Reglas Aplicables a la Certificación en materia de IVA e IEPS 2014

AutorHonoré A. Bornacini Hervella
Páginas37-45

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Sexta (DOF 01/01/2014) y Octava (DOF 27/02/2014) Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013
Niveles
Solicitud
Inventarios
Cara Buena
Conducta
Listas Negras
CSD Vigentes
Registros
IMSS – SUA
y en caso de
Outsourcing
Inversión
Empresas que se encuentren al corriente de sus Obligaciones Fiscales podrán obtener la
Certificación en materia de IVA e IEPS (Regla 5.2.13 RCGMCE13):
Para los efectos de los artículos 28-A primer párrafo de la Ley del Impuesto de Valor Agregado y
15-A primer párrafo de la Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios las empresas que
se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras, podrán obtener
la certificación en materia de IVA e IEPS a que refieren los artículos antes mencionados bajo las
modalidades A, AA y AAA, para lo cual se deberá cumplir lo siguiente:
A. Requisitos generales:
I. Ingresar y requisitar en la Ventanilla Digital la “Solicitud de Certificación en materia de IVA e
IEPS” en la página www.ventanillaunica.gob.mx conforme al instructivo de registro de empresas
certificadas en materia de IVA e IEPS.
II. Contar con control de inventarios de conformidad con las disposiciones previstas por el SAT.
III. Presentar la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales de la solicitante, prevista
en el artículo 32-D del Código, y en la RMF, emitida durante los 30 días anteriores a la fecha
de presentación de la solicitud, así como con la de los socios, accionistas, representante
legal, administrador único o miembros del consejo de administración, según sea el caso.
IV. No encontrarse al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas publicadas por
el SAT en términos de los artículo 69 y 69-B, tercer párrafo del Código, con excepción de lo
dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69.
V. Que sus certificados de sellos digitales estén vigentes y no se hubiere comprobado que se
infringió alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X del Código, durante
los últimos 12 meses.
VI. Presentar constancias de la totalidad de personal registrado ante el IMSS y proporcionar el
soporte documental del pago de cuotas obrero patronales al IMSS de por lo menos 10 empleados
a través de línea de captura del último bimestre del ejercicio inmediato anterior, mediante
el comprobante de pago descargado por el sistema de pago referenciado (SIPARE), o
comprobante de pago que sea acorde con la información del Sistema Único de Autodeterminación
(SUA),y en el caso de subcontrataciones de trabajadores conforme al artículo 15-A de
la Ley Federal del Trabajo, acreditar que las empresas cuenten con la opinión positiva del
cumplimiento de obligaciones fiscales prevista en el artículo 32-D del Código y en la RMF,
emitida durante los 30 días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, así como
acreditar que estas últimas cumplen con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores.
VII. Conforme a las indicaciones del Instructivo, acreditar la inversión en territorio nacional.

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Clientes y
Proveedores
Visitas de
Inspección
IMMEX
Programa
Domicilios
Infraestructura
Últimos
12 Meses
Uso Legal
Inmueble
Descripción de
Procesos
o Servicios
Contrato Maquila
Empresas
Nuevas
Confección
y Calzado
Operaciones
Últimos
12 Meses
VIII. Reportar en la “Solicitud de Certificación en materia de IVA e IEPS” el nombre y dirección de
los clientes y proveedores en el extranjero con los que realizaron operaciones de comercio exterior
en el ejercicio inmediato anterior, relacionados con el régimen con el que se solicita la
certificación.
IX. Permitir en todo momento el acceso al personal de la AGACE a la visita de inspección inicial,
a las de supervisión de cumplimiento, así como cumplir los parámetros del régimen aduanero
en el que realice las operaciones de comercio exterior.
B. Requisitos adicionales:
I. Para efectos de los contribuyentes que operen bajo el régimen de importación temporal bajo
la modalidad del programa IMMEX autorizado por la SE, se deberán cumplir adicionalmente
los siguientes requisitos:
a) Contar con programa vigente a la fecha de solicitud.
b) Tener registrados ante el SAT todos los domicilios o establecimientos en los que realicen
actividades vinculadas con el programa de maquila o exportación.
c) Contar con infraestructura necesaria para realizar la operación del programa IMMEX, al
proceso industrial o de servicio de conformidad con la modalidad de su programa, para lo
cual la autoridad aduanera podrá realizar en todo momento inspecciones en los domicilios
o establecimientos en los que se realizan operaciones.
d) Acreditar que durante los últimos doce meses, el valor de la mercancía transformada y retornada,
retornada en su mismo estado, con cambios de régimen o a la que se le prestó
un servicio, durante dicho período representa al menos el 60 % del valor de las importaciones
temporales de insumos durante el mismo período.
e) Acreditar que la empresa cuenta con el legal uso o goce del inmueble o inmuebles en
donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios según se trate,
de al menos un año de vigencia a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
f) Conforme al instructivo de la “Solicitud de Certificación en materia de IVA e IEPS”, describir
las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios
conforme a la modalidad del programa, describiendo desde el arribo de la mercancía, su
almacenamiento, su proceso productivo, y retorno; anexando fotografías del mismo.
g) Acreditar que la empresa cuenta con un contrato de maquila, de compraventa, orden de
compra o de servicios, o pedidos en firme vigentes, que acrediten la continuidad del proyecto
de exportación.
Para las empresas que soliciten por primera vez su programa IMMEX ante la SE, o que tengan
operando menos de un año el programa, podrán cumplir con el requisito general señalado en el
Apartado A, fracción VI, con el documento que soporte la contratación de los empleados ya sea
directamente o a través de las subcontrataciones que señala el artículo 15-A de la Ley Federal del
Trabajo, tampoco estarán sujetas al requisito general de la fracción VIII del mismo Apartado A, ni al
señalado en el Apartado B, fracción I, inciso d), salvo se trate de las empresas señaladas en el párrafo
siguiente.
Las empresas que importen temporalmente y retornen mercancías de las fracciones arancelarias
listadas en el Anexo I TER del Decreto IMMEX, o de las fracciones arancelarias listadas en el
Anexo 28 de las presentes reglas, cuando se destinen a elaborar bienes del sector de la confección
clasificados en los capítulos 61 al 63 y en la fracción arancelaria 9404.90.99 de la TIGIE, así como
los que se destinen a elaborar bienes del sector del calzado previstos en el capítulo 64 de la TIGIE,
deberán cumplir con los siguientes requisitos y anexar la documentación que así lo acredite:
a) Haber realizado operaciones al amparo del programa IMMEX en al menos los 12 meses
previos a la solicitud.
b) Acreditar que durante los últimos doce meses, el valor de la mercancía transformada y retornada,
retornada en su mismo estado, con cambios de régimen o a la que se le prestó
un servicio durante dicho período representa al menos el 80 % del valor de las importaciones
temporales de insumos durante el mismo período.
c) Presentar constancias de la totalidad de personal registrado ante el IMSS y proporcionar
el soporte documental del pago de los tres últimos bimestres del ejercicio inmediato anterior,
realizados a través de línea de captura mediante el comprobante de pago descargado
por el sistema de pago referenciado (SIPARE), o comprobante de pago que sea acorde

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Registro
IMSS – SUA
y en caso de
Outsourcing
Declaraciones
Anuales Socios
$4´000,000
Industria
Automotriz
Autorización
Reg. 4.5.30. y .32.
Recinto
Fiscalizado
Autorización
Lineamientos
A
...

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