Reglamento Interior del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Querétaro.

Fecha de disposición16 Agosto 2022
Fecha de publicación16 Agosto 2022
Número de Gaceta58
Pág. 20326 PERIÓDICO OFICIAL 16 de agosto de 2022
PODER EJECUTIVO
Mauricio Kuri González, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades conferidas en
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y 27 de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del
Estado de Querétaro, y
Considerando
1. Que las resoluciones de los conflictos laborales entre trabajadores y empleadores, se han desahogado ante
las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje en un sistema de impartición de justicia tradicional e inamovible por
décadas; sin embargo, rebasado ante la nueva dinámica de las relaciones laborales en México, se gestó una
importante reforma al derecho del trabajo, que viene a romper con esta forma tradicional, para abrir paso a un
moderno sistema de impartición de la justicia laboral, marcando un proceso histór ico trascendental en el país.
2. Bajo este contexto en el año de 2017 se reforma la fracción XX del apartado A del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1, la cual transfiere la competencia de las Juntas de
Conciliación y Arbitraje a los Tribunales Laborales del Poder Judicial, con una previa instancia de conciliación
prejudicial, asimismo estableció mecanismos que acortan los plazos de los procedimientos, la profesionalización
del personal y el respeto de los derechos laborales; aspectos novedosos que implican una compleja, pero a la
vez profunda transformación.
3. Posteriormente el 1º de mayo de 2019 se reforma la Ley Federal del Trabajo2, en materia de justicia laboral,
libertad sindical y negociación colectiva, incluyendo entre otras, la adición a los artículos 590-E y 590-F relativos
a las atribuciones de los Centros de Conciliación de las entidades federativas, así como los lineamientos para la
integración y su funcionamiento.
4. Estas reformas son un parteaguas en la historia tendientes a promover el respeto, vigencia y cumplimiento
de los derechos de los trabajadores y el equilibrio entre las partes, por lo que siguiendo el mandato constitucional,
el Estado de Querétaro realizó la armonización legislativa a efecto de alinear y adecuar las respectivas leyes que
dan soporte jurídico a la implementación de la reforma laboral en el Estado; por lo cual en el mes de abril de 2021
se reforma la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro3 para adicionar los artículos 24 Bis
y 26, que crea el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Querétaro e incluye los juzgados especializados
en materia laboral del Poder Judicial, respectivamente.
Asimismo, se derogó el artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro4, respecto a
la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y se reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial, además se creó la Ley
Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Querétaro
4
.
5. Este Centro de Conciliación Laboral, como organismo descentralizado tiene por objeto sustanciar el
procedimiento de conciliación que deberán agotar los trabajadores y patrones, en los asuntos de orden local,
previo al juicio ante los tribunales locales, procurando el equilibrio entre los factores de producción; rigiéndose
1 “Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Est ados Unidos
Mexicanos en materia laboral”, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de febrero de 2017.
2 “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,
de la Ley Federal de la Def ensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en
materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 1º de mayo de 2019.
3 “Ley que deroga, adiciona y reforma diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro” publicado en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, “La Sombra de Arteaga”, el 1 3 de abril del 2021.
4 “Ley que deroga el artículo 30 de la L ey Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro”, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el 02 de abril del 2021.
4
“Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Querétaro”, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estad o de Querétaro “La Sombra
de Arteaga”, el 02 de abril del 2021.
16 de agosto de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 20327
por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad,
profesionalismo, transparencia y publicidad; de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Centro de
Conciliación Laboral del Estado de Querétaro.
6. Tomando en cuenta las condiciones geográficas y económicas de nuestro Estado, la gran parte de las
actividades industriales, de servicios, así como del número de trabajadores, se concentran en la ciudad de
Querétaro y en los municipios conurbados; con lo cual surge la necesidad de establecer la sede de dicho Centro
en la capital del Estado, es decir, en el municipio de Querétaro, donde se tiene una mayor capacidad de
infraestructura y personal para atender al setenta y cinco por ciento de la población con actividades económicas
y productivas que habitan en esta zona; mientras que el otro veinticinco por ciento de la actividad, se genera en
el municipio de San Juan del Río y entes municipales, donde se tendrá una delegación de acuerdo a lo estipulado
en la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Querétaro.
7. Conforme a los artículos 17 último párrafo, 27, 54 fracción IX de la Ley de la Administración Pública
Paraestatal del Estado de Querétaro, 18 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y 5 y
11, fracción V de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Querétaro, mediante la Primera
Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno de ese órgano descentralizado, celebrada en fecha 30 de
noviembre de 2021, se aprobó el proyecto de Reglamento que nos ocupa, y se determinó enviarlo al Comisionado
General de Entidades Paraestatales, para su trámite correspondiente.
8. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2021-2027 tiene como visión incrementar el nivel institucional y de servicios
a partir de una administración pública eficiente, suficiente y transparente y conformar una administración con una
clara dirección social, que respete los derechos humanos y que reconozca la integridad y la identidad de todas y
cada una de las personas que habitan el territorio estatal.
En este sentido, el Eje Rector 6, denominado Gobierno Ciudadano, enfoca las acciones del gobierno al uso
adecuado de los recursos, la creación de nuevas políticas públicas y de herramientas para acercar los servicios
a la población, con el fin de asegurar la gobernanza y la gobernabilidad del estado, teniendo como línea de acción
el fomento de la gestión, la eficiencia gubernamental y la mentalidad de servicio, con acciones tales como la
conformación de equipos multidisciplinarios en la administración estatal, instaurar programas que fomenten la
integridad en el servicio público y potenciar la capacidad operativa y técnica de las instancias gubernamentales.
9. Que el gobierno abierto es el modelo de reingeniería de la vida pública y democrática más trascendente de
la actual sociedad, el cual considera tres elementos sustanciales: transparencia, participación ciudadana y
colaboración.
5
Derivado de lo anterior, en aras de lograr una administración pública eficiente y suficiente, resulta indispensable
tener un Reglamento Interior del Centro de Conciliación Laboral que contemple y regule la estructura
organizacional, las atribuciones del órgano de gobierno, de las unidades operativa s y administrativas.
En términos de lo expuesto, expido el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR
DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Capítulo Único
Disposiciones generales
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización, funcionamiento y atribuciones del
Centro de Conciliación Laboral del Estado de Querétaro, sus integrantes y órganos que lo conforman, de acuerdo
Soberano de Querétaro y 9 de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Querétaro.
5
BOJORQUEZ Pereznieto, José Antonio, La Caja Negra del Estado: El reto del gobierno abierto, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México,
2012 p. 176.

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