Reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado 2014 ? Parte Relativa

AutorHonoré A. Bornacini Hervella
Páginas27-30

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Capítulo I. Disposiciones Generales
Entero Retenciones (ART-1-A-F-IV):
IV. Se deroga. Maquiladoras, Industria Automotriz, IMMEX.
Retenciones, Eliminan la Referencia a la F-IV (ART-1-A-UP):
El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación
y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las
oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se
efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que
hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento,
compensación o disminución alguna.
Derogado Tasa para la Franja Fronteriza (ART-2):
Se elimina.
Eliminan:
Referencias a
la Deducción
Inmediata
Estados de
Cuenta
F-IV ART-1-A
Derogado
Requisitos de Acreditamiento (ART-5)
I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal
de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación,
por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les
aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables
las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del
impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose
de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta,
únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el
monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y
el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la
proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la
renta.
II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que
conste por separado en los comprobantes fiscales a que se refiere la F-III del ART-32 de esta
Ley;
IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme
al ART-1-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la
misma. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual
siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención, y
Último párrafo derogado. Región Fronteriza.

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Emisión de
Documento
Caso en que
se Retuvo IVA
Cancelación de Operaciones, Descuentos y Devoluciones (ART-7-PFOS-2 Nuevo y UP):
La restitución del impuesto correspondiente deberá hacerse constar en un documento que contenga
en forma expresa y por separado la contraprestación y el impuesto al valor agregado trasladado
que se hubiesen restituido, así como los datos de identificación del comprobante fiscal de la
operación original.
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable cuando por los actos que sean objeto de la devolución,
descuento o bonificación, se hubiere efectuado la retención y entero en los términos de los
ARTS-1-A o 3-PFO-3 de esta Ley. En este supuesto los contribuyentes deberán presentar declaración
complementaria para cancelar los
...

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