De la naturaleza y objeto de la Procuraduría Social

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Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México. Capi-
tal en Movimiento
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C,
Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 8o. fracción II, 67 fracción II y 90 del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5 y 14 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Distrito Federal; he tenido a bien
expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE LA PROCURADU-
RIA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL
TITULO PRIMERO
DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA PROCU-
RADURIA SOCIAL
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. El presente ordenamiento tiene por objeto regla-
mentar las facultades, estructura y funcionamiento de la Procuraduría
como organismo público descentralizado de la Administración Públi-
ca del Distrito Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio.
ARTICULO 2. Para efectos del presente Reglamento, se enten-
derá por:
I. Administración Pública: Dependencias y Entidades que inte-
gran a la Administración Central y Paraestatal del Distrito Federal,
en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal;
II. Autoridad Responsable: Area emisora del Acto Administrativo,
sobre el que la Procuraduría emite una recomendación o sugerencia;
III. Concesionario: Persona física o moral que presta un servicio
público en virtud de una concesión otorgada por la Administración
Pública del Distrito Federal;
IV. Consejeros Ciudadanos: Los representantes de la sociedad
civil o de organizaciones sociales, que a convocatoria del Jefe de Go-
bierno son nombrados como integrantes del Consejo de Gobierno,
tomando en consideración su reconocido prestigio, buena reputa-
ción y que cuenten con conocimientos o experiencia en las materias
relacionadas con las funciones de la Procuraduría;
V. Consejeros Institucionales: Los representantes del Gobierno
en el Consejo, que de acuerdo con la Ley son: el Jefe de Gobierno o
la persona que éste designe, quien presidirá las sesiones, el Secre-
tario de Gobierno o la persona que éste designe, un representante
con un encargo no menor de Director de Area, de las Secretarías
de: Desarrollo Urbano y Vivienda; de Obras y Servicios; del Medio
Ambiente; de Transporte y Vialidad; de Protección Civil; de Finanzas;
de la Oficialía Mayor y Organos Político Administrativos, a petición
expresa del Consejo de Gobierno;

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