Infracciones y delitos, sanciones pecuniarias y corporales

AutorMiguel Angel Hernández Yescas - Mónica Isela Galindo Cosme - Jesús Hernández Rodríguez
Páginas159-164

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No cumplir en materia contable es un serio problema, pues niega la posibilidad de tomar decisiones de calidad a los directivos de las entidades. No obstante, es necesario recapacitar en la existencia de consecuencias de carácter legal, sea en el ámbito administrativo como en el penal. En efecto, las disposiciones legales han señalado desde hace varios años que el incumplimiento en materia contable puede llevar a la comisión de una infracción, pero lo más delicado es que las autoridades fiscales le puedan fincar una responsabilidad penal. No podemos olvidar que para que proceda penalmente por los delitos fiscales, será necesario que previamente la SHCP formule querella60.

1. Infracciones relacionadas con la contabilidad

En el CFF se establecen diversas hipótesis en la comisión de infracciones y sus respectivas sanciones pecuniarias, relacionadas a la contabilidad, en los artículos 81 al 84, encontramos las princi-pales infracciones y sus multas respectivas.

A continuación presentamos cuadros sinópticos de las posibles infracciones y la correspondiente multa mínima y máxima que señalan las disposiciones en comento:

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Lo señalado en el artículo 81 fracción XXV, indica como una infracción el no contar con los documentos que integran la contabilidad, haciedo referencia al artículo 28 fracción I del CFF, esta disposición refiere al RCFF en su artículo 33, el cual complementa la información que debemos tener como respaldo de nuestra contabilidad; el contribuyente debe realizar una revisión de toda su información y verificar que cuente con ella, para evitar ser sancionado de acuerdo con el artículo 82 del mismo CFF fracción XXV.

El contribuyente deberá contar con toda la documentación so-porte que integre la contabilidad, o deberá reunirla antes de que la autoridad ejerza sus facultades de revisión, para no sufrir ningún tipo de sanción, de lo contrario será sujeta a una multa del artículo mencionado.

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CONSIDERACIONES

El contribuyente deberá tener en cuenta:

· El tiempo que tiene para realizar los registros contables, puesto que en la RMF, en la regla 2.8.1.17 nos indica el tiempo que tenemos para realizar los registros contables, que es el último día natural del mes siguiente a que se realicen las actividades, ejemplo:

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