Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur

Fecha de disposición21 Diciembre 2016
Fecha de publicación31 Diciembre 2016


LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR


ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 11 DE JULIO DE 2024.


Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el sábado 31 de diciembre de 2016.


CARLOS MENDOZA DAVIS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:


QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:


DECRETO 2421


EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR


D E C R E T A:


LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.


ARTÍCULO ÚNICO.- SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, PARA QUEDAR COMO SIGUE:



LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR



TÍTULO PRIMERO


DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES



CAPÍTULO ÚNICO


Artículo 1.- La presente ley es de orden público e interés general, y tiene por objeto regular la estructura y atribuciones de los Servidores Públicos que integran el Poder Judicial del Estado, quienes se regirán por los principios rectores de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.


(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, 14 DE DICIEMBRE DE 2021)

Artículo 2.- El ejercicio de la función jurisdiccional del Estado de Baja California Sur se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces del Fuero Común, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, de manera independiente y autónoma.


El Pleno del Tribunal Superior de Justicia es la máxima autoridad del Poder Judicial.


(REFORMADO TERCER PÁRRAFO, 14 DE DICIEMBRE DE 2021)

El representante legal del Poder Judicial, es la Magistrada o el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia.


(REFORMADO CUARTO PÁRRAFO, 14 DE DICIEMBRE DE 2021)

Corresponde al Tribunal Superior de Justicia, Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces del Estado la función jurisdiccional en los asuntos del fuero común, lo mismo que en los del orden federal, en los casos que expresamente señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la (sic) Leyes que de ella emanen.


El Poder Judicial contará con un Consejo de la Judicatura, el cual será un órgano con independencia técnica y de gestión, así como para emitir sus resoluciones, que estará encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial, con excepción del Tribunal Superior de Justicia, en la forma y términos que señalan la Constitución Política de la Entidad y la presente ley.


Artículo 3.- El desempeño de la función jurisdiccional corresponde a:


I. El Tribunal Superior de Justicia;


(REFORMADA, B.O. 11 DE JULIO DE 2024)

II. Las y los Jueces de Primera Instancia;


(REFORMADA, B.O. 11 DE JULIO DE 2024)

III. Las y los Jueces de Control;


IV. El Tribunal de Enjuiciamiento;


(REFORMADA, B.O. 11 DE JULIO DE 2024)

V. Las y los Jueces de Control, el Tribunal Unitario de Enjuiciamiento y la o él Juez de Ejecución, Especializados en el Sistema Integral de Justicia Penal (sic) Adolescentes;


(REFORMADA, B.O. 11 DE JULIO DE 2024)

VI. Las y los Jueces de Ejecución Penal;


(REFORMADA, B.O. 11 DE JULIO DE 2024)

VII. Las y los Jueces Especializados en Violencia contra las Mujeres;


(REFORMADA, B.O. 11 DE JULIO DE 2024)

VIII. Las y los Jueces de los Tribunales Laborales;


(REFORMADA, B.O. 11 DE JULIO DE 2024)

IX. Las y los Jueces Menores;


(REFORMADA, B.O. 11 DE JULIO DE 2024)

X. Las y los Jueces de Paz;


(ADICIONADA, B.O. 11 DE JULIO DE 2024)

XI. Las y los Árbitros; y


(ADICIONADA, B.O. 11 DE JULIO DE 2024)

XII. Las y los demás funcionarios y auxiliares de la administración de Justicia.


Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, según corresponda se entenderá por:


I. Poder Judicial: Al Poder Judicial del Estado de Baja California Sur;


II. Tribunal: Al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California Sur;


III. Pleno del Tribunal: Al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado;


(REFORMADA, 14 DE DICIEMBRE DE 2021)

IV. Consejo: Al Consejo de la Judicatura;


(REFORMADA, 14 DE DICIEMBRE DE 2021)

V. Pleno del Consejo: Al Pleno del Consejo de la Judicatura;


(ADICIONADA, 14 DE DICIEMBRE DE 2021)

VI. Magistrados: A Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California Sur; y


(ADICIONADA, 14 DE DICIEMBRE DE 2021)

VII. Jueces: A Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur.


Artículo 5.- La solución de controversias mediante mecanismos alternativos, a excepción de aquellos conflictos suscitados en la comisión de delitos y en materia de Justicia para Adolescentes, corresponde al Centro Estatal de Justicia Alternativa, dependencia auxiliar de la Administración de Justicia del Poder Judicial, dependiente del Consejo de la Judicatura, el cual tendrá su sede en la capital y competencia en todo el territorio del Estado, a través de las unidades que el Pleno del Consejo designe para tales efectos.



TÍTULO SEGUNDO


DIVISIÓN TERRITORIAL



CAPÍTULO ÚNICO


Artículo 6.- La jurisdicción territorial del Poder Judicial comprende todo el Estado de Baja California Sur.


Para los efectos de esta Ley, el Estado de Baja California Sur se divide en los Partidos Judiciales siguientes:


I. El de Mulegé, con la extensión territorial del Municipio del mismo nombre;


II. El de Loreto, con la extensión territorial del Municipio del mismo nombre;


III. El de Comondú, con la extensión territorial del Municipio del mismo nombre;


IV. El de La Paz, con extensión la (sic) territorial del Municipio del mismo nombre; y


V. El de Los Cabos, con la extensión territorial del Municipio del mismo nombre.



TÍTULO TERCERO


DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA



CAPÍTULO PRIMERO


DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Artículo 7.- El Tribunal Superior de Justicia tendrá su residencia en la capital del Estado y solo podrá cambiarla cuando así lo decrete el Congreso del Estado de Baja California Sur. Estará constituido por siete Magistrados que durarán en su encargo seis años, en términos del artículo 93 de la Constitución Política del Estado.


Los Magistrados que aspiren a ser reelectos deberán ser evaluados y deben conservar los requisitos cumplidos para su elección previstos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, así como no encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 93 de la misma. La evaluación del desempeño de los Magistrados deberá sujetarse a criterios objetivos relativos a la excelencia y ética profesional, honestidad, eficiencia, diligencia y honorabilidad.


Las resoluciones del Congreso del Estado de Baja California Sur, respecto a la reelección o no reelección de Magistrados, serán definitivas e inatacables, por lo que no procederá juicio, recurso o medio de defensa ordinario o extraordinario alguno en contra de las mismas.


(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, B.O. 10 DE MARZO DE 2017)

Artículo 8.- Los Magistrados que previa reelección concluyan su segundo periodo constitucional en el cargo, tendrán derecho a partir de ese momento a un haber de retiro equivalente al cien por ciento del total de las percepciones que correspondan a los Magistrados en activo, durante los dos años posteriores a la conclusión del cargo; del mismo derecho gozarán los magistrados que concluyan su primer periodo constitucional en el cargo y no sean reelectos.


(REFORMADO, B.O. 10 DE MARZO DE 2017)

En caso de que un Magistrado sea removido de su cargo por alguna causa de responsabilidad de las indicadas en la Constitución Política del Estado, no tendrán derecho al haber de retiro.


(REFORMADO, B.O. 10 DE MARZO DE 2017)

El derecho al haber de retiro previsto en el presente artículo es intransferible.


(DEROGADO CUARTO, QUINTO Y SEXTO PÁRRAFOS, B.O. 10 DE MARZO DE 2017)


Artículo 9.- Para ser Magistrado se requiere:


I. Ser ciudadana o ciudadano Sudcaliforniano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles y haber residido en el Estado durante los dos años anteriores al día de la designación;


II. Tener treinta y cinco años de edad cumplidos el día de la designación;


III. Poseer al día de su elección, con una antigüedad mínima de diez años, Título y cédula profesional de Licenciado en Derecho, expedidos por la autoridad o Institución legalmente facultada para ello;


IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y


V. No haber sido Secretario de Despacho del Poder Ejecutivo o su equivalente, Procurador General de Justicia, Diputado Local o Presidente Municipal durante el año previo al día de la designación.


(REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO, 14 DE DICIEMBRE DE 2021)

Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia serán designados preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la Administración de Justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras...

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