Acuerdo General 2/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reestructuración de la Unidad de Notificadores de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, para incorporar a los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito

Fecha de Resolución31 de Enero de 2006

ACUERDO General 2/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reestructuración de la Unidad de Notificadores de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, para incorporar a los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 2/2006, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REESTRUCTURACION DE LA UNIDAD DE NOTIFICADORES DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL, PARA INCORPORAR A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

CONSIDERANDO

PRIMERO

Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO

Que el artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; por lo que, para cumplir con dicho mandato constitucional, es necesario que los órganos jurisdiccionales cuenten con los apoyos técnicos y profesionales suficientes para garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita;

CUARTO

Que el artículo 81, fracciones XVIII y XXXVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dispone que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de servicios al público; y dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina en las oficinas de los tribunales de Circuito, juzgados de Distrito y órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura Federal;

QUINTO

Que mediante Acuerdo General 44/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que R. el Establecimiento de Unidades de Notificadores Comunes a Diversos Organos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, aprobado en sesión de ocho de agosto de dos mil uno, se previó el establecimiento de unidades de notificadores comunes a diversos órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, a petición de los magistrados de Circuito o jueces de Distrito, cuando éstos adviertan que en los órganos de su adscripción se actualicen los supuestos a que se refiere el Acuerdo General señalado.

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