Reformas a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios 2014 ? Parte Relativa

AutorHonoré A. Bornacini Hervella
Páginas31-33

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Capítulo I. Disposiciones Generales
Quitan la
palabra
Definitiva
Sujetos (ART-1-F-I):
I. La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes señalados en
esta Ley. Para efectos de la presente Ley se considera importación la introducción al país de
bienes.
Capítulo III. De la Importación de Bienes
Importación
Temporal
Importaciones
Definitivas
Importaciones Exentas (ART-13-FS-I-PFO-2, IV Derogada y VI Nueva):
I. …
No será aplicable la exención a que se refiere esta fracción tratándose de bienes que se destinen
a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación
en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso
de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en
recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.
IV. Derogada. Franquicia Aduanera.
VI. Las importaciones definitivas de los bienes por los que se haya pagado el impuesto a que se
refiere esta Ley al destinarse a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración,
transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal
para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación
o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico o de mercancías
que incluyan los bienes por los que se pagó el impuesto, siempre que la importación definitiva
la realicen quienes hayan destinado los bienes a los regímenes mencionados. No será
aplicable lo dispuesto en esta fracción cuando el impuesto se haya pagado aplicando el crédito
fiscal previsto en el ART-15-A de esta Ley.
Programas de
Importación
Temporal
Determinación del Tributo (ART-14-PFOS-2 Nuevo y 3):
Tratándose de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para
elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito
fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación
o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, para calcular el impuesto
especial sobre producción y servicios se considerará el valor en aduana a que se refiere la
Ley Aduanera, adicionado del monto de las demás contribuciones y aprovechamientos que se tuvieran
que pagar en caso de que se tratara de una importación definitiva, a excepción del impuesto al
...

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