Reglamento del Instituto de la Mujer Moreliana

EstadoMichoacán
MunicipioMorelia
COPIA SIN VALOR LEGAL
PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CXLII Morelia, Mich., Martes 16 de Octubre del 2007 NUM. 49
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Lázaro Cárdenas Batel
Secretaria de Gobierno
María Guadalupe Sánchez Martínez
Encargado del Despacho
de la Dirección
Jorge Alberto Herrejón López
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 250 ejemplares
Esta sección consta de 16 páginas
Precio por ejemplar:
$ 11.00 del día
$ 17.00 atrasado
Encargado del Despacho de la Dirección: Jorge Alberto Herrejón López
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Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
C O N T E N I D O
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MORELIA, MICH.
CREACIÓN DEL INSTITUTO DE LA MUJER MORELIANA
Y SU REGLAMENTO
CC. INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE MORELIA, MICHOACÁN
P R E S E N T E S.-
A los integrantes de las Comisiones de Gobernación, Trabajo, Seguridad Pública
y Protección Civil, y de Planeación, Programación y Desarrollo del H.
Ayuntamiento de Morelia, nos fue turnado por Disposición y Acuerdo de Cabildo
de fecha 22 de diciembre del año 2006, la iniciativa que contiene el Proyecto del
«ACUERDO QUE AUTORIZA LA CREACIÓN DEL INSTITUTO DE LA MUJER
MORELIANA Y SU REGLAMENTO», presentada por la Comisión de la Mujer,
Juventud y el Deporte del H. Ayuntamiento, para su estudio, análisis y en su
momento dictamen que resuelva la procedencia o improcedencia de dicha
iniciativa, y buscando dar respuesta al planteamiento de mérito se solicita al
Secretario del H. Ayuntamiento de Morelia para que en cumplimiento a lo que
dispone el artículo 38 del Reglamento Interno de Sesiones y Funcionamiento de
Comisiones del H. Ayuntamiento de Morelia, dé lectura al presente dictamen
sometiéndolo desde luego a la consideración, discusión y votación de los
miembros del H. Ayuntamiento, para que éste resuelva de conformidad con el
artículo 33 del Bando de Gobierno Municipal de Morelia, argumentado y
sustentado para tal efecto en los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
ÚNICO.- En cumplimiento al Acuerdo de Cabildo tomado en sesión ordinaria de
fecha 22 de diciembre del año 2006, el Lic. José Luis Marín Soto, otrora Secretario
del Ayuntamiento remitió a los integrantes de las Comisiones de Gobernación,
Trabajo, Seguridad Pública y Protección Civil y a los de Planeación, Programación
y Desarrollo del H. Ayuntamiento de Morelia, la iniciativa de cuenta, para estudio,
análisis y dictamen correspondiente; y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que de conformidad con lo que disponen los artículos 37 fracciones
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PERIODICO OFICIAL
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Martes 16 de Octubre del 2007.
I, III, 38 y 40 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Michoacán de Ocampo; 36 fracciones I y III y artículo 37 del
Bando de Gobierno Municipal de Morelia, se desprende
que las Comisiones de Gobernación, Trabajo, Seguridad
Pública y Protección Civil y la de Planeación, Programación
y Desarrollo del H. Ayuntamiento de Morelia, son
competentes para conocer y resolver la procedencia de la
iniciativa de cuenta conforme al presente dictamen.
SEGUNDO.- Que de conformidad con la fracción V del
artículo 5º y 32 del Reglamento Interno de Sesiones y
Funcionamiento de Comisiones del H. Ayuntamiento de
Morelia, corresponde en forma general a todos los integrantes
del Ayuntamiento presentar iniciativas y dictámenes a la
consideración del Pleno del Ayuntamiento, entendiéndose
como iniciativa a la propuesta materia del presente, y dictamen
a este documento que resuelve dicho planteamiento.
TERCERO.- Que el presente dictamen cumple con los
requisitos de forma y fondo que para el caso establecen los
artículos 33 y 34 del Reglamento Interno de Sesiones y
Funcionamiento de Comisiones del H. Ayuntamiento de
Morelia.
CUARTO.- Que la legal competencia para conocer de este
asunto se surte a favor del Honorable Ayuntamiento de
Morelia, Michoacán de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 113 y 123, fracciones I de
Ocampo y 5º del Bando de Gobierno Municipal de Morelia.
QUINTO.- Que la iniciativa presentada por la Comisión de
la Mujer, Juventud y el Deporte del H. Ayuntamiento de
Morelia, fue realizada y presentada para estudio de
conformidad con las facultades conferidas a la misma por
los artículos 37 fracción V, 42 y 52 fracción IV de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo;
37 del Bando de Gobierno Municipal de Morelia y 5º fracción
V, 29 y 30 del Reglamento Interno de Sesiones y
Funcionamiento de Comisiones.
SEXTO.- Que conforme a lo que señala el considerando
CUARTO del presente dictamen, el H. Ayuntamiento de
Morelia, cuenta con personalidad jurídica y en consecuencia
en el ejercicio de sus atribuciones puede, justificadamente,
crear o suprimir de dependencias, entidades o unidades
administrativas, siempre y cuando el fin primordial sea
brindar un mejor servicio a la ciudadanía y dar cumplimiento
a los diversos programas establecidos, de conformidad con
lo señalado en los artículos 32 inciso b) fracción XX, 92, 93,
95 y 100 de la Ley Orgánica Municipal, 61, 62 y 67 del Bando
de Gobierno Municipal de Morelia y 45, 46 y 47 del
Reglamento de Organización de la Administración Pública
del Municipio de Morelia, Michoacán.
SÉPTIMO.- Que la iniciativa del Proyecto que propone el
«ACUERDO QUE AUTORIZA LA CREACIÓN DEL
INSTITUTO DE LA MUJER MORELIANA» como un
organismo público descentralizado de la Administración
Pública Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, surge tomando en cuenta la necesidad de
implementar una nueva política municipal que establezca
relaciones equitativas entre la población femenil para
mejorar su calidad de vida, promoviendo el ejercicio de
sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales, siendo una obligación de todo Gobierno integrar
y ejecutar acciones, programas y proyectos de
mejoramiento de las condiciones de las mujeres en el
Municipio, asegurando su plena participación y
desarrollando políticas públicas tendientes a lograr la
equidad de género.
OCTAVO.- Que de igual forma la iniciativa del Proyecto
de «REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE LA MUJER
MORELIANA», cuya aprobación es materia del presente
dictamen, es congruente con lo dispuesto en el tercero de
los puntos del Acuerdo que autoriza la creación del
Instituto de la Mujer en el Municipio de Morelia,
Michoacán, así como por lo señalado en el artículo 67 del
Bando de Gobierno Municipal de Morelia, que señala que
las entidades se regirán por las disposiciones que
establezcan los acuerdos de creación y/o Reglamento
Interno correspondiente.
NOVENO.- Que la iniciativa que propone el «ACUERDO
QUE AUTORIZA LA CREACIÓN DEL INSTITUTO DE LA
MUJER MORELIANA Y SU REGLAMENTO», es a
consecuencia de las necesidades contemporáneas, no
privativas del Municipio de Morelia sino de la Sociedad en
General, de garantizar una mejor calidad de vida para la
población femenina que fomente su participación en
proyectos de beneficio social, siendo viable y congruente
la iniciativa propuesta con las necesidades del Municipio
de Morelia, de ahí que resulte necesario la aprobación de la
iniciativa del «ACUERDO QUE AUTORIZA LA CREACIÓN
DEL INSTITUTO DE LA MUJER MORELIANA Y SU
REGLAMENTO», misma que se circunscribe a lograr la
creación de un organismo público descentralizado, con
objetivos muy específicos, y funciones, atribuciones,
facultades y estructuras señalados en el Reglamento de
dicho Instituto de ahí la importancia de su aprobación de
manera conjunta.
DÉCIMO.- Que en los términos del artículo 60 del
Reglamento Interno de Sesiones y Funcionamiento de
Comisiones del H. Ayuntamiento de Morelia, désele vista
de Acuerdo de Cabildo que se derive del presente dictamen,
al Secretario del Ayuntamiento de Morelia, para que notifique
a las partes involucradas para su cabal cumplimiento,
publicando tanto el Acuerdo como el Reglamento en el
Periódico Oficial del Estado para su entrada en vigor y en
consecuencia ejecución de los mismos.
DÉCIMO PRIMERO.- Désele vista a la Dirección Jurídica y

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