Ley de Seguridad del Estado de Mexico
| Fecha de disposición | 19 Octubre 2011 |
| Fecha de publicación | 19 Octubre 2011 |
| Estado | Estado De Mexico |
DE LA SEGURIDAD PÚBLICA Y SUS FINES
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Normar la distribución de competencias en materia de seguridad pública que realizan el Estado y los Municipios;
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Establecer las bases de coordinación y cooperación del Estado y los Municipios con la Federación, las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México;
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Integrar el Sistema Estatal de Seguridad Pública, que a su vez contribuirá con el Sistema Nacional de Seguridad Pública;
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Desarrollar las bases mínimas a que deben sujetarse las Instituciones de Seguridad Pública; y
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Contribuir a la construcción de las bases para una plena seguridad ciudadana.
La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México que tiene como fines salvaguardar la vida, las libertades, los derechos, la integridad y el patrimonio de las p ersonas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México el cual garantiza los deberes reforzados de protección del Estado con las mujeres, adolescentes, niñas y niños; así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la inteligencia para la toma de decisiones en materia de seguridad pública y operaciones policiales, así como la investigación y la persecución de los delitos, la supervisión de la prisión preventiva y ejecución de sentencias, la reinserción social del individuo y la sanción de las infracciones administrativas, en las competencias respectivas en términos de esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Las acciones en el ejercicio de la función de seguridad pública tendrán como eje central a la persona humana y, por ende, contribuirán al establecimiento de la seguridad ciudadana, la cual tiene por objeto proteger a las personas; asegurar el ejercicio de su ciudadanía, sus libertades y derechos fundamentales; establecer espacios de participación social corresponsable y armónica; propiciar la solución pacífica de los conflictos interpersonales y sociales; fortalecer a las instituciones, y propiciar condiciones durables que permitan a los ciudadanos desarrollar sus capacidades, en un ambiente de paz y democracia.
Las referencias contenidas en esta Ley en materia de seguridad pública, deberán interpretarse de manera que contribuyan al objeto y fines de la seguridad ciudadana.
La participación social, en el marco de la presente Ley, tiene como objeto promover la deliberación, discusión, cooperación, así como la integración de propuestas, experiencias y necesidades de la comunidad para fortalecer las acciones de las Instituciones de Seguridad Pública en materia de construcción de paz, prevención de las violencias y del delito, investigación, procuración de justicia, diseño, desarrollo institucional y la investigación, procuración de justicia.
La participación social deberá incluir a personas, grupos, organizaciones e instituciones académicas, en particular de aquellas personas y grupos históricamente discriminados, promoviendo el diálogo intercultural y el respeto a los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y equiparables, a través de mecanismos de consulta, participación y coordinación c on sus autoridades representativas y sistemas normativos propios.
La participación social puede llevarse a cabo a través de foros, comisiones, consultas públicas, talleres u otro mecanismo pertinente. Las recomendaciones, opiniones y estudios que resulten de estos deben ser revisados por las Instituciones de Seguridad Pública competentes para valorar la posibilidad de su incorporación a políticas y programas en materia de seguridad pública.
Las Instituciones de Seguridad Pública s erán de ca rácter civi l, disciplinado y profesional y se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, así como por la perspectiva de género, el amor a la patria, el federalismo cooperativo, la protección de la persona, su dignidad y respeto a los derechos humanos, con enfoque diferenciado e incluyente, debiendo fomentar la participación ciudadana y la rendición de cuentas en términos de ley.
Asimismo, deberán cumplir con los deberes reforzados de protección del Estado en la materia, con énfasis en personas, grupos vulnerables con motivo de su origen étnico o nacional, género, edad, di scapacidad, condición social, condición de salud, religión, opiniones, orientación sexual, identidad de género, estado civil o cualquier otra causa que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
La función de seguridad pública se realizará, en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia, de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de sentencias, de las autoridades competentes en materia de justicia para adolescentes, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, y de las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley.
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Centro: al Centro de Control de Confianza del Estado de México;
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Constitución Estatal: a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;
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Constitución Federal: a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
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Carrera Ministerial: al Servicio Profesional de Carrera Ministerial;
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Carrera Pericial: al Servicio Profesional de Carrera Pericial;
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Carrera Policial: al Servicio Profesional de Carrera Policial;
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Consejo Ciudadano: al Consejo Ciudadano de Seguridad Pública;
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Consejo Estatal: al Consejo Estatal de Seguridad Pública;
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Consejo Nacional: al Consejo Nacional de Seguridad Pública;
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Consejos Intermunicipales: a los Consejos Intermunicipales de Seguridad Pública;
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Instituciones Policiales: a los cuerpos de policía, que realizan tareas de prevención, investigación, proximidad social, reacción, inteligencia, así como de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva o de centros de arraigos, y en general, todas las instituciones encargadas de la seguridad pública del Estado y los municipios, que realicen funciones similares;
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