De la integración y facultades de la Procuraduria Social

Páginas2224-2237
VI. Consejo de Gobierno: Consejo de Gobierno y órgano rector
de la Procuraduría;
VII. Jefe de Gobierno: Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
VIII. Ley: Ley de la Procuraduría Social;
IX. Ley Condominal: Ley de Propiedad en Condominio de Inmue-
X. Permisionario: Persona física o moral que tiene permiso para
prestar un servicio público y/o tiene en posesión un inmueble propie-
dad de la Administración Pública del Distrito Federal y que es otor-
gado por ésta;
XI. Presidente: El Jefe de Gobierno del Distrito Federal en funcio-
nes de Presidente del Consejo de Gobierno, o la persona que éste
designe.
XII. Procurador: Procurador o Procuradora Social del Distrito Fe-
deral;
XIII. Procuraduría: La Procuraduría Social del Distrito Federal;
XIV. Particular: Ciudadano, condómino, poseedor, administrador
condómino o profesional, vecino, agrupaciones, asociaciones u or-
ganizaciones, comités ciudadanos y consejos del pueblo electos en
las colonias y pueblos originarios del Distrito Federal.
XV. Queja: Es la presentada por cualquier particular ante la Procu-
raduría, para intervenir respecto a los actos u omisiones en las funcio-
nes y prestación de servicios de la Administración Pública del Distrito
Federal, sus concesionarios o permisionarios, asimismo en relación
a los conflictos que se susciten en materia condominal;
XVI. Quejoso: Es todo aquel particular que presenten una Queja
ante la Procuraduría;
XVII. Recomendación: Es aquella que emite la Procuraduría a
cualquiera de los órganos de la Administración Pública del Distrito
Federal, concesionarios o permisionarios, con la finalidad de que se
ciñan a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables en su
materia;
XVIII. Reglamento: Reglamento de la Ley de la Procuraduría So-
cial del Distrito Federal;
XIX. Requerido Condominal: Es el condómino, poseedor, admi-
nistrador o integrante del comité de vigilancia o comités cualesquiera
sean éstos, y que sea señalado por un Quejoso;
XX. Sugerencia: Es aquella propuesta que emite la Procuraduría
a cualquiera de los Organos de la Administración Pública del Distri-
to Federal, concesionarios o permisionarios, para una pronta y ágil
atención de los particulares
TITULO SEGUNDO
DE LA INTEGRACION Y FACULTADES DE LA
PROCURADURIA SOCIAL

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR