Regimen simplificado de confianza de personas físicas

AutorJosé Pérez Chávez, Raymundo Fol Olguín
Páginas13-44
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1. Exposición de motivos de la iniciativa de reforma
fiscal para 2022
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33. Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas
La Ley del Impuesto sobre la Renta clasifica la forma de tributación
de las personas físicas de acuerdo a la actividad económica que
realizan y al tipo de ingreso obtenido, otorgando exenciones, de-
ducciones y diversas facilidades administrativas dependiendo del
régimen en el que se ubique el contribuyente.
Los regímenes actuales en donde tributan las personas físicas que
realizan actividades empresariales son: Actividades Empresariales
y Profesionales, Régimen de Incorporación Fiscal, Arrendamiento,
Actividades Agrícolas Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras y Platafor-
mas Tecnológicas, además de la tributación a través de los Coordi-
nados, dentro de los cuales se establecen diversas obligaciones,
generando una percepción de complejidad en el pago de los im-
puestos, lo que para algunos contribuyentes ha ocasionado la omi-
sión en el cumplimiento de éstas.
Por lo anterior, el Régimen Simplificado de Confianza busca otorgar
una manera sencilla, rápida y eficaz en el pago de las contribucio-
nes, sobre todo para aquellos contribuyentes con menor capacidad
administrativa y de gestión.
Así, en los regímenes actuales la determinación y pago del impues-
to sobre la renta de las personas físicas requiere cumplir con la pre-
sentación de declaraciones informativas, de retenciones, de opera-
ciones con proveedores, provisionales y la declaración anual, así
como llevar y conservar contabilidad, lo que implica para algunos
contribuyentes la necesidad de contratar los servicios de terceros
(contadores, gestores) para apoyarlos en el cumplimiento de sus
obligaciones, por lo que el Régimen Simplificado de Confianza que
se plantea prevé una máxima simplificación a efecto de que la de-
Régimen Simplificado de Confianza...
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terminación y pago del impuesto sea accesible a los contribuyentes
sin necesidad del apoyo de terceros, utilizando como principal eje
el CFDI, con lo que se logra la automatización del cálculo y se dis-
minuye la carga administrativa.
Con el régimen propuesto, los contribuyentes podrán cumplir con
sus obligaciones de una manera ágil y sencilla ya que únicamen-
te deberán i) inscribirse o actualizar su Registro Federal de Con-
tribuyentes; ii) generar su firma electrónica avanzada y activar su
buzón tributario; iii) expedir y solicitar facturas a través del Portal
del Servicio de Administración Tributaria; iv) ingresar al Portal de la
citada autoridad donde encontrarán su información precargada, y
v) generar la línea de captura y realizar el pago correspondiente, en
caso de que proceda. Cabe destacar que la mayoría de los contri-
buyentes ya cuentan con lo previsto en los numerales i) a iii).
Además de la simplificación señalada, el nuevo régimen prevé ta-
sas impositivas mínimas que se aplican de manera progresiva de
acuerdo con los ingresos que obtenga el contribuyente, pudiendo
ser incluso del 1% cuando los ingresos anuales no son mayores de
$300,000.00, aplicando una tasa de máxima de 2.5% para quienes
obtengan ingresos de $2’500,000.00 y hasta $3’500,000.00. Con
ello, la tributación anual de estos contribuyentes sería por ejemplo,
de $3,000.00 anuales para quienes reciban los ingresos señalados
en primer término.
Cabe señalar que, para determinar el monto máximo de ingresos
anuales de tres millones quinientos mil pesos para tributar en el
Régimen Simplificado de Confianza, se analizó el padrón de contri-
buyentes activos al cierre del ejercicio fiscal 2020, con un total de
79.8 millones de contribuyentes, de los cuales 12.5 millones son
personas físicas que realizan actividades empresariales pertene-
cientes a los regímenes que se asemejan en su forma de tributar.
De los 12.5 millones de contribuyentes personas físicas con acti-
vidad empresarial, 10.2 millones perciben ingresos menores a tres
millones quinientos mil pesos anuales, lo que representa que el
81.6% de dichos contribuyentes se verán beneficiados con el nue-
vo Régimen Simplificado de Confianza.
Capítulo I
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Asimismo, los contribuyentes que tributen en este nuevo régimen
obtendrán diversos beneficios, tales como: i) las facturas que emi-
tan podrán participar en los sorteos que determine el Servicio de
Administración Tributaria (como los relativos a El Buen Fin); ii) po-
drán participar en los remates que lleva a cabo el Servicio de Admi-
nistración Tributaria conforme a las reglas de carácter general que
al efecto se emitan; iii) no presentarán declaraciones informativas,
y iv) no deberán llevar contabilidad electrónica.
Cabe destacar que a efecto de que los contribuyentes se familia-
ricen con el Régimen Simplificado de Confianza, se plantea a esa
Soberanía que durante 2022, se pueda optar por realizar una sola
declaración anual o declaraciones mensuales con el ajuste anual
correspondiente.
En tales consideraciones, podemos advertir que el nuevo régimen,
además de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus
obligaciones, busca la incorporación a la base de contribuyentes
de quienes se encuentran en la informalidad, al ofrecer tasas de
tributación bajas.
Conforme a lo expuesto y resaltando la importancia de contar con
un régimen de tributación basado en la confianza, cuyo objeto es
la simplificación de obligaciones para las personas físicas con ac-
tividades empresariales o que otorguen el uso o goce de bienes
cuando obtengan ingresos de hasta $3’500,000.00, el Ejecutivo Fe-
deral a mi cargo propone a esa Soberanía la adición de la Sección
IV, dentro del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta en la que se prevea el Régimen Simplificado de Confianza.
Si bien se plantea que el Régimen Simplificado de Confianza entre
en vigor el 1o. de enero de 2022, considerando que los contribu-
yentes que migren al nuevo régimen pueden contar con acredita-
mientos y deducciones pendientes de aplicar, así como con sal-
dos a favor, se plantea que a través de disposiciones transitorias se
otorgue un periodo de gracia para que los contribuyentes puedan
aplicar tales beneficios, entre ellos, acreditar y efectuar las deduc-
ciones que tuvieran pendientes y, en su caso, solicitar los saldos a
favor a que tuvieran derecho.
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