Decreto de Estímulos Fiscales para la Industria Maquiladora 2014 ? Parte Relativa

AutorHonoré A. Bornacini Hervella
Páginas35-36

Page 35

Decreto que otorga Estímulos Fiscales a la Industria Manufacturera, Maquiladora
y de Servicios de Exportación
Plazo de 2 Años
No Aplicación
ART-181 LISR
Maquinaria y Equipo Utilizado en la Operación de la Maquila sea por lo menos en un 30%
propiedad del RE (ART-2°):
Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2009 cumplieron con sus obligaciones en materia
del impuesto sobre la renta de conformidad con el artículo 216 Bis de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, tendrán un plazo de dos años a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto, para que, cuando menos, el treinta por ciento de la maquinaria
y equipo utilizados en la operación de maquila a que se refiere el primer párrafo de la
fracción IV del artículo 181 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero
de 2014, sea propiedad del residente en el extranjero con el que se tenga celebrado el contrato
de maquila y que no haya sido propiedad de la empresa residente en México que realiza la operación
de maquila o de alguna parte relacionada de ésta.
Cuando los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior no cumplan en el plazo mencionado
el requisito de propiedad de la maquinaria y equipo, no podrán aplicar lo dispuesto en el
artículo 181 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a partir del tercer año.
Acreditamiento
contra el Entero
de la Retención
Cadena de
Suministro de
Productos
destinados a la
Exportación
Devolución Inmediata del IVA (ART-3°):
Tratándose de la enajenación de bienes de un residente en el extranjero sin establecimiento
permanente en México a los contribuyentes que cuenten con un programa autorizado conforme
al Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006, o un régimen similar
en los términos de la Ley Aduanera; o sean empresas de la industria automotriz terminal o
manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito
fiscal, siempre que dichos bienes se hayan exportado o introducido al territorio nacional al amparo
de un programa autorizado conforme al Decreto mencionado, o conforme a un régimen similar
en los términos de la legislación aduanera; o se trate de las empresas mencionadas y los bienes
se mantengan en el régimen de importación temporal, o en un régimen similar de conformidad
con la Ley Aduanera, o en
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