Fundamento legal

AutorJosé Pérez Chávez, Raymundo Fol Olguín
Páginas91-128
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TITULO IV
DE LAS PERSONAS FISICAS
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
CAPITULO II
De los Ingresos por Actividades Empresariales
y Profesionales
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SECCION IV
Del Régimen Simplificado de Confianza
113-E.- Los contribuyentes personas físicas que realicen única-
mente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso
o goce temporal de bienes, podrán optar por pagar el impuesto
sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siem-
pre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las
actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inme-
diato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de tres millones
quinientos mil pesos.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que inicien
actividades, podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo es-
tablecido en esta Sección, cuando estimen que sus ingresos del
ejercicio no excederán del límite establecido en el párrafo anterior.
Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo
Régimen Simplificado de Confianza...
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menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el
párrafo anterior dividirán los ingresos manifestados entre el núme-
ro de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará
por 365.
Para los efectos de los párrafos anteriores, en caso de que los in-
gresos a que se refiere este artículo excedan de tres millones qui-
nientos mil pesos en cualquier momento del año de tributación, o
se incumpla con alguna de las obligaciones a que se refiere el ar-
tículo 113-G de esta Ley, o se actualice el supuesto previsto en el
artículo 113-I de la misma Ley relativo a las declaraciones, no les
serán aplicables a los contribuyentes las disposiciones de esta
Sección, debiendo pagar el impuesto respectivo de conformidad
con las disposiciones del Título IV, Capítulo II, Sección I o Capí-
tulo III de esta Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente
a la fecha en que tales ingresos excedan la referida cantidad. En
su caso, las autoridades fiscales podrán asignar al contribuyente
el régimen que le corresponda, sin que medie solicitud del con-
tribuyente.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo calcularán y paga-
rán el impuesto en forma mensual a más tardar el día 17 del mes
inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, y deberán
presentar la declaración anual a que se refiere el artículo 113-F de
esta Ley.
Los contribuyentes determinarán los pagos mensuales conside-
rando el total de los ingresos que perciban por las actividades a
que se refiere el primer párrafo de este artículo y estén amparados
por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente
cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar
deducción alguna, considerando la siguiente tabla:
Capítulo IV
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TABLA MENSUAL
Monto de los
ingresos amparados
por comprobantes
fiscales
efectivamente
cobrados, sin
impuesto al valor
agregado (pesos
mensuales)
Tasa aplicable
Hasta 25,000.00 1.00%
Hasta 50,000.00 1.10%
Hasta 83,333.33 1.50%
Hasta 208,333.33 2.00%
Hasta 3,500,000.00 2.50%
Los contribuyentes a que se refiere este artículo también podrán
aplicar lo dispuesto en esta Sección cuando además obtengan in-
gresos de los señalados en los Capítulos I y VI del Título IV de esta
Ley, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio
inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjun-
to, no excedan de la cantidad a que se refiere el primer párrafo de
este artículo.
Cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme a esta Sec-
ción, por el incumplimiento de sus obligaciones fiscales, en ningún
caso podrán volver a tributar en los términos de la misma. Tratán-
dose de aquellos contribuyentes que hayan excedido el monto de
tres millones quinientos mil pesos a que se refiere el primer párrafo
de este artículo, podrán volver a tributar conforme a esta Sección,
siempre que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato ante-
rior a aquél de que se trate, no excedan de tres millones quinientos
mil pesos y hayan estado al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales.

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