Regimen simplificado de confianza de personas morales

AutorJosé Pérez Chávez, Raymundo Fol Olguín
Páginas47-80
47
1. Exposición de motivos de la iniciativa de reforma
fiscal para 2022
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
34. Régimen Simplificado de Confianza de personas morales
Tras la crisis sanitaria por la que atraviesa el país, con el fin de
promover la reactivación económica mediante un esquema de sim-
plificación que fomente la inversión, se propone la creación de un
régimen de tributación que beneficiará a las personas morales re-
sidentes en México, cuyos ingresos totales no excedan de treinta y
cinco millones de pesos en el ejercicio, lo que equivale a alrededor
del 96 por ciento del total de los contribuyentes personas morales.
De acuerdo con la nota técnica del estudio sobre la demografía de
los negocios 2020 (segundo conjunto de datos)2, publicada por el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) a través del
comunicado de prensa 183/21 del 22 de marzo de 2021, los censos
económicos muestran que el 99.8% de los establecimientos del
país son micro, pequeños o medianos y, por sus características,
estas unidades económicas tienden a presentar mayores cambios
con respecto a las grandes empresas, en cuanto a ingresos, perso-
nal ocupado, ubicación, cierres y aperturas, entre otros aspectos.
De acuerdo con el padrón de contribuyentes registrado en el Ser-
vicio de Administración Tributaria, en México existen cerca de 2.1
millones de establecimientos micro y pequeños que constituyen un
segmento estratégico que hoy en día cumple con sus obligacio-
nes bajo un mecanismo en el que acumulan sus ingresos confor-
me los devengan y en lugar de deducir sus erogaciones utilizan un
coeficiente de utilidad para el cálculo del pago provisional. Estas
empresas están sujetas a las mismas obligaciones que debe cum-
2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/OtrTemEcon/EDN2020.pdf.
Régimen Simplificado de Confianza...
48
plir cualquier otra de mayor escala, lo que puede llegar a implicar
costos administrativos significativos.
Por lo anterior, se considera necesario contar con un régimen para
personas morales cuyos ingresos no sean superiores a treinta y cin-
co millones de pesos anuales, el cual permita que la acumulación
de los ingresos y deducción de las erogaciones ocurra hasta que
éstos efectivamente se perciban y se paguen (flujo de efectivo),
apegándose a la realidad económica del contribuyente y sin que
ello implique la reducción de la carga impositiva.
En virtud de lo anterior, los contribuyentes en este nuevo régimen
dejarán de realizar las declaraciones provisionales mediante el uso
del coeficiente de utilidad obtenido de su declaración anual del
ejercicio fiscal anterior, que puede significar una carga importante
tratándose de las micro y pequeñas empresas que presentan es-
tacionalidades en su actividad económica y, por su componente
inflacionario, puede representar una importante presión mensual en
el cumplimiento del pago de sus obligaciones.
Adicionalmente, con el objetivo de que este grupo de micro y pe-
queñas empresas estén en posibilidades de incrementar sus nive-
les de inversión, impulsar su competitividad, así como de facilitar
su inserción como proveedores de las cadenas productivas, pro-
piciando así un círculo virtuoso de activación económica, se pro-
pone un esquema de deducción de inversiones a menor plazo que
podrán aplicar las personas morales que cumplan con sus obliga-
ciones bajo este nuevo régimen, precisando que la deducción de
inversiones se determinará mediante la aplicación del porcentaje
que corresponda, dependiendo el tipo de bien y sobre el monto
original de la inversión.
Asimismo, es conveniente establecer los requisitos generales para
que procedan las deducciones considerando el flujo de efectivo;
tal es el caso de la eliminación de conceptos que no convergen
con este esquema, como la deducción de créditos incobrables, así
como el costo de ventas.
Vale la pena destacar que este mecanismo establece la obligación
de realizar pagos provisionales, para lo cual, las personas morales
determinarán su utilidad fiscal disminuyendo de sus ingresos las
Capítulo II
49
deducciones autorizadas, la participación de los trabajadores en
las utilidades y, en su caso, las pérdidas fiscales de ejercicios ante-
riores pendientes de aplicar; al resultado obtenido se le aplicará la
tasa contenida en el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Ren-
ta, otorgando la posibilidad de acreditar, entre otros, las retencio-
nes, así como los pagos provisionales efectuados con anterioridad
al mes que se está calculando.
Este Régimen Simplificado de Confianza para personas morales,
maximiza la simplificación en la presentación de declaraciones,
pues se estarán aprovechando las herramientas tecnológicas con
las que cuenta actualmente el Servicio de Administración Tributaria,
a fin de llevar a cabo la pre carga de la información contenida en
los CFDI, así como en sus declaraciones provisionales y anuales, a
efecto de realizar los cálculos necesarios para la determinación de
sus impuestos, además de permitir el pago en medios electrónicos.
Los contribuyentes que dejen de cumplir con los requisitos para
continuar aplicando el esquema de tributación propuesto, deberán
cumplir, a partir del ejercicio siguiente, con sus obligaciones en tér-
minos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debiendo
presentar el aviso de actualización de actividades económicas y
obligaciones a más tardar el día 31 de enero del ejercicio siguiente
a aquel en que esto ocurra.
De igual forma, se plantea incluir disposiciones transitorias para
–tratándose de personas morales que tributen en términos del Tí-
tulo II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que, a partir de la
entrada en vigor de este régimen, tributen en términos de este
esquema– el tratamiento fiscal que tendrán los ingresos y las de-
ducciones durante el periodo de transición.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR