Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2011 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 17/2011)

Sentido del falloSE DECLARA PARCIALMENTE FUNDADA LA REVISIÓN ADMINISTRATIVA PARA LOS EFECTOS PRECISADOS.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha09 Noviembre 2011
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente17/2011

REVISIÓN ADMINISTRATIVA 17/2011


REVISIÓN ADMINISTRATIVA 17/2011.

PROMOVENTE: **********.




ponente: MINISTRO josé fernando franco gonzález salas.

SECRETARIo: roberto rodríguez maldonado.



Vo.Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de noviembre de dos mil once.


VISTOS; Y,

RESULTANDO:


COTEJADO:

PRIMERO. Cuestión previa. A este asunto le precede el recurso de revisión administrativa **********, resuelto por esta Segunda Sala el veintitrés de febrero de dos mil once, por unanimidad de cuatro votos, del cual deriva, por tratarse del cumplimiento de la ejecutoria pronunciada en aquél y por ese motivo se tiene a la vista para la resolución del caso, como un hecho notorio y formar parte del acervo de este Alto Tribunal.


Son aplicables, en lo conducente, por el principio jurídico que establecen, las jurisprudencias siguientes:


No. Registro: 198,220

Jurisprudencia

Materia(s): Común

Novena Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

VI, Julio de 1997

Tesis: 2a./J. 27/97

P.ina: 117

HECHO NOTORIO. LOS MINISTROS PUEDEN INVOCAR COMO TAL, LAS EJECUTORIAS EMITIDAS POR EL TRIBUNAL PLENO O POR LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

Como los Ministros de la Suprema Corte de Justicia integran tanto el Pleno como las Salas, al resolver los juicios que a cada órgano corresponda, pueden válidamente invocar, de oficio, como hechos notorios, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, las resoluciones que emitan aquéllos, como medio probatorio para fundar la ejecutoria correspondiente, sin que resulte necesaria la certificación de la misma, bastando que se tenga a la vista dicha ejecutoria, pues se trata de una facultad que les otorga la ley y que pueden ejercitar para resolver una contienda judicial.”


No. Registro: 206,740

Jurisprudencia

Materia(s): Común

Octava Época

Instancia: Tercera Sala

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

63, Marzo de 1993

Tesis: 3a./J. 2/93

P.ina: 13

Genealogía: Apéndice 1917-1995, T.V., Primera Parte, Materia Común, tesis 265, página 178.

HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYE PARA UNA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN UNA EJECUTORIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL PLENO.

La emisión de una ejecutoria por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, constituye un hecho notorio para los Ministros que lo integraron e intervinieron en la discusión y votación de la misma en la sesión relativa. Por tanto el contenido y existencia de tal ejecutoria, cuando así sea advertido por los integrantes de una Sala del propio Tribunal, puede introducirse como elemento de prueba en un juicio diverso, de oficio, sin necesidad de que se ofrezca como tal, o lo aleguen las partes, de acuerdo con el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en los términos del artículo 2o. de la Ley de Amparo.”


SEGUNDO. Sentencia pronunciada en el recurso de revisión administrativa **********. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ejecutoria de veintitrés de febrero de dos mil once, por unanimidad de cuatro votos, declaró fundado el recurso de revisión administrativa **********, conforme a las siguientes consideraciones, que se trascriben en la parte conducente:


TERCERO. En el primer agravio planteado se aduce, sustancialmente, que el recurrente participó en el Segundo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en Materia Penal y accedió a la etapa de oposición, sin haber resultado vencedor en el mismo, por lo que de conformidad con el artículo 52 del Acuerdo 57/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el Capítulo I del Título Séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se establecen los lineamientos para la celebración de concursos internos de oposición para la designación de jueces de Distrito, que reguló dicho Segundo Concurso, adquirió el derecho de acceder, en los concursos que se realizaran durante los dos años siguientes, directamente a la etapa de oposición, sin necesidad de presentar la primera etapa de selección de aspirantes. Por consecuencia, conforme al derecho que adquirió en dicho concurso, al participar en el Décimo Quinto Concurso de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito en Materia Mixta se debió reconocer su beneficio de no participar en la etapa de solución del cuestionario y respetar la calificación de noventa y seis que obtuvo en el Segundo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en Materia Penal y con base en dicha puntuación ser incluido en la lista de participantes que pasaban a la segunda etapa en el referido concurso, tomando en cuenta que se encuentra dentro del lapso de dos años de vigencia del beneficio que adquirió.


Sostiene el recurrente que con lo anterior se desconoce el beneficio que adquirió, en aplicación retroactiva en su perjuicio del Acuerdo General 81/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que derogó el artículo 52 del Acuerdo General 57/2008. Así mismo, señala que no obsta a la aplicación del beneficio que el segundo párrafo del artículo 52 referido, actualmente derogado, dispusiera que para respetarse el derecho adquirido era menester la presentación de la solicitud de inscripción, acompañando a la misma el documento en el cual, bajo protesta de decir verdad, manifestara su elección y que además se encontraba en el supuesto de dicho precepto, cuenta habida que al derogarse el referido artículo por el Acuerdo General 81/2008 era materialmente imposible la presentación de la solicitud y el escrito referidos, teniendo sólo a su alcance la posibilidad de llevar a cabo su inscripción en el Décimo Quinto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito en Materia Mixta conforme a los lineamientos establecidos en los Acuerdos vigentes en ese momento. Por consecuencia, afirma que su exclusión de la lista de participantes que pasaron a la segunda etapa del Décimo Quinto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito en Materia Mixta resulta ilegal y violatoria de la garantía establecida en el primer párrafo del artículo 14 constitucional al desconocer su derecho adquirido.


Esta Segunda Sala considera fundado el anterior agravio aducido.


El Segundo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en Materia Penal se celebró con base en el Acuerdo 57/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el capítulo I del Título Séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se establecen los lineamientos generales para la celebración de concursos internos de oposición para la designación de Jueces de Distrito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de octubre de dos mil ocho.


El artículo 6 del Acuerdo General 57/2008 visible en el Capítulo Segundo denominado “Etapas del concurso en lo general”, establece que son dos las etapas de los concursos en cuestión, a saber, la primera consistente en la selección de aspirantes a través de la resolución de un cuestionario, y la segunda propiamente de oposición, integrada por un caso práctico y un examen oral público.


Por su parte, el artículo 52 del citado Acuerdo General 57/2008, visible en el Capítulo Séptimo relativo a “Normas Complementarias”, actualmente derogado, disponía lo siguiente:


Artículo 52. Los aspirantes que hayan accedido a una etapa de oposición anterior, que no hubieren sido designados vencedores, podrán participar en los concursos que se lleven a cabo dentro de los dos años siguientes, sin necesidad de presentar la primera etapa (selección de aspirantes), consistente en resolver por escrito un cuestionario.

En este caso, la puntuación que hubieren obtenido en esa etapa se respetará y quedarán sujetos a los resultados de los nuevos concursantes.

Para ese efecto, deberán presentar su solicitud de inscripción y a ésta, acompañar el documento en el que bajo protesta de decir verdad manifiesten su elección y que se encuentran en el supuesto de este artículo.’


De la transcripción anterior se advierte que:


1) Los concursantes que hubiesen accedido a una etapa de oposición anterior pero que no hubieran sido designados vencedores, podrían exentar la primera etapa en los concursos que se llevaran a cabo durante los dos años siguientes.


2) La puntuación que hubieren obtenido en la primera etapa se respetaría y quedarían sujetos a los resultados de los nuevos concursantes.


3) Para hacer valer esa prerrogativa debían presentar su solicitud de inscripción y a ésta, acompañar el documento en el que bajo protesta de decir verdad manifestaran su elección.


De conformidad con este Acuerdo General 57/2008, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de quince de octubre de dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR