Régimen fiscal de socios integrantes de una escuela

AutorJaime Domínguez Orozco/Cuauhtémoc Reséndiz Núnez
Páginas141-145

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1. Integrantes de S C. o A.C. del titulo II

Nuevamente aquí tienen impacto la ubicación de las S.C. o A.C. en el Título II o en el Título III de la Ley del ISR, ya que si se encuentran en el Título II, los ingresos gravados que obtienen sus miembros se asimilarán a salarios; en cambio, si son del Título III, sus ingresos se consideran dentro del Capítulo IX de “Los Demás Ingresos del Título IV”.

En el artículo 94 fracción II de la LISR se asimilan a salarios los anticipos que obtengan los miembros de S.C. o A.C. por lo cual tendrán que cumplirse con las obligaciones del Capítulo I del Título IV de la LISR que se refiere a los ingresos por salarios.

Como se mencionó en el capítulo I, las S.C. o A.C. que entreguen anticipos a sus socios, deberán retener el ISR en los términos del Capítulo I del Título IV de la LISR y por lo cual determinarán el impuesto a retener, aplicando la tarifa del artículo 94 y la tabla del subsidio fiscal.

Con este sistema, los integrantes de una S.C. o A.C. que reciban anti-cipos, no efectuarán pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, ya que les será retenido por las S.C. o A.C. por lo cual únicamente tendrán que preparar su declaración del ejercicio. En la propia ley no se aclara si los integrantes de estas sociedades también se apegarán a las reglas que existen para los trabajadores, como son principalmente la de calcular el impuesto anual, ya que en los términos del artículo 97, la obligación es para los patrones de calcular este impuesto para las personas que les presten servicios personales subordinados, y como se mencionó, en el caso de los socios de las S.C. o A.C., sus ingresos se asimilan a salarios, pero no se trata de trabajadores.

Para no incurrir en omisión, en nuestra opinión, los integrantes de una escuela constituida como S.C. o A.C. que tributen en el Título II de la Ley del ISR, deberán presentar en forma personal sus declaraciones, independientemente de que ellos puedan obtener ingresos de otros capítulos, como pueden ser honorarios, rentas, intereses, etcétera.

Por lo anterior, a continuación presentamos un ejemplo del cálculo anual de una persona física, integrante de una escuela constituida como S.C. que tributan en Título II, que ha obtenido anticipos de la misma.

EJEMPLO

El profesor Rubén López Arana, socio de Escuelas Primarias Especializadas, S.C. sin autorización para recibir donativos deducibles durante el ejercicio de 2018 retiró las siguientes cantidades:

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Mes Retiros

Enero $ 10,500.00

Febrero 12,800.00

Marzo 10,000.00

Abril 15,500.00

Mayo 13,800.00

Junio 20,000.00

Julio 12,500.00

Agosto 10,500.00

Septiembre 13,800.00

Octubre 12,900.00

Noviembre 8,500.00

Diciembre 35,000.00

TOTALES $ 175,800.00

Otros datos:

Gastos médicos durante el ejercicio $ 29,850.00 Retenciones...

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