE CIENCIAS PENALES
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 18 DE JULIO DE 2017 (ABROGADO).
Reglamento publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el martes 18 de septiembre de 2007.
JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77 fracciones II y III de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y en observancia de lo dispuesto por los artículos 2o., 3o., 6o. y 9o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y en cumplimiento del Artículo Quinto Transitorio del Decreto Legislativo número 70 que reforma y adiciona la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato.
CONSIDERANDO...
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 42
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE CIENCIAS PENALES
El Instituto Estatal de Ciencias Penales, conforme lo dispuesto en la Ley, tendrá por objeto la formación y profesionalización de los servidores públicos en el área de seguridad pública, a través de la docencia, investigación y extensión en las ciencias penales.
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Consejo Académico: El Consejo Académico del Instituto Estatal de Ciencias Penales;
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Director General: El Director General del Instituto Estatal de Ciencias Penales;
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Instituto: El Instituto Estatal de Ciencias Penales;
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Ley: La Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato;
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Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública; y
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Secretario: El Secretario de Seguridad Pública.
Requisitos de Selección e Ingreso a los Programas Académicos del Instituto
Se conservará esa condición mientras no se pierdan las cualidades requeridas o no sea separado definitivamente por faltas cometidas.
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Tener estudios o título profesional afín a los estudios a que se aspira a ingresar;
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Contar con el promedio mínimo que para cada programa determine el Consejo Académico;
Los planes de estudio señalarán el perfil de ingreso requerido para los estudios y corresponderá al Instituto establecer los mecanismos para comprobar que el aspirante cuenta con las habilidades, actitudes y conocimientos necesarios para ingresar;
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Sujetarse al procedimiento de ingreso, así como presentar y aprobar las pruebas de admisión que establezcan las convocatorias respectivas;
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Acudir con la documentación completa a realizar los trámites y demás etapas del procedimiento de ingreso, en los plazos señalados en la convocatoria correspondiente; y
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Los demás que señalen las convocatorias aplicables de cada programa académico.
Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico del Instituto
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Poseer título de licenciatura. En las especialidades técnicas para cuyo ejercicio la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato no exige licenciatura, se deberá acreditar el conocimiento altamente especializado en la materia; y
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Los demás requisitos que le señalen las convocatorias aplicables expedidas por el Instituto.
Instructor interno es aquella persona que pertenece a la Secretaría, designado por el Director General, que participa en la impartición de alguna de las materias que conforman los programas académicos ofrecidos por el Instituto.
Instructor externo es aquella persona que no pertenece a la Secretaría y colabora como profesor titular de las materias que conforman los programas académicos ofrecidos por el Instituto.
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Asistir puntualmente a la impartición de su clase;
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Registrar la asistencia en la materia que imparte;
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Aplicar la evaluación del curso al finalizar el módulo correspondiente, entregando las respectivas calificaciones dentro de los tres días siguientes a la aplicación de la evaluación;
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Participar en las reuniones de evaluación de los alumnos al finalizar cada módulo;
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Informar al Director General de cualquier indisciplina o anomalía en el comportamiento de los alumnos; y
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Las demás que señalen los ordenamientos jurídicos y Reglamentos aplicables de cada programa académico y el Director General.
Estructura del Instituto
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Coordinación General de Formación Superior, Profesionalización y Análisis:
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Dirección de Educación Profesional;
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Dirección de Profesionalización en Seguridad Pública;
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Dirección de Investigación y Análisis de Información; y
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Dirección de Vinculación;
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Dirección de Administración; y
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Coordinación Jurídica.
Adicionalmente, para el ejercicio de sus facultades el Director General contará con las demás unidades administrativas y personal que requiera la prestación del servicio y permita su presupuesto.
Facultades del Director General
La representación, el trámite y la resolución de los asuntos del Instituto corresponderá originariamente al Director General, quien además tendrá las facultades de representar legalmente y administrar al Instituto, así como suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones, además de aquellos que le correspondan por delegación o suplencia y expedir certificaciones de los documentos existentes en el Instituto, salvo los correspondientes del Consejo Académico.
Podrá delegar las facultades que estime necesarias con excepción de las señaladas en el artículo siguiente. La delegación de facultades no impedirá al Director General su ejercicio directo cuando así lo considere conveniente.
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Definir las políticas generales del Instituto y los programas anuales de trabajo, de los que dará cuenta al Secretario;
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Elaborar y someter a consideración el anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto;
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Informar al Secretario sobre el cumplimiento de sus facultades;
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Cumplir y ejecutar los acuerdos que el Consejo Académico le encomiende previstos en la fracción VIII del artículo 3 del Reglamento Interior del Consejo Académico del Instituto;
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Proponer al Secretario, a los miembros del Consejo Académico que le encomiende, así como las sustituciones que en su caso se presenten;
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Nombrar y remover a los funcionarios del Instituto, previo acuerdo del Secretario;
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Representar al Instituto ante todo tipo de autoridades;
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Expedir los acuerdos, manuales de organización, de procedimientos, de servicio y de ingreso y permanencia necesarios para cumplir con las atribuciones del Instituto;
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Supervisar y evaluar los procesos de investigación y estudio en las áreas de las ciencias penales, de seguridad pública y de manera especial las relativas a la prevención del delito;
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Proponer al Secretario los anteproyectos sobre expedición, modificación o derogación de leyes, Reglamentos...
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