Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición del 15 de junio de 2007
CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

La presente Ley es del orden federal y sus disposiciones son de orden público y de interés social. Tiene por objeto regular las Comisiones y Cuotas de Intercambio así como otros aspectos relacionados con los servicios financieros y el otorgamiento de créditos de cualquier naturaleza que realicen las Entidades, con el fin de garantizar la transparencia, la eficiencia del sistema de pagos y proteger los intereses del público.

ARTÍCULO 2

Son de aplicación supletoria a la presente Ley, según el tipo de Entidad de que se trate, los ordenamientos que a continuación se indican:

  1. La Ley de Instituciones de Crédito;

  2. La Ley de Ahorro y Crédito Popular;

  3. La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;

  4. Bis. La Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera;

  5. La Ley del Banco de México;

  6. Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros;

  7. La Ley Federal de Protección al Consumidor;

  8. El Código de Comercio;

  9. El Código Civil Federal, y

  10. Los usos y prácticas bancarios y mercantiles.

ARTÍCULO 2 Bis

La supervisión y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las disposiciones que de ella emanen corresponderá a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y al Banco de México respecto de Entidades Financieras, en el ámbito de sus respectivas competencias; a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores respecto de los Participantes en Redes; al Banco de México respecto de las Cámaras de Compensación, en términos de la Ley del Banco de México, y a la Procuraduría Federal del Consumidor respecto de las demás Entidades Comerciales.

ARTÍCULO 3

Para los efectos de la presente Ley, en singular o plural se entenderá por:

  1. Autoridades: a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al Banco de México, a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y a la Procuraduría Federal del Consumidor;

  2. Cámara de Compensación: a la entidad central o mecanismo de procesamiento centralizado, a través del cual se intercambian instrucciones de pago u otras obligaciones financieras, relacionadas con cualquier Medio de Disposición;

  3. Cliente: a la persona que celebra cualquier operación pasiva, activa o de servicios con una Entidad Financiera, recibe algún crédito, préstamo o financiamiento de alguna Entidad Comercial o utiliza los Medios de Disposición puestos a su disposición por cualquier Entidad;

  4. Comisión: a cualquier cargo, independientemente de su denominación o modalidad diferente al Interés, que una Entidad cobre a un Cliente. Tratándose de Entidades Financieras, se considerarán los cargos que se realicen por operaciones pasivas, activas o de servicio, y tratándose de Entidades Comerciales se considerarán los cargos que se efectúen por las operaciones de crédito, préstamos o financiamientos. En todos los casos, se considerarán los cargos por el uso o aceptación de Medios de Disposición;

  5. Bis. Consorcio: al conjunto de personas morales vinculadas entre sí por una o más personas físicas que integrando un Grupo de Personas, tengan el Control de las primeras;

  6. Contrato de Adhesión: al documento elaborado unilateralmente por las Entidades para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la celebración de las operaciones que lleven a cabo con sus Clientes. Tratándose de Entidades Financieras, se considerarán las operaciones pasivas, activas o de servicio, y tratándose de Entidades Comerciales, se considerarán las operaciones de crédito, préstamos o financiamientos;

  7. Bis. Control: a la capacidad de imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas de la sociedad; el mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de la sociedad, y dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la sociedad, ya sea a través de la propiedad de valores o por cualquier otro acto jurídico;

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