Los registros contables

AutorMiguel Angel Hernández Yescas - Mónica Isela Galindo Cosme - Jesús Hernández Rodríguez
Páginas81-100

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1. Requisitos de los asientos contables

En capítulos anteriores señalamos que "la contabilidad es una técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan económicamente a una entidad", por lo tanto, no podemos concebir que haya una contabilidad sin registros. No obstante lo anterior y con objeto de dar legalidad a los actos que realice la autoridad en el futuro, se establece en el CFF la mención respecto de los registros y sus características, así encontramos lo siguiente:

"ARTICULO 28. ..................................................................

II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria."

Como puede observarse de la fracción segunda citada, para no hacer una disposición compleja, se delega en el Reglamento la facultad de establecer requisitos, pero también se otorgan facultades al SAT para emitir reglas de carácter general que complementen los requisitos. Se puede considerar que si existe una normatividad extensa en materia contable como las NIF, NIIF, USGAAP, y otras, bien se pudo hacer referencia en el CFF o su reglamento a las mismas, evitando la confusión que se ha dado, al tratar de explicar lo que ya está explicado.

Veamos lo que sentenció la Corte respecto de la normatividad contable en relación con las disposiciones fiscales:

"TESIS JURISPRUDENCIAL 118/2007

RENTA. LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE REGULAN EL SISTEMA DE DEDUCCION DENOMINADO COSTO DE LO VENDIDO, NO TRANSGREDEN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD TRIBUTARIA, NI DE RESERVA DE LEY, PUES ESTABLECEN LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA SU APLICACION. Los artículos 29, fracción II, 45-A a 45-I, 86,

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fracciones V y XVIII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y tercero, fracciones IV y XI, del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, entre otras, vigentes a partir del 1o. de enero de 2005, establecen la forma de determinar el costo de ventas deducible, los elementos que lo integran, los procedimientos aplicables para el cálculo y valuación de inventarios, así como el momento en que debe llevarse a cabo la disminución correspondiente de la base gravable. Ahora bien, conforme a diversas interpretaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia tributaria, cuando la ley formal no contenga la regulación a detalle de todos los elementos del tributo, es suficiente que el ordenamiento jurídico señale los conceptos generales, los métodos, los lineamientos o parámetros dentro de los cuales es factible la actuación de la autoridad y, en consecuencia, del contribuyente, sobre todo cuando dichas disposiciones versen sobre materias técnicas, indicadores económicos o financieros, cuya expresión aritmética no sea posible incorporar al texto legal porque dependa de diversas variables y circunstancias específicas del cómo o cuándo se realiza el hecho imponible generador de la obligación fiscal. En ese sentido, si bien en la Ley del Impuesto Sobre la Renta no se contiene la definición legal de algunos conceptos, ni se establecen pormenorizadamente los procedimientos a que se hace alusión en el sistema de deducción denominado "Del costo de lo vendido", tal circunstancia no transgrede el principio tributario de legalidad ni el diverso de reserva de ley previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, pues los actos de proporcionar el significado de las palabras empleadas y señalar detalladamente los mecanismos utilizados para determinar esa deducción, para el control de inventarios o para la valuación de estos últimos, no son más que la acción de constatar dichas cuestiones conforme a la técnica (contable-financiera), cuyos principios y reglas no son propios del contenido de una norma tributaria , toda vez que el objeto de ésta es establecer los elementos a partir de los cuales debe medirse la capacidad contributiva del sujeto, en razón de su posición frente al objeto que se grava, mas no regular diversas materias.

Amparo en revisión 1068/2005. Shabot Carpets, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo y Bertín Vázquez González.

Amparo en revisión 1284/2005. Viña de Aguascalientes, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente:

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José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo y Bertín Vázquez González.

Amparo en revisión 1514/2005. Pinturas Optimus, S.A. de C.V. y otra. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo y Bertín Vázquez González.

Amparo en revisión 1322/2005. Emporio Automotriz de Tijuana, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo y Bertín Vázquez González.

Amparo en revisión 1465/2005. La Tienda de Don Juan, S.A. de C.V. y otra. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo y Bertín Vázquez González.

LICENCIADO HERIBERTO PEREZ REYES, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que el rubro y texto de la anterior tesis jurisprudencial fueron aprobados por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha ocho de agosto de dos mil siete. México, Distrito Federal, nueve de agosto de dos mil siete. Doy fe".

El texto resaltado en negritas enfatiza la idea de que la primera sala justifica la aplicación de la técnica contable financiera en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

2. Requisitos establecidos por el rcff

Entre los señalamientos establecidos por el reglamento podemos encontrar todo tipo de crítica por ser imprecisos, porque no existe una explicación al requisito y porque, al tratar de dar detalles, logra confundir al contribuyente. A continuación comentamos algunas de las fracciones del apartado B, en un ánimo más de carácter práctico que doctrinario o en la búsqueda de agravios.

3. Cinco dias para hacer los registros

"ARTICULO 33 (RCFF). .....................................................

B. Los registros o asientos contables deberán:

I. Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a

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más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad".

Dos situaciones deben resaltar en esta disposición:

a. Ser analíticos

Las NIF no refieren de manera específica la manera de hacer registros contables, no obstante, sí abordan las características cualitativas primarias de los estados financieros. Por lo que hace a la confiabilidad, la asocia con características secundarias tales como la veracidad, la representatividad, la objetividad, la verificabilidad y la información suficiente50.

"La suficiencia de la información debe determinarse en relación con las necesidades comunes que los usuarios generales demandan de ésta. Por lo tanto, la información financiera debe contener suficientes elementos de juicio y material básico para que las decisiones de los usuarios generales estén adecuadamente sustentadas 51 ."

El requisito de ser analíticos ya se establecía en la fracción II del art. 28 del CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

No es adecuado interpretar que en un reembolso de fondo fijo que cuenta con 80 comprobantes se deban hacer 80 ó 160 anotaciones; se deben clasificar adecuadamente haciendo un asiento contable que muestre la distribución de conceptos que amparan el desembolso.

b. Efectuarse dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación.

No existe una explicación al cambio de plazo, pues en el anterior art. 28, fracción II del CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 se establecían dos meses. Por otra parte, existe una confusión por parte de las autoridades respecto de tres fechas:

  1. De realización;

  2. De elaboración del CFDI; c) De entrega de la balanza.

Realización de la Operación-Emisión del comprobante

Lo primero que debe quedar claro es que la emisión de un comprobante puede distar de la fecha de realización de la operación, ya sea de manera anticipada o posterior, como se observa en los ejemplos siguientes:

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Ejemplo:

[VER PDF ADJUNTO]

La RMF en su regla 2.8.1.17., fracción II, publicada el 30 de diciembre de 2014, otorgó la facilidad a los contribuyentes obligados a llevar...

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