De la Transmisión de los Derechos Patrimoniales

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas617-624
LFDA-TRANSMISIONDE DERECHOS
TITULO III
De la Transmisión de los Derechos Patrimoniales
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Transmisión de los derechos patrimoniales
30.- El titular de los derechos patrimoniales puede, libremente, con-
forme a lo establecido por esta ley,transferir sus derechos patrimonia-
les u otorgar licencias de uso exclusivas o no exclusivas.
Todatransmisión de derechos patrimoniales de autor será onerosa y
temporal. En ausencia de acuerdo sobre el monto de la remuneración o
del procedimiento para fijarla, así como sobre los términos para su
pago, la determinarán los tribunales competentes.
Los actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan dere-
chos patrimoniales y las licencias de uso deberán celebrarse, invaria-
blemente, por escrito, de lo contrario serán nulos de pleno derecho.
Retribución por la transmisión de derechos patrimoniales
31.- Toda transmisión de derechos patrimoniales deberá prever en
favor del autor o del titular del derecho patrimonial, en su caso, una parti-
cipación proporcional en los ingresos de la explotación de que se trate, o
una remuneración fija y determinada. Este derecho es irrenunciable.
Inscripción de la transmisión de derechos en el RPDA
32.- Los actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan de-
rechos patrimoniales deberán inscribirse en el Registro Público del Dere-
cho de Autor para que surtan efectos contra terceros.
Vigencia de la transmisión de derechos patrimoniales
33.- A falta de estipulación expresa, toda transmisión de derechos
patrimoniales se considera por el término de 5 años. Soló podrá pactar-
se excepcionalmente por más de 15 años cuando la naturaleza de la
obraolamagnituddelainversiónrequeridaasílojustifique.
Reglas para que las obras futuras sean objeto de contrato
34.- La producción de obra futura sólo podrá ser objeto de contrato
cuando se trate de obra determinada cuyas características deben que-
dar establecidas en él. Son nulas la transmisión global de obra futura,
así como las estipulaciones por las que el autor se comprometa a no
crear obra alguna.
Otorgamiento de exclusividad sobre una obra
35.- La licencia en exclusiva deberá otorgarse expresamente con tal
caráctery atribuirá al licenciatario, salvo pacto en contrario, la facultad de
explotar la obra con exclusión de cualquier otra persona y la de otorgar
autorizaciones no exclusivas a terceros.
617 LFDA-TRANSMISION DE DERECHOS 30.-

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