De la Protección al Derecho de Autor

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas624-631
contratada originalmente. Después de transcurridos tres años desde la
primera comunicación, su uso requerirá la autorización de los autores y
de los titulares de los derechos conexos de las obras utilizadas.
Información que deberá contener el contrato de publicidad en
medios impresos
75.- Enel caso depublicidad en medios impresos, el contratodeberá
precisar el soporte o soportes materiales en los que se reproducirá la
obra y,si se trata de folletos o medios distintos de las publicaciones pe-
riódicas, el número de ejemplares de que constará el tiraje. Cada tiraje
adicional deberá ser objeto de un acuerdo expreso.
Disposiciones aplicables a los contratos publicitarios
76.- Son aplicables a los contratos publicitarios las disposiciones del
contrato de edición de obra literaria, de obra musical y de producción
audiovisual en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el pre-
sente Capítulo.
LFDA-PROTECCION
TITULO IV
De la Protección al Derecho de Autor
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Presunción sobre la autoría de una obra
77.- La persona cuyo nombre o seudónimo, conocido o registrado,
aparezca como autor de una obra, será considerada como tal, salvo
prueba en contrario y, en consecuencia, se admitirán por los tribunales
competenteslas acciones que entable por transgresión a sus derechos.
Respecto de las obras firmadas bajo seudónimo o cuyos autores no
se hayan dado a conocer,las acciones para proteger el derecho corres-
ponderán a la persona que las haga del conocimiento público con el
consentimiento del autor, quien tendrá las responsabilidades de un
gestor,hasta en cuanto el titular de los derechos no comparezca en el
juicio respectivo, a no ser que existiera convenio previo en contrario.
Protección de obras derivadas
78.- Las obras derivadas, tales como arreglos, compendios, amplia-
ciones, traducciones, adaptaciones, paráfrasis, compilaciones, colec-
ciones y transformaciones de obras literarias o artísticas, serán protegi-
das en lo que tengan de originales, pero sólo podrán ser explotadas
cuando hayan sido autorizadas por el titular del derecho patrimonial
sobre la obra primigenia, previo consentimiento del titular del derecho
moral, en los casos previstos en la fracción III del artículo 21 de la ley.
Cuando las obras derivadas sean del dominio público, serán protegi-
das en lo que tengan de originales, pero tal protección no comprenderá
el derecho al uso exclusivo de la obra primigenia, ni dará derecho a im-
pedir que se hagan otras versiones de la misma.
75.- LFDA-PROTECCION 624

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