Decreto No. 382 Se Reforman los Artículos 8, 9, 11, 22, Se Adiciona el Artículo 22 Bis; y Se Reforma el Artículo 35, Todos de La Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Colima

Fecha de disposición25 Octubre 2008
Fecha de publicación25 Octubre 2008
SecciónSección General
Número de Gaceta46

DECRETO No. 382

SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 8, 9, 11, 22, SE ADICIONA EL ARTÍCULO 22 BIS; Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 35, TODOS DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33, FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O SPRIMERO.-

Que mediante oficio número 2656/08 de fecha 8 de julio de 2008, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por el Diputado Fernando Ramírez González, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a reformar los artículos 3, 8, 9, 21, 22, primer párrafo, 23, 35, primer párrafo, y 37, que deroga el segundo párrafo del artículo 11, así como los actuales tercer y cuarto párrafo del artículo 22 que pasan a ser primer y segundo párrafo, respectivamente, del nuevo artículo 22 Bis que se incorpora; y que adiciona un primer párrafo al artículo 12, pasando los actuales primero y segundo párrafo de este precepto a ser segundo y tercer párrafo, respectivamente, todos de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Colima.

SEGUNDO.-

Que la iniciativa en estudio dentro de su exposición de motivos señala que:

* La responsabilidad del Estado, ha sido, uno de los temas fundamentales del Estado democrático de derecho y es, sin duda, uno de los protagonistas de mayor relevancia en el desarrollo del derecho en el siglo XXI.

* La responsabilidad del Estado de resarcir a los particulares por los daños patrimoniales que las autoridades les causen, ha sido incorporada y regulada por nuestro país en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al reconocer que la responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de sus actividades administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

* Nuestro régimen jurídico local ha establecido en el artículo 1, fracción XII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, que toda persona que sufra una lesión en sus bienes y derechos, con motivo de la actividad administrativa del Estado y de los Municipios tendrá derecho a ser indemnizada en forma equitativa, conforme a las bases y procedimientos que establezca la Ley. La obligación del Estado y de los Municipios de resarcir los daños y perjuicios será directa.

PODER LEGISLATIVO

* Los principios de legalidad y de responsabilidad patrimonial del Estado constituyen, sin duda, los dos grandes soportes estructurales del derecho administrativo, cuyo equilibrio, amenazado por el peso inicial de las prerrogativas y atribuciones de los funcionarios públicos, depende, de su correcta aplicación.

* La actividad de la administración pública en nuestros días está presente en todas y cada una de las manifestaciones de la vida colectiva, pero lleva consigo una inevitable secuela incidental de daños residuales y una constante creación de riesgos, que es preciso evitar, a fin de que no resulte afectado el patrimonio de los particulares y que la actuación del Estado cuando sea irregular no quede amparada en injustificados privilegios de exoneración.

* La formulación de un principio de resarcimiento de todos los daños causados por el funcionario de la administración pública no ha sido una tarea fácil. Ha sido preciso establecer en principio de cuentas el derecho a la indemnización por responsabilidad patrimonial, la forma de calcular, el procedimiento para hacerla efectiva, los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes y la obligación de incorporar dotaciones presupuestales suficientes para hacer frente a las obligaciones del Estado en esta materia.

* Actualmente el marco jurídico colimense en esta materia ha resultado ser confiable y eficaz, pero es necesario mejorarlo y dotarlo de nuevas herramientas para evitar errores de interpretación, equivocaciones en las vías de reclamación, así como en los plazos para hacer efectivo el derecho a la indemnización que se ha venido aludiendo.

* En principio se propone sustituir la ambigua mención que se hace de diversos artículos respecto a los órganos de lo contencioso administrativo como instancias jurisdiccionales competentes en la aplicación de esta Ley, para incorporar en su lugar la mención expresa de un tangible y funcional como lo es el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado.

* En lo que respecta al pago de intereses por demora en el pago de indemnización a cargo de la autoridad o entidad responsable, actualmente se prevé que éstos pagos se calcularán de acuerdo a diversas normas entre ellas la Ley General de Hacienda Municipal, sin embargo, esta norma ya fue abrogada, por lo tanto se propone incluir en su lugar al Código Fiscal Municipal del Estado.

* Además se propone agregar como ley supletoria de aplicar el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima, a efecto de colmar cualquier laguna jurídica que se pudiera llegar a presentar.

* Otro aspecto a considerar es lo relativo al monto mínimo de indemnización que puede reclamarse ya que actualmente para que proceda una indemnización se requiere que no sea...

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