Artículos Transitorios

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Al término del curso el capacitado deberá acreditar tener conoci-
mientos suficientes para fungir como administradores profesionales
de condominio.
ARTICULO 56. La Procuraduría emitirá los lineamientos que debe-
rán de cubrir los sustentantes del curso para obtener la certificación.
ARTICULO 57. La certificación expedida por la Procuraduría
acreditará que tiene conocimientos para administrar propiedades en
condominio y su vigencia será de un año a partir de la fecha de su
emisión.
TITULO QUINTO
DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE APREMIO
ARTICULO 58. Para la aplicación de las medidas de apremio, la
Procuraduría podrá celebrar convenios con autoridades de la Admi-
nistración Pública del Distrito Federal para coadyuvar con la aplica-
ción de las medidas que correspondan.
ARTICULO 59. Para el caso del cobro de multas, la Procuraduría
o la oficina correspondiente, proporcionará el formato para que la
persona sancionada cubra el importe correspondiente en las oficinas
de la Tesorería del Distrito Federal.
ARTICULO 60. En el caso de que la persona sancionada con una
multa no se presente a las oficinas de la Procuraduría a recoger el
formato de pago correspondiente, se notificará en el domicilio que la
Procuraduría tenga registrado.
ARTICULO 61. La aplicación de sanciones se sujetará a lo esta-
blecido en el artículo 87 de la Ley de Propiedad en Condominio de
Inmuebles para el Distrito Federal, su reglamento y demás disposi-
ciones aplicables. En lo relativo al procedimiento que deberá sus-
tanciarse para la imposición de sanciones será aplicable la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2011
Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 17
de agosto de 2011
ARTICULO PRIMERO. Este Reglamento entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Procuraduría Social del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Ofi-
cial del Distrito Federal el 6 de agosto de 2007 y sus reformas.
ARTICULO TERCERO. Los procedimientos que se encuentren
en trámite ante la Procuraduría a la entrada en vigor del presente
ordenamiento, se regularán por las normas jurídicas vigentes en el
momento en que se hayan iniciado.
ARTICULO CUARTO. La Secretaría de Finanzas por conducto de
la Subsecretaría de Egresos establecerá los mecanismos para que la
Procuraduría reciba los recursos económicos que ingresen a la Se-
cretaría de Finanzas, generados por las sanciones impuestas en los
procedimientos administrativos de la Procuraduría, para destinarlos
al Fondo de Ayuda y Rescate Condominal.

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