Regimen de transición

AutorJosé Pérez Chávez, Raymundo Fol Olguín
Páginas83-88
83
1. RESICO de personas físicas
Conforme al artículo segundo de las disposiciones transitorias de
la Ley del ISR, las personas físicas que hasta antes del 1o. de ene-
ro de 2022 venían tributando en términos del Régimen de activida-
des agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, en el Régimen de
las personas físicas con actividades empresariales o profesionales,
en el RIF o en el Régimen de los ingresos por arrendamiento y en
general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles,
que opten por tributar en términos del RESICO de personas físicas,
deberán aplicar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022, los
acreditamientos y deducciones, así como solicitar en devolución
los saldos a favor, que tuvieran pendientes.
La regla 3.13.22 para 2022 dispone que las personas físicas que al
31 de diciembre de 2021, estuvieron tributando en el régimen de
las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas (título
II, capítulo VIII, de la Ley del ISR) y en el régimen de las actividades
empresariales y profesionales (título IV, capítulo II, sección I, de la
Ley del ISR), vigentes al 31 de diciembre de 2021, y a partir del
ejercicio fiscal de 2022, opten por tributar en el RESICO, que con
anterioridad al 1o. de enero de 2022, hubiesen sufrido pérdidas fis-
cales que no hayan podido disminuir en su totalidad a esta fecha,
podrán disminuir en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022
o en el primer ejercicio que tributen en el RESICO, del total de sus
ingresos que perciban en este régimen, el saldo de las pérdidas
fiscales pendientes de disminuir.
Por su parte, la regla 3.13.27 de la RMF2022 estipula que la auto-
ridad fiscal actualizaría las obligaciones fiscales de las personas
físicas para tributar en el RESICO, basándose en la información
con la que contara en sus registros al 31 de diciembre de 2021, y
tuvo que llevar a cabo tal actualización a más tardar el 6 de enero
de 2022.

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