De los Registros de Derechos

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas641-648
Libertad en el uso de obras de arte popular o artesanal
159.- Es libre la utilización de las obras literarias, artísticas, de arte
popular o artesanal; protegidas por el presente capítulo, siempre que
no se contravengan las disposiciones del mismo.
Mención de la comunidad o etnia de donde es propia la obra uti-
lizada
160.- En toda fijación, representación, publicación, comunicación o
utilización en cualquier forma, de una obra literaria, artística, de arte po-
pular o artesanal; protegida conforme al presente capítulo, deberá
mencionarse la comunidad o etnia, o ensu caso la región de la Repúbli-
ca Mexicana de la que es propia.
Obligación del Instituto de vigilar el cumplimiento de las disposi-
ciones
161.- Corresponde al Instituto vigilar el cumplimiento de las disposi-
ciones del presente capítulo y coadyuvar en la protección de las obras
amparadas por el mismo.
LFDA-RPDA
TITULO VIII
De los Registros de Derechos
CAPITULO I
Del Registro Público del Derecho de Autor
Objeto del RPDA
162.- El Registro Público del Derecho de Autor tiene por objeto ga-
rantizar la seguridad jurídica de los autores, de los titulares de los dere-
chos conexos y de los titulares de los derechos patrimoniales respecti-
vos y sus causahabientes, así como dar una adecuada publicidad a las
obras, actos y documentos a través de su inscripción.
Las obras literarias y artísticas y los derechos conexos quedarán pro-
tegidos aun cuando no sean registrados.
Obras que se podrán inscribir en el RPDA
163.- Enel Registro Público del Derechode Autor se podrán inscribir:
I. Las obras literarias o artísticas que presenten sus autores;
II. Los compendios, arreglos, traducciones, adaptaciones u otras ver-
siones de obras literarias o artísticas, aun cuando no se compruebe la
autorización concedida por el titular del derecho patrimonial para divul-
garla.
Esta inscripción no faculta para publicar o usar en forma alguna la
obra registrada, a menos de que se acredite la autorización correspon-
diente. Este hecho se hará constar tanto en la inscripción como en las
certificaciones que se expidan;
III. Las escrituras y estatutos de las diversas sociedades de gestión
colectiva y las que los reformen o modifiquen;
641 LFDA-RPDA 159.-

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