De las disposiciones generales de la ejecucion

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miento y, en aquellos casos, en que, a juicio de las autoridades de
justicia para adolescentes, estimen pertinente; y
IX. Retención en Escuelas de Rehabilitación Social: La retención
se ejecutará ininterrumpidamente hasta el total cumplimiento de la
culminación del objeto de las medidas en el interior de las escuelas
de rehabilitación social para adolescentes, cuando hayan cometido
una conducta antisocial y se les haya dictado la medida de tratamien-
to en externamiento.
Con las excepciones previstas, en cada una de estas medidas,
el término de duración de las mismas no será mayor de tres años;
preferentemente.
CAPITULO II
DE LAS MEDIDAS DE TRATAMIENTO
ARTICULO 220. Las medidas de tratamiento, son el conjunto de
actividades educativas, formativas y terapéuticas que constituyen un
programa interdisciplinario, individual y familiar, y tienen por objeto:
l. Eliminar los factores negativos en la actitud y conducta del ado-
lescente y de su famiIia;
II. Promover y afirmar la estructura de valores socialmente acepta-
dos y la formación de hábitos positivos que contribuyan al desarrollo
de la personalidad del adolescente; y
III. Proporcionar a los adolescentes y a su familia, los elementos
formativos y disciplinarios, habilidades sociales y laborales que los
conduzcan a un mejor desenvolvimiento en su vida individual, familiar
y social.
LIBRO SEGUNDO
EJECUCION DE MEDIDAS
TITULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA
EJECUCION
CAPITULO I
DE LA EJECUCION
ARTICULO 221. Las medidas serán aplicadas con absoluta im-
parcialidad por las Instituciones especializadas, de la Dirección de
Prevención y Readaptación Social bajo la supervisión del Juez de
Ejecución y Vigilancia, sin ningún tipo de discriminación en relación a
nacionalidad, raza, condiciones económicas y sociales, ideología po-
lítica o creencias religiosas de los adolescentes. Esta Ley se aplicará
en lo conducente a los adolescentes sujetos a procedimiento.
ARTICULO 222. En la ejecución de las medidas se tomará en
cuenta la situación biopsicosocial del adolescente, con base a los
siguientes lineamientos:
I. Los adolescentes sujetos a procedimiento, serán tratados con
base a los principios rectores de inocencia y de inculpabilidad;
219-222 EDICIONES FISCALES ISEF

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