De la ejecucion de las medidas de orientacion, proteccion y tratamiento de los adolescentes

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l. Padezcan alguna enfermedad o incapacidad que los imposibilite
para ello; y
II. Las mujeres durante los 45 días anteriores a la fecha en que se
prevea el parto y los 45 días posteriores al mismo.
Las personas comprendidas en estos casos y que voluntariamen-
te desearen trabajar, podrán dedicarse a la ocupación que elijan,
siempre que no fuere perjudicial a su salud y sea congruente con su
tratamiento.
ARTICULO 281. En la aplicación del régimen ocupacional los
adolescentes sujetos a medidas de tratamiento no podrán desempe-
ñar empleos o cargos de administración en las Instituciones corres-
pondientes.
TITULO TERCERO
DE LA EJECUCION DE LAS MEDIDAS DE ORIEN-
TACION, PROTECCION Y TRATAMIENTO DE
LOS ADOLESCENTES
CAPITULO I
DE APLICACION DE LAS MEDIDAS DE ORIENTACION Y
PROTECCION
ARTICULO 282. Las medidas de orientación y protección conte-
nidas en la presente Ley, se aplicarán por conducto de la Dirección
General de Prevención y Readaptación Social con la supervisión del
Juez de Ejecución y Vigilancia.
ARTICULO 283. Las medidas de orientación y protección tienen
por objeto prevenir la comisión de delitos, la reincidencia y la promo-
ción de la integración total de los adolescentes a la sociedad y a la
familia, con la participación del sector público, social y privado.
CAPITULO II
DE LA EJECUCION DE LAS MEDIDAS DE TRATAMIENTO
DE LOS ADOLESCENTES
ARTICULO 284. Las medidas de tratamiento, se aplicarán a través
de métodos, técnicas e instrumentos resocializadores, con objeto de
integrar al adolescente a su entorno social, y, ante todo, en las colec-
tividades sociales básicas como la familia, la escuela, el trabajo, pro-
porcionándole las bases necesarias para sustraerlo del aislamiento,
asumiendo su propia responsabilidad.
ARTICULO 285. Las autoridades de justicia penal para adolescen-
tes, al adoptar las disposiciones para la ejecución de la aplicación de
las medidas de tratamiento de los adolescentes medidas, aplicarán
las providencias necesarias de asistencia integral, útil y práctica que
facilite el proceso de reintegración a la sociedad.
ARTICULO 286. Las medidas deberán ser aplicadas en forma in-
dividual, progresiva e integral, estableciendo lineamientos generales
y terapéuticos; fomentando la efectividad de estas medidas e incen-
tivando durante la implantación de las mismas, el fortalecimiento y
280-286 EDICIONES FISCALES ISEF

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