Artículos transitorios

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas15-16
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ARTICULO 100. El Departamento de Mercados de la Tesorería del Distrito
Federal, así como la Dirección General de Tránsito y Transportes y la Jefatura de
Policía, del Departamento del Distrito Federal, ordenarán el arresto administrativo
en la cárcel de la ciudad:
I. De las personas que distribuyan, vendan o expongan al público, de cual-
quiera manera que sea, escritos, folletos, impresos, canciones, grabados, libros,
imágenes, películas, anuncios, tarjetas u otros papeles o figuras, pinturas, dibujos
o litografiados de carácter obscenos o que representen actos lúbricos, etcétera.
II. De los vagos, limosneros, alcohólicos y demás individuos viciosos, que en
cualquiera forma obstaculicen el comercio a que se refiere este Reglamento o den
mal aspecto a los mercados públicos.
III. De los cirqueros ambulantes o músicos que actúen en el “Primer Cuadro de
la Ciudad” y estorben el tránsito de los peatones o de los vehículos.
IV. De quienes, con el pretexto de prestar servicios al público, como de limpieza
de la carrocería de automóviles o del calzado de los peatones, se sitúen en la vía
pública y estorben el tránsito de los vehículos y de los peatones.
V. De las personas que ejercitando el comercio causen daños a los transeúntes
con los objetos o materias que expendan, como formadores de pompas de jabón,
cohetes, cigarros explosivos, etcétera.
ARTICULO 101. Las sanciones impuestas de acuerdo con este Reglamento,
serán sin perjuicio de las penas que las autoridades respectivas deban aplicar por
la comisión de delitos.
ARTICULOS TRANSITORIOS 1951
Publicados en el D.O.F. del 1o. de junio de 1951
ARTICULO PRIMERO. Se derogan todas las disposiciones gubernativas ex-
pedidas con anterioridad a la fecha de publicación de este Reglamento, que en
cualquier forma se opongan a las disposiciones de este mismo Reglamento.
ARTICULO SEGUNDO. Las funciones gubernativas y administrativas en ma-
teria de mercados y del comercio fijo, semifijo y ambulantes en el Distrito Federal,
que correspondían a la Oficina de Inspección Fiscal de la Contraloría General del
Departamento del Distrito Federal, quedarán atribuidas al Departamento de Merca-
dos de la Tesorería del Distrito Federal, a partir de la fecha de publicación de este
Reglamento. En consecuencia, todos los asuntos de esta naturaleza pendientes de
trámite o en trámite en la citada Oficina de Inspección Fiscal, deberán turnarse al
Departamento de Mercados en un plazo de sesenta días que se contarán a partir
de la misma fecha de publicación de este Reglamento.
ARTICULO TERCERO. La supervisión del funcionamiento de los mercados
públicos continuará a cargo de la Contraloría General del Departamento del Distrito
Federal, de acuerdo con las atribuciones que le competen a este organismo.
ARTICULO CUARTO. El Departamento de Mercados de la Tesorería del Distrito
Federal, procederá desde luego a la revisión del funcionamiento de los puestos fi-
jos o semifijos y de los comerciantes ambulantes A, a efecto de completar y ajustar
el Padrón que en los términos del Título XII de la Ley de Hacienda del Departamen-
to del Distrito Federal, se lleva en la misma dependencia.
ARTICULO QUINTO. El mismo Departamento de Mercados cancelará las cé-
dulas de empadronamiento que excedan de una y que hubiese expedido a un solo
comerciante. En este caso, el interesado decidirá con cuál cédula desea seguir
ejerciendo el comercio.
ARTICULO SEXTO. Las cédulas de empadronamiento, así como las solicitudes
de traspasos y cambios de giro, que en la fecha de publicación de este Reglamento
estén en trámite, deberán ajustarse a las disposiciones del mismo Reglamento.
ARTICULO SEPTIMO. Tratándose del traslado de dominio de los puestos por
fallecimiento del propietario, las solicitudes de cambio de nombre que se hubiesen
presentado en el Departamento de Mercados de la Tesorería del Distrito Federal,
100-T 1951
RGTO. DE MERCADOS/TRANSITORIOS

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