Puestos ubicados fuera de los mercados públicos

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
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ARTICULO 54. El término de la vigencia de los contratos-concesión será de
un año forzoso para el concesionario, y solamente cuando éste hubiese cumplido
debidamente tanto con las cláusulas del contrato-concesión, como con las dispo-
siciones de este Reglamento, dicho contrato podrá ser renovado por un año más,
en cuyo caso también deberá renovarse la fianza que el concesionario hubiese
otorgado como garantía del cumplimiento de sus obligaciones. Lo mismo se hará
en los años siguientes al segundo.
ARTICULO 55. Para la renovación de los contratos-concesión, los interesados
deberán solicitar al Departamento de Mercados de la Tesorería del Distrito Federal
dicha renovación.
La solicitud deberá formularse usándose las formas oficiales que el propio De-
partamento de Mercados expida, y se presentará cuando menos treinta días antes
de la fecha en que la vigencia del contrato deba terminar.
ARTICULO 56. Los comerciantes que deseen celebrar con el Departamento de
Mercados de la Tesorería del Distrito Federal un contrato-concesión, en los térmi-
nos de los artículos anteriores, deberán cumplir con los requisitos siguientes:
I. Presentar una solicitud al Departamento de Mercados en las formas oficiales
correspondientes en las que se anotarán, de manera verídica y exacta, los datos
que en dichas formas se exijan;
II. Comprobar ser mexicano por nacimiento.
III. Tener capacidad jurídica.
ARTICULO 57. Es requisito indispensable para que el Departamento de Mer-
cados de la Tesorería del Distrito Federal otorgue un contrato-concesión, que el
concesionario dé fianza de compañía autorizada que garantice suficientemente el
cumplimiento de las cláusulas del contrato, o que deposite en la Nacional Financie-
ra, S.A., el importe de un mes de renta.
Tanto la fianza como el depósito deberán hacerse a favor de la Tesorería del
Distrito Federal.
ARTICULO 58. Se prohíbe el subarriendo de las accesorias cuyo uso o goce
hubiese sido concedido mediante contrato-concesión.
ARTICULO 59. El Departamento de Mercados de la Tesorería del Distrito Fede-
ral rescindirá administrativamente los contratos-concesión, por las causas y en los
términos que en ellos se estipulen.
ARTICULO 60. Siendo productos fiscales en los términos del Título XII de la
Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, las rentas de las accesorias
que existen en el exterior de los mercados públicos, la Tesorería del Distrito Federal
deberá cobrarlas por medio del procedimiento de ejecución fiscal que establece el
Título XXVII de la propia Ley, con total inhibición de las autoridades judiciales y de
cualesquiera otras.
ARTICULO 61. Toda mejora, cualquiera que ésta sea, que haga el concesiona-
rio en la accesoria objeto del contrato, quedará a beneficio del Departamento del
Distrito Federal.
ARTICULO 62. El Departamento de Mercados de la Tesorería del Distrito Fede-
ral, también podrá conceder a los comerciantes a que este Reglamento se refiere,
el uso o goce de las vitrinas, con o sin refrigeración, propiedad del Departamento
del Distrito Federal, en cuyo caso serán aplicables todas las disposiciones que se
refieran a los contratos-concesión mencionadas en los artículos anteriores.
CAPITULO V
PUESTOS UBICADOS FUERA DE LOS MERCADOS PUBLICOS
ARTICULO 63. Solamente en las zonas de Mercados a que se refiere este Re-
glamento, podrán instalarse puestos permanentes o temporales, siempre y cuando
no constituyan un estorbo:
I. Para el tránsito de los peatones en las banquetas.
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RGTO. DE MERCADOS/PUESTOS UBICADOS EN MERCADOS...

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