Regimen institucional

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sus miembros a efectuar los estudios interdisciplinarios para procedi-
miento y emitir recomendaciones.
CAPITULO VI
DE LAS PRECEPTORIAS DE REINTEGRACION SOCIAL
ARTICULO 243. Los titulares de las preceptorías de reintegración
social son autoridades que aplicarán las medidas de orientación,
protección y tratamiento que determinó el Juez de Adolescentes que
conoció el procedimiento bajo la supervisión del Juez de Ejecución y
Vigilancia, evaluando los progresos de cada adolescente en relación
con el tratamiento ejecutivo que se les aplique con la participación
del Consejo Interno Interdisciplinario, conforme a las atribuciones
que se establezcan en su Reglamento Interno.
ARTICULO 244. Las preceptorías de reintegración social, tendrán
su sede y competencia jurisdiccional en cada uno de los municipios
que determine la Dirección General de Prevención y Readaptación
Social.
CAPITULO VII
DE LOS CENTROS DE PREVENCION Y TRATAMIENTO
ARTICULO 245. Los centros de prevención y tratamiento para
adolescentes, serán instituciones independientes de las preceptorías
de reintegración social, gozarán de autonomía en lo concerniente
a la aplicación de medidas o programas de prevención general de
la comisión de conductas antisociales, pero quedarán sujetos a la
supervisión del Juez de Ejecución y Vigilancia para adolescentes, en
lo que se refiere al tratamiento. En ambos casos, desarrollarán sus
actividades dentro de las funciones que esta Ley señale.
ARTICULO 246. Los centros de prevención y tratamiento para
adolescentes estarán a cargo de un coordinador, y tendrá las atribu-
ciones que establezca su Reglamento Interno.
ARTICULO 247. Los centros de prevención y tratamiento para
adolescentes, tendrán su sede en los municipios que determine la
Dirección General de Prevención y Readaptación Social.
ARTICULO 248. El coordinador y los vocales consejeros de
los centros de prevención y tratamiento para adolescentes, serán
nombrados y removidos por la Dirección General de Prevención y
Readaptación Social y cumplirán con los requisitos que establezca
su Reglamento Interno. El personal asignado a los centros de preven-
ción y tratamiento para adolescentes por los Jueces de Ejecución y
Vigilancia dependerá del Tribunal Superior de Justicia.
TITULO SEGUNDO
REGIMEN INSTITUCIONAL
CAPITULO I
DEL REGIMEN DE APLICACION DE LAS MEDIDAS DE
ORIENTACION, PROTECCION Y TRATAMIENTO
ARTICULO 249. La aplicación de las medidas impuestas a los
adolescentes por el Juez de Adolescentes tendrá como base la edu-
cación, la disciplina, el trabajo y la capacitación para el mismo, y
LEY JUSTICIA ADOLESCENTES EDOMEX/CENTROS... 242-249

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