Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Fecha de publicación28 Febrero 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
<a href="https://vlex.com.mx/vid/reglamento-interior-comision-nacional-543360630">REGLAMENTO Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores</a>
REGLAMENTOInterior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 17, 18 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4 y 10 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, he tenido a bien expedir el siguiente
Título Primero
Generalidades
Capítulo Único
De las Definiciones y Disposiciones Preliminares
Artículo 1.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y atribuciones ejecutivas, ejercerá para la consecución de su objeto las atribuciones que le confieren su propia Ley, las leyes relativas al sistema financiero mexicano, así como los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 2.- Para efectos de este Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se entenderá por:
I. Asesores en inversiones, a los referidos en el Título VII de la LMV;
II. Comité Interinstitucional, a la instancia colegiada integrada en los términos de la LRITF;
V. LFI, a la Ley de Fondos de Inversión;
VIII. LMV, a la Ley del Mercado de Valores;
XI. LRITF, a la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera;
XV. LUC, a la Ley de Uniones de Crédito, y
XVI. Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, a las referidas en el sexto párrafo del artículo 87-B de la LGOAAC.
Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, las leyes del sistema financiero mexicano son aquellas que, en materia de intermediación y servicios financieros, expide el Congreso de la Unión, con base en la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que otorgan a la Comisión atribuciones de regulación y supervisión, respecto de las Entidades, Asesores en inversiones, Federaciones, Fondos de protección, Centros cambiarios, Transmisores de dinero, Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, oficinas de representación de entidades financieras del exterior y sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos, así como personas físicas o morales que realicen actividades previstas en dichas leyes.
Título Segundo
Organización y Competencia
Capítulo I
De la Estructura Orgánica de la Comisión
Artículo 3.- La Comisión, para el ejercicio de sus atribuciones, tiene los órganos y unidades administrativas siguientes:
I. Junta de Gobierno;
II. Comité Interinstitucional;
III. Presidencia;
IV. Vicepresidencias, y
V. Direcciones generales.
Al frente de la Presidencia, las vicepresidencias y direcciones generales, estarán respectivamente, el Presidente y las personas titulares de las vicepresidencias y direcciones generales.
Las personas titulares de las direcciones generales se auxiliarán para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, por las personas titulares de las coordinaciones, direcciones de área y subdirecciones, así como por inspectores, especialistas y demás personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio y que de conformidad con las disponibilidades presupuestarias determine la Comisión por acuerdo de la Junta de Gobierno.
Artículo 4.- El Presidente para el desempeño de sus atribuciones y funciones se auxiliará de los servidores públicos y unidades administrativas siguientes:
I. Servidores públicos:
A. Personas titulares de las vicepresidencias, y
B. Personas titulares de las direcciones generales, y
II. Unidades administrativas:
A. Vicepresidencias:
1) Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A;
2) Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B;
3) Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares;
4) Vicepresidencia de Supervisión Bursátil;
5) Vicepresidencia Técnica;
6) Vicepresidencia de Política Regulatoria;
7) Vicepresidencia Jurídica;
8) Vicepresidencia de Normatividad;
9) Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos, y
10) Vicepresidencia de Administración y Planeación Estratégica, y
B. Direcciones generales:
1) Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A;
2) Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B;
3) Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros C;
4) Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros D;
5) Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E;
6) Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros F;
7) Dirección General de Supervisión de Uniones de Crédito;
8) Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares A;
9) Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares B;
10) Dirección General de Supervisión de Banca de Desarrollo y Entidades de Fomento;
11) Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo A;
12) Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo B;
13) Dirección General de Supervisión de Entidades e Intermediarios Bursátiles;
14) Dirección General de Administración de Inversiones;
15) Dirección General de Asuntos Jurídicos Bursátiles;
16) Dirección General de Emisoras;
17) Dirección General de Supervisión de Conducta de Participantes del Mercado;
18) Dirección General de Metodologías y Análisis de Riesgo;
19) Dirección General de Supervisión de Riesgo Operacional y Tecnológico;
20) Dirección General de Supervisión de Seguridad de la Información;
21) Dirección General de Análisis e Información;
22) Dirección General de Supervisión de Instituciones de Tecnología Financiera;
23) Dirección General de Supervisión de Participantes en Redes;
24) Dirección General de Desarrollo Regulatorio;
25) Dirección General de Asuntos Internacionales;
26) Dirección General de Estudios Económicos;
27) Dirección General para el Acceso a Servicios Financieros;
28) Dirección General de Delitos y Sanciones;
29) Dirección General Contenciosa;
30) Dirección General de Visitas de Investigación;
31) Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero;
32) Dirección General de Autorizaciones Especializadas;
33) Dirección General de Disposiciones;
34) Dirección General de Órganos de Gobierno y Consultoría Jurídica;
35) Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita A;
36) Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita B;
37) Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita C;
38) Dirección General de Atención a Autoridades;
39) Dirección General de Informática;
40) Dirección General de Programación, Presupuesto y Recursos Materiales;
41) Dirección General de Organización y Recursos Humanos;
42) Dirección General de Planeación Estratégica;
43) Dirección General de Métodos y Procesos de Supervisión;
44) Dirección General de Proyectos Especiales y Coordinación con Autoridades del Sistema Financiero, y
45) Dirección General de Comunicación Social.
Artículo 5.- La persona que ocupe el cargo de Presidente deberá satisfacer los requisitos a que se refiere el artículo 15 de la LCNBV. Tratándose de las personas titulares de las vicepresidencias, direcciones generales y miembros de la Junta de Gobierno, deberán satisfacer los requisitos a que se refieren las fracciones III a V de dicho artículo.
El Presidente designará a los servidores...

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