Puestos ubicados en mercados públicos

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
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III. Autorización sanitaria o tarjeta de salud, tratándose de comerciantes que
para el ejercicio de sus actividades requieran dicha autorización de la Secretaría de
Salubridad y Asistencia.
IV. Constancia de no adeudo del impuesto federal sobre ingresos mercantiles,
tratándose de causantes de este tributo.
V. Constancia de no adeudo del Banco del Pequeño Comercio del Distrito
Federal, S.A. de C.V.;
VI. Tres retratos del cesionario, tamaño credencial.
ARTICULO 38. Tratándose de cambios de giro, se deberán cumplir los requisi-
tos establecidos en los artículos 36 fracción I y 37 del presente Reglamento.
ARTICULO 39. El Departamento de Mercados de la Tesorería del Distrito Fe-
deral, autorizará el traspaso o cambio de giro solicitado, cuando se cumplan los
requisitos que establecen los artículos 36 y 37, en cuyo caso expedirá la cédula
de empadronamiento correspondiente, si se trata de traspaso, o modificará la ya
expedida, si se trata de cambio de giro.
En caso contrario, negará la autorización solicitada.
ARTICULO 40. Para los efectos de este Reglamento serán nulos los traspasos
o cambios de giro realizados sin que previamente se hubiese obtenido la autoriza-
ción correspondiente.
ARTICULO 41. Tratándose del traslado de dominio de los puestos por falle-
cimiento del propietario, la solicitud de cambio de nombre de la cédula de empa-
dronamiento, deberá hacerse al Departamento Legal de la Tesorería del Distrito
Federal. Esta solicitud se hará por escrito y a ella se acompañará:
I. Copia certificada del acta de defunción del autor de la sucesión.
II. Comprobación de los derechos sucesorios cuyo reconocimiento se pida.
III. De ser posible, la cédula de empadronamiento que hubiese expedido a fa-
vor del fallecido el Departamento de Mercados de la Tesorería del Distrito Federal;
IV. Tratándose de incapaces, quien promueva por ellos deberá presentar los
documentos que acrediten su legal representación.
ARTICULO 42. El Departamento Legal autorizará el cambio de nombre dentro
de los quince días siguientes a la fecha de recibo de la solicitud, o dentro del mismo
término notificará al interesado o a su representante, la negativa de la autorización
y las razones en que la funde.
En cualquier caso, la resolución será notificada desde luego al Departamento
de Mercados de la Tesorería del Distrito Federal.
ARTICULO 43. Contra de las resoluciones del Departamento Legal de la Te-
sorería del Distrito Federal que autoricen el cambio de nombre en los términos del
artículo anterior, no procederá ningún recurso administrativo.
ARTICULO 44. Si al hacerse la solicitud de cambio de nombre de la cédula
de empadronamiento por causa de fallecimiento del empadronado, se suscitara
alguna controversia entre el solicitante y otra persona que también alegue dere-
chos sucesorios, la tramitación se suspenderá de plano y los interesados deberán
ajustarse a lo dispuesto en el Capítulo VII de este Reglamento.
ARTICULO 45. Se prohíbe el arriendo y subarriendo de los puestos permanen-
tes o temporales.
CAPITULO IV
PUESTOS UBICADOS EN MERCADOS PUBLICOS
ARTICULO 46. En el interior de los mercados públicos queda prohibido:
37-46
RGTO. DE MERCADOS/TRASPASOS Y CAMBIOS DE GIRO

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