De las quejas y su procedimiento

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y los lineamientos que emita la Oficialía Mayor del Gobierno del Dis-
trito Federal;
XVII. Realizar las acciones que permitan instrumentar al interior de
la Procuraduría el servicio público de carrera, así como vigilar el cum-
plimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XVIII. Expedir copias certificadas de los documentos que obren
en sus archivos sobre asuntos de su competencia; y
XIX. Las demás que de manera directa le asigne el Procurador, así
como las que se establezcan en los manuales administrativos.
ARTICULO 17. Las Oficinas Desconcentradas se establecerán de
acuerdo a la capacidad presupuestal de la Procuraduría. Su compe-
tencia por concepto de materia o territorio será determinada por el
Procurador; sujetando su actuación a lo establecido en la ley de la
materia y demás lineamientos normativos de orientación y atención
respecto a los servicios que son proporcionados a efecto de facilitar
a los particulares la atención debida.
ARTICULO 18. Las Oficinas Desconcentradas, además contarán
con las facultades y obligaciones siguientes:
I. Orientar a los ciudadanos, condóminos, poseedores, en lo re-
lativo a la celebración de actos jurídicos y a la administración de in-
muebles, si se trata de Régimen de Propiedad en Condominio. En
estos casos, de estimarlo conveniente canalizar a los promoventes
con las instituciones promotoras de vivienda, o ante las autoridades
competentes para su atención;
II. Aplicar las líneas de trabajo y desarrollar los programas, sub-
programas y proyectos autorizados que le sean encomendados;
III. Proporcionar a cualquier persona que lo solicite, sin más re-
quisito que el de proporcionar sus datos generales, los servicios de
orientación e información;
IV. Realizar las notificaciones e inspecciones necesarias para la
sustanciación de los procedimientos señalados en la Ley y la Ley
de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal,
que se ventilen en las oficinas a su cargo, así como las diligencias y
demás actuaciones que se requieran;
V. Certificar y expedir copias de los documentos que obren en sus
archivos; y
VI. Las demás atribuciones que les confiera la Ley, este Reglamen-
to, otros ordenamientos jurídicos y las delegadas expresamente por
el Procurador.
TITULO TERCERO
DE LAS QUEJAS Y SU PROCEDIMIENTO
CAPITULO I
DE LA QUEJA EN MATERIA ADMINISTRATIVA
ARTICULO 19. El procedimiento de Investigación de la Queja Ad-
ministrativa podrá iniciarse de oficio cuando la materia esté relacio-
nada con:

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