Escuelas que aplicaran el titulo III de la LISR

AutorJaime Domínguez Orozco/Cuauhtémoc Reséndiz Núnez
Páginas75-97

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1. Personas morales no contribuyentes

Las personas morales a que se refiere el artículo 79 de la LISR, dentro de las que se encuentran las escuelas que se constituyen como S.C. o A.C., con autorización para recibir donativos deducibles no son contribuyentes del impuesto sobre la renta salvo por lo dispuesto en el artículo 80 de esta ley.

2. Escuelas que no son contribuyentes porque aplican el titulo III de la LISR con reformas a partir 2014

Un gran cambio se incluye en la Ley del ISR vigente a partir del 1o. de enero de 2014 en las escuelas al establecer textualmente que aplicarán el Título III sólo las escuelas que cumplan con lo establecido en la fracción X del artículo 79, que textualmente dice:

“X. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por Ley, cuyo objeto sea la enseñanza; siempre que sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de esta Ley”.

Debemos reiterar que el término escuela lo utilizamos en esta parte del libro para incluir a las universidades, institutos, y en general toda clase de instituciones educativas, siempre que se trate de una persona moral constituida bajo la forma de S.C. o A.C., que se dedique a la enseñanza y que cuente con autorización o con reconocimiento de validez de estudios en los términos de la LGE. Al respecto, remitimos al lector a los aspectos jurídicos que se trataron en el primer capítulo de este libro, para establecer claramente si se cumple con estos requisitos y, por lo tanto, se aplica el Título III y no son contribuyentes del ISR.

Sin embargo, a partir del 1o. de enero de 2014, siempre que sean donatarias autorizadas, lo que provocará que un número considerable de escuelas pasarán a ser contribuyentes por aplicar el Título II, por no cumplir con este nuevo requisito de ser donataria autorizada.

3. Escuelas que aplicaran titulo II a partir del 1o de enero de 2014

El artículo noveno transitorio de la Ley del ISR en vigor a partir del 1o. de enero de 2014, en su fracción XXII, textualmente establece.

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XXII. Las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley cuyo objeto sea la enseñanza, que no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles, así como las asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines deportivos, a partir de la entrada en vigor de este Decreto deberán cumplir las obligaciones del Título II de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, no obstante, deberán determinar el remanente distribuible generado con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto en los términos del Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga y sus socios e integrantes considerarán como ingreso a dicho remanente cuando las personas morales mencionadas se los entreguen en efectivo o en bienes”.

Por lo establecido en la disposición anterior las mencionadas escuelas serán contribuyentes en 2014 y tributarán en el Título II. Al respecto la regla I.2.5.16. de la RMF 2014, establece que las escuelas a que se refiere el párrafo anterior, están relevadas de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el régimen general de Ley, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

No obstante lo dispuesto en la regla I.2.5.16. de la RMF 2014, se recomienda verificar las obligaciones fiscales asignadas, y en su caso, con base a la regla I.2.5.20. efectuar las aclaraciones de obligaciones de RFC.

La regla 2.5.9. de la RMF 2015 establecía que para los efectos de los artículos 27, primer y décimo cuarto párrafos del CFF y 22, 24, 25, 29 y 30 de su reglamento, las solicitudes de inscripción con obligaciones, los avisos de actualización de actividades económicas y obligaciones o los avisos de reanudación de actividades que sean presentados, no podrán manifestar como fecha de movimiento una anterior al 1o. de enero de 2014, debiéndose apegar al régimen y obligaciones fiscales que corresponda conforme a la normatividad vigente, que sería el caso de escuelas que a partir de 2014 deben tributar en el Título II de la Ley del ISR, por no ser donatarias autorizadas

4. Las escuelas del titulo III aplicaran las disposiciones para donatarias autorizadas

Considerando que solo las escuelas que tengan autorización para recibir donativos deducibles aplicarán el Título III, las disposiciones aplicables serán las que correspondan a las donatarias autorizadas.

5. Determinación del remanente distribuible

Como no existe, disposición expresa, las escuelas del Título III, determinarán el remanente distribuible de un año calendario correspondiente a sus integrantes como sigue:

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Ingresos obtenidos en el período (excepto los señalados en el artículo 93 y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo) $

Menos:

Deducciones autorizadas de conformidad con el Título IV $

REMANENTE DISTRIBUIBLE $

Cuando la mayoría de los integrantes de dichas personas morales sean contribuyentes del Título II, el remanente distribuible se calculará sumando los ingresos y disminuyendo las deducciones que correspondan en los términos de dicho título.

Cuando la mayoría de los integrantes de dichas personas morales sean contribuyentes del Título IV, Capítulo II, Sección I, el remanente distribuible se calculará sumando los ingresos y disminuyendo las deducciones que correspondan, en los términos de dicha sección

6. Integrantes de las escuelas como donatarias autorizadas no pueden recibir remanente distribuible

El artículo 80 de la Ley del ISR establece que los integrantes de las personas morales a que se refiere el artículo 79, que incluye a la fracción X de las escuelas, considerarán como remanente distribuible únicamente los ingresos que dichas personas les entreguen en efectivo o en bienes.

Sin embargo, el artículo 82, en su fracción IV y que con más detalle comentamos más adelante, establece como requisito para ser considerada como donataria autorizada, no otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate de alguna de las personas morales o fideicomisos autorizados a recibir donativos deducibles o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.

7. Ingresos que no causan impuesto

El penúltimo párrafo del artículo 80 establece que en el caso de que las personas morales de este Título enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten...

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